MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 4/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-04837859-APN-DPIPPAC#MM del
Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios N°
22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias, el
Decreto 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 513 del 14 de
julio de 2017, la Ley N° 27.078 sus modificatorias, el Decreto N° 174
del 2 de marzo de 2018, la Resolución SeTIC N° E 8/2016 de la
Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 513 del 14 de julio de 2017 se modificó la Ley de
Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las
competencias del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que por Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableciéndose los
objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
Que corresponde a la SECRETARÍA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES asistir al señor Ministro de Modernización en el diseño
de políticas y regulaciones tendientes al desarrollo e inclusión de las
comunicaciones y de los servicios postales, elaborar estudios y
propuestas de regulaciones en el ámbito de su competencia; diseñar y
proponer la actualización de los marcos regulatorios de
telecomunicaciones, tecnologías de la información y postal y
actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia.
Que por Resolución SeTIC N° 8/2016 creó el Grupo de Trabajo de
Servicios de Internet que tiene por objeto analizar y proponer
políticas públicas y regulaciones para la promoción y el desarrollo de
servicios de Internet.
Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución establece que el Grupo
de Trabajo de Servicios de Internet debe analizar políticas públicas y
regulaciones orientadas a promover entornos legales y regulatorios
necesarios para el fomento de la innovación y el desarrollo de nuevos
servicios, contenidos y aplicaciones de Internet, así como el
desarrollo de Internet de las Cosas (IoT) y su utilización para el
desarrollo de políticas públicas en materia de protección y seguridad
ciudadana, salud pública y medio ambiente.
Que la República Argentina es Estado Miembro de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT), habiendo ratificado el Conjunto de textos
Fundamentales y los Reglamentos Administrativos de la UIT por las Leyes
24.848 y 27.026.
Que la Resolución 101 (Rev. Busan, 2014) de la Conferencia de
Plenipotenciarios (PP) de la UIT reconoce que las redes basadas en el
Protocolo de Internet (IP) se han convertido en un medio ampliamente
accesible que se utiliza para el comercio y las comunicaciones
mundiales.
Que asimismo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, por
Resolución 180 (Rev. Busán, 2014) de la Conferencia de
Plenipotenciarios (PP) ha reconocido que las direcciones del protocolo
Internet (direcciones IP) son recursos fundamentales que resultan
imprescindibles para el desarrollo de las redes de
telecomunicaciones/TIC basadas en IP y para la economía y la
prosperidad mundiales.
Que en tal sentido, las direcciones IP son números que identifican, de
manera lógica y jerárquica, a una interfaz de red (elemento de
comunicación/conexión) de un dispositivo (computadora, tableta,
portátil, smartphone, etc.) en una red que utilice el protocolo IP tal
como lo es Internet.
Que el protocolo IP versión 4 (IPv4) es la variante más utilizada para
las comunicaciones en Internet en la actualidad y que éste solo dispone
de espacio para aproximadamente cuatro mil millones de interfaces de
red únicas globales, algo muy escaso para estos tiempos.
Que actualmente, la Corporación de Internet para la Asignación de
Nombres y Números (ICANN) gestiona la atribución y asignación de
direcciones IP, atribuyendo o asignando a través del Organismo de
Asignación de Números Internet (IANA) los números IP, previa petición
documentada en forma de bloques de direcciones, a los registros
regionales de Internet.
Que el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el
Caribe (LACNIC) anunció el 15 de febrero de 2017 que ha llegado a la
última fase de agotamiento de direcciones IPv4.
Que a partir del ingreso en esta última fase de agotamiento, sólo se
asignarán direcciones IPv4 a aquellas organizaciones que aún no hayan
recibido asignaciones de espacio IPv4 por LACNIC.
Que el Internet Engineering Task Force (IETF) o Grupo de Tareas de
Ingeniería de Internet es el grupo de trabajo cuya misión es “hacer que
Internet funcione mejor” desde el punto de vista de la ingeniería y que
éste realiza su trabajo mediante el desarrollo de estándares abiertos
tales como IPv4 e IPv6.
Que recientemente el protocolo de IPv6 fue elevado a categoría estándar por parte de la IETF mediante la RFC8200.
Que el número de direcciones no asignadas para la versión actual del
protocolo de Internet (IPv4) es extremadamente limitado, pero la nueva
versión del protocolo de Internet (IPv6) que se está desplegando en
todo el mundo, tiene suficientes direcciones para casi cualquier número
concebible de dispositivos.
