e. 06/04/2018 N° 21812/18 v. 06/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGIMEN DE PORTABILIDAD NUMERICA
PARTE GENERAL
Artículo 1°.- Objeto
El presente régimen tiene por objeto establecer los principios y normas reglamentarias que regirán la Portabilidad Numérica.
Artículo 2°.- Objetivo de la Portabilidad Numérica
Permitir al Cliente Titular de Servicios Portables el efectivo
ejercicio de su derecho de mantener su número, tanto geográfico como no
geográfico, cuando cambie de Prestador de Servicios Portables, de
conformidad con las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
Artículo 3°.- Definiciones.
A los fines del presente Régimen se adoptan las siguientes definiciones:
1. Administrador de la Base de Datos: empresa administradora de la Base
de Datos Centralizada y verificadora del Proceso de Portabilidad
Numérica, contratada por los Prestadores de Servicios Portables.
2. Área Local: Zona geográfica de prestación del Servicio de Telefonía
Fija en la cual el tráfico telefónico del Prestador se cursa sin un
prefijo de acceso al servicio de larga distancia —nacional e
internacional— independientemente de que dicho tráfico se origine o
termine en su red de telecomunicaciones, alámbrica o inalámbrica, y por
el que se cobra un precio o tarifa independiente de la distancia.
3. Autoridad de Aplicación: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
4. Base de Datos Centralizada: base de datos que contiene la totalidad
de los Números Portados. La titularidad de dicha información
corresponde a la Autoridad de Aplicación.
5. Base de Datos Operativa: base de datos de cada Prestador de
Servicios Portables y de aquéllos que adhieran al sistema, que contiene
la información necesaria para el enrutamiento de las comunicaciones
hacia Números Portados y que se actualiza periódicamente mediante
consultas a la Base de Datos Centralizada.
6. Cliente: Persona que utiliza los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
7. Cliente Titular: Persona física o jurídica vinculada
contractualmente con un Prestador, a los fines de la prestación de los
Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
8. Comité de Portabilidad Numérica: comité integrado por representantes
de los Prestadores de Servicios Portables, que seleccionará al
Administrador de la Base de Datos, coordinará y supervisará el proceso
de implementación y funcionamiento de la Portabilidad Numérica.
9. Número Portado: número asignado por un Prestador al Cliente Titular,
quien lo mantiene cuando cambia de Prestador. Este concepto incluye
tanto números geográficos como no geográficos.
10. PIN: número de Identificación Personal de Confirmación generado por
el Administrador de la Base de Datos, por requerimiento expreso del
Prestador Receptor, y notificado en forma inmediata al Cliente Titular
solicitante de la Portabilidad Numérica, a través de un mensaje corto
de texto —SMS— en el caso de Clientes Titulares de los Servicios de
Comunicaciones Móviles (SCM) ) y a través de un correo electrónico
dirigido a una casilla de correo electrónico previamente informada por
el Cliente Titular en el caso de Servicio de Telefonía Fija.
11. Portabilidad Numérica: capacidad que permite al Cliente Titular
cambiar de Prestador de Servicios Portables, conservando su número,
tanto geográfico como no geográfico, dentro de la misma Área Local, de
conformidad con las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
12. Prestador: licenciatario de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
13. Prestador Donante: prestador de Servicios Portables desde el cual
es transferido un número determinado como resultado del Proceso de
Portabilidad Numérica.
14. Prestador Receptor: Prestador de Servicios Portables hacia el cual
es transferido un número determinado como resultado del Proceso de
Portabilidad Numérica.
15. Proceso de Portabilidad Numérica: conjunto de acciones realizadas
por el Cliente Titular, el Prestador Donante, el Prestador Receptor y
el Administrador de la Base de Datos que permite que el primero cambie
de Prestador de Servicios Portables conservando su número geográfico o
no geográfico.
16. Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM): Son los servicios
definidos en el Artículo 7° del Decreto N° 1060/2017. A los fines del
presente régimen, se incluye también al Servicio Radioeléctrico de
Concentración de Enlaces (SRCE).
17. Servicios Portables: Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) y Servicio de Telefonía Fija con numeración asignada.
18. Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: es
el servicio definido en el Artículo 6 inciso d) de la Ley N° 27.078.
19. Servicio de Telecomunicación: es el servicio definido en el Artículo 6 inciso e) de la Ley N° 27.078.
20. Servicio de Telefonía Fija: consiste en la provisión del servicio
de telefonía nacional e internacional de voz, a través de las redes
locales, independientemente de la tecnología utilizada para su
transmisión, siempre que cumpla con la finalidad de permitir a sus
Clientes comunicarse entre sí.