Que al día de hoy, el protocolo IPv6 sigue añadiendo nuevas
funcionalidades y se le considera un protocolo lo suficientemente
maduro como para soportar la operación de Internet en sustitución de
IPv4.
Que IPv6 fue diseñado con la intención de re-enfatizar el principio de
fin a fin del diseño de red con el que se concibió Internet
originalmente y que, desde este enfoque, cada dispositivo conectado a
la red tiene asignada una dirección IP única, accesible globalmente
desde cualquier otra ubicación en la red.
Que la principal motivación para el diseño y despliegue de IPv6 es la
expansión del espacio de direcciones disponible en Internet con el
objetivo de permitir conectar billones de nuevos dispositivos
(tabletas, teléfonos móviles, y televisiones inteligentes entre otros)
y habilitar nuevos usuarios y tecnologías “siempre conectadas” (xDSL,
cable, Ethernet en el hogar, Fibra en el hogar, redes inalámbricas,
etc.).
Que la Resolución 180 (Rev. Busan, 2014) de la Conferencia de
Plenipotenciarios de la UIT considera que frente al inminente
agotamiento de las direcciones correspondientes al protocolo IPv4, y
para asegurar la estabilidad, el crecimiento y desarrollo de Internet,
debería hacerse todo lo posible por fomentar y facilitar la transición
a IPv6 y que muchos países en desarrollo tienen dificultades técnicas
en el proceso de transición de IPv4 a IPv6.
Que a su vez, según el informe “Despliegue de IPv6 para el desarrollo
socio económico en América Latina y el Caribe” elaborado por CAF-Banco
de Desarrollo de América Latina y LACNIC, América Latina tiene un muy
bajo despliegue de IPv6 y sólo cuatro países, Bolivia, Brasil, Ecuador
y Perú, presentan porcentajes de usuarios potencialmente habilitados a
utilizar IPv6 mayores al 1%.
Que un aspecto clave tanto para usuarios como para los operadores de
redes de comunicaciones es garantizar la calidad de servicio (QoS)
prestado en las redes de datos y servicios asociados y que IPv4 tiene
algunos problemas en este sentido, los cuales son resueltos por la
nueva versión del protocolo IP, conocido como IPv6.
Que asimismo, Internet de las Cosas está llamada a transformar las
dinámicas de consumo, los procesos productivos, las cadenas de valor en
todas las industrias y, en definitiva, la forma en la que el individuo
se relaciona con su entorno.
Que por Resolución N°7/2017 de la Secretaría de Tecnologías de la
información y las Comunicaciones, en el marco del Grupo de Trabajo de
Servicios de Internet, se realizó una consulta pública a los distintos
actores y sectores involucrados a fin de brindar una oportunidad a
todos los interesados de exponer dificultades y problemas actuales para
el desarrollo de Internet de las Cosas, y al mismo tiempo recibir la
mayor cantidad de recomendaciones, opiniones y propuestas que permitan
su promoción.
Que de la consulta se recabaron suficientes opiniones y recomendaciones
respecto a la necesidad de la implementación de IPv6 por la gran
demanda de direcciones IPv6 resultado al desarrollo de nuevas
tecnologías y aplicaciones de Internet de las Cosas.
Que el Evento de Alto Nivel CMSI+10 (Ginebra, 2014), en su Declaración
relativa a la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial de la
Sociedad de la Información (CMSI) y la Perspectiva para la CMSI después
de 2015, determinó que una de las esferas prioritarias que debe
abordarse en la Agenda de Desarrollo para después de 2015 es: “Impulsar
la plena implantación del protocolo IPv6 para asegurar la
sostenibilidad a largo plazo del espacio de direcciones IP, en
particular a la luz de la futura evolución de la Internet de las cosas”.
Que en ese sentido, IPv6 se plantea como una necesidad urgente ante el
desarrollo de Internet de las Cosas y el crecimiento de los
dispositivos conectados que esta permite, siendo necesario realizar una
transición hacia IPv6 en los próximos años para que nuestro país no
quede rezagado ante el inminente desarrollo de Internet de las Cosas,
impactando ello negativamente en el desarrollo de las TIC y
obstaculizando las metas de crecimiento ya definidas.
Que la Resolución 64 (Rev. Hammamet, 2016) de la Asamblea Mundial de
Normalización de las Telecomunicaciones (AMNT) de la UIT, recomienda a
los Estados Miembros promover iniciativas específicas en el ámbito
nacional que fomenten la interacción con organismos gubernamentales,
privados, académicos y la sociedad civil para el intercambio de
información necesario a efectos de la implantación de IPv6 en sus
respectivos países.
Que asimismo la mencionada Resolución 64 (Rev. Hammamet, 2016) invita a
los países a considerar la posibilidad de crear programas nacionales
para alentar a los proveedores de servicios de Internet (ISP) y otras
organizaciones pertinentes a llevar a cabo la transición a IPv6.
Que en ese orden de ideas, resulta oportuno y conveniente, crear un
ámbito de trabajo que reúna a las múltiples partes interesadas, con el
objetivo de analizar la evolución del protocolo de Internet IPv6 en la
región y en el mundo y su impacto en materia de innovación, beneficios
tecnológicos, políticos, económicos y sociales, articulando con otros
organismos del Estado nacional, provincial y municipal, el sector
académico, la sociedad civil, el sector privado y la comunidad técnica.
Que en virtud de las conclusiones del documento “Datos relevantes de la
implementación de IPv6 en Argentina y la región de América Latina y
Caribe” del 13 de diciembre de 2017 elaborado por Network Information
Center Argentina (NIC Argentina), las razones para la implementación
del protocolo IPv6 no sólo responden a cuestiones de índole técnica,
sino también a otros factores donde los gobiernos y entidades públicas
pueden influir positivamente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 632 del 10 de agosto de 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, la Coalición para la adopción del
protocolo de Internet IPv6.
ARTÍCULO 2°.- La Coalición para la adopción del protocolo de Internet IPv6 tendrá por objeto:
a. Analizar la evolución del protocolo de Internet IPv6 en la región y
en el mundo en materia de innovación, beneficios tecnológicos,
políticos, económicos y sociales;
b. Articular desarrollos dentro del Estado Nacional e instituciones académicas, potenciando los recursos nacionales;
c. Fomentar la participación de profesionales e investigadores de
nuestro país en los ámbitos de discusión y definición del protocolo de
Internet IPv6 existentes a nivel mundial;
d. Establecer intercambios, a través de las instancias competentes, con
los Estados provinciales y municipales, las pequeñas y medianas
empresas (PyMES) y los emprendedores en la adopción y uso del protocolo
de Internet IPv6;
e. Analizar posibles riesgos, realizar informes y formular documentos
de buenas prácticas orientadas a la adopción del protocolo de Internet
IPv6.
ARTÍCULO 3°.- La coordinación de la Coalición para la adopción de IPv6
estará a cargo de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, la que dictará las normas aclaratorias, complementarias
y modificatorias que resulten necesarias para su instrumentación.
ARTÍCULO 4°.- La Coalición para la adopción del protocolo de Internet
IPv6 definirá planes anuales y plurianuales para el cumplimiento de su
objeto, dictará reglas de funcionamiento interno y establecerá para su
funcionamiento metas concretas, con indicadores y plazos específicos,
los cuales podrán ser revisados anualmente.
ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones podrá proponer al Señor Ministro de Modernización la
suscripción de acuerdos, convenios, memorándums de entendimiento o
cualquier otro instrumento, con áreas de gobierno y dependencias
estatales de carácter nacional, provincial o municipal, así como con
los otros poderes del Estado Nacional, los organismos internacionales,
el sector privado, las cámaras empresariales, las asociaciones
gremiales y sindicales, otras organizaciones de la sociedad civil, las
universidades nacionales públicas o privadas, las organizaciones no
gubernamentales y los organismos y entidades técnicas o académicas, con
el fin de promover la colaboración, promoción y fomento de la adopción
del protocolo de Internet IPv6.
ARTÍCULO 6°.- La Coalición para la adopción del protocolo de Internet
IPv6 trabajará de manera coordinada con la Dirección Nacional de
Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina) dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, con el Ente
Nacional de Comunicaciones y con la Oficina Nacional de Tecnologías de
la Información del Ministerio de Modernización.
ARTÍCULO 7°.- La participación en la Coalición para la adopción del
protocolo de Internet IPv6 estará abierta a las múltiples partes
interesadas de la comunidad de Internet.
ARTÍCULO 8°.- La tarea de los integrantes de la Coalición para la
adopción del protocolo de Internet IPv6 será “ad honorem” y no
demandará recursos adicionales a las partidas del Presupuesto General
de la Administración, ni la creación o modificación de estructuras
administrativas existentes.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hector Maria Huici.
e. 06/04/2018 N° 21796/18 v. 06/04/2018