Artículo 4°.- Competencias
La Autoridad de Aplicación será competente para:
a) Requerir la información que considere necesaria tanto al
Administrador de la Base de Datos como al Comité de Portabilidad
Numérica para la correcta implementación y funcionamiento de la
Portabilidad Numérica;
b) Aprobar los Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas de la Portabilidad Numérica;
c) Aprobar el modelo de pliego para la selección del Administrador de
la Base de Datos de contrato a celebrarse entre los Prestadores de
Servicios Portables y el Administrador de la Base de Datos y proponer
las modificaciones pertinentes al Comité de Portabilidad Numérica;
d) Intervenir con carácter vinculante en el procedimiento de
contratación del Administrador de la Base de Datos respecto a la
admisibilidad de las ofertas, previo a la adjudicación;
e) Intervenir con carácter vinculante en la remoción anticipada del Administrador de la Base de Datos;
f) Controlar y fiscalizar el funcionamiento de la Portabilidad Numérica
y solicitar informes periódicos al Administrador de la Base de Datos y
al Comité de Portabilidad Numérica, así como cualquier otra información
que considere necesaria a tales fines;
g) Realizar las auditorías que considere necesarias a los fines de ejercer sus funciones de fiscalización y contralor;
h) Acceder a la Base de Datos Centralizada bajo la modalidad sólo lectura;
i) Desarrollar todas las acciones necesarias vinculadas con la adecuada implementación de la Portabilidad Numérica;
j) Participar en los procesos relacionados con la Portabilidad Numérica
a los efectos de garantizar su eficacia y la continuidad en la
prestación del servicio;
k) Aprobar el formulario de Solicitud de Portabilidad Numérica, el que
debe adecuarse a la reglamentación y a los principios de la
Portabilidad Numérica;
l) Tramitar los reclamos de los Clientes y los reportes del
Administrador de la Base de Datos y de los Prestadores por
irregularidades en relación a la Portabilidad Numérica;
m) Sancionar las irregularidades que se cometan en el Proceso de la
Portabilidad Numérica y cualquier incumplimiento de las disposiciones
del presente Régimen, sus modificatorias y complementarias, en el marco
del régimen de sanciones aplicable;
n) Garantizar al Cliente Titular de Servicios Portables el efectivo
ejercicio de su derecho de mantener su número geográfico o no
geográfico;
o) Aprobar planes de información y difusión de Portabilidad Numérica fija y móvil a ser ejecutado por los Prestadores.
Artículo 5°.- Alcance de la Portabilidad Numérica
La Portabilidad Numérica se implementará a nivel nacional entre los
Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), para cuya prestación se
utilice numeración asignada.
Asimismo, la Portabilidad Numérica se implementará entre los Servicios de Telefonía Fija.
En ambos casos, la Portabilidad Numérica se llevará a cabo en el marco
del Plan Fundamental de Numeración Nacional, dentro de una misma Área
Local del Servicio de Telefonía Fija.
Artículo 6°.- Sujetos de la Portabilidad Numérica
El Cliente Titular será el sujeto de la Portabilidad Numérica y podrá
iniciar el Proceso de Portabilidad Numérica en cualquier momento ante
el Prestador Receptor.
Artículo 7°.- Principios de la Portabilidad Numérica
La implementación y funcionamiento de la Portabilidad Numérica deberá adecuarse a los siguientes principios:
a) Equidad: la Portabilidad Numérica se llevará a cabo bajo criterios
objetivos sin ningún tipo de trato discriminatorio hacia los Clientes
Titulares ni hacia los Prestadores.
b) Eficiencia: los Prestadores y el Administrador de la Base de Datos
deberán hacer un uso óptimo de las redes, las bases de datos y equipos
de los Prestadores interconectados.
c) Razonabilidad: las medidas que se adopten en virtud de la
Portabilidad Numérica deberán adecuarse a su fin, existiendo siempre
una proporción entre los costos y beneficios que causen.
d) Neutralidad tecnológica: la tecnología a utilizar no será limitante
de la Portabilidad Numérica. Los Prestadores podrán elegir la opción
tecnológica teniendo en cuenta que la misma sea compatible con las
redes existentes, probada a nivel internacional y permita aumentar la
capacidad de los servicios en el tiempo.
e) Transparencia: todo el Proceso de Portabilidad Numérica deberá ser
pasible de control por parte de la Autoridad de Aplicación, que tendrá
acceso a la información en los términos del presente régimen. Asimismo,
el Cliente Titular tendrá acceso en todo momento a la información sobre
el estado de la portación por él solicitada en ejercicio de su derecho.
f) No discriminación: los Prestadores y Clientes Titulares tendrán
derecho a obtener iguales condiciones técnicas y económicas que
aquéllas que se ofrezcan a otros Prestadores y Clientes Titulares que
requieran facilidades o servicios similares.
g) Competencia justa: no deberán llevarse a cabo prácticas de retención
del Cliente Titular una vez iniciado el Proceso de Portabilidad
Numérica ni prácticas que tengan por objeto o efecto limitar,
restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al
mercado o que constituyan un abuso de posición dominante.
Artículo 8°. Modelo de Portabilidad Numérica
El modelo de Portabilidad Numérica será el de Base de Datos
Centralizada. La Base de Datos Centralizada mantendrá actualizada la
información de Números Portados periódicamente, a los efectos de que
los Prestadores de Servicios Portables y aquellos que adhieran al
referido sistema, mediante consultas, determinen el enrutamiento de las
llamadas.
Artículo 9°.- Sistema de Portabilidad Numérica y enrutamiento
El método a emplear para determinar la identificación del Prestador
Receptor será la de consultas de todas las llamadas (All Call Query),
procediendo al enrutamiento posterior mediante la información obtenida
por el método mencionado.
Artículo 10.- Tecnología
La tecnología a utilizar deberá ser de carácter abierto, interoperable,
compatible con las redes existentes, probada a nivel internacional y
deberá permitir aumentar su capacidad en el tiempo.
DEL COMITE DE PORTABILIDAD NUMERICA
Artículo 11.- Comité de Portabilidad Numérica
El Comité de Portabilidad Numérica estará integrado por dos
representantes, un titular y un suplente, de cada Prestador de
Servicios Portables.
Artículo 12.- Obligaciones del Comité de Portabilidad Numérica El
Comité de Portabilidad Numérica tendrá las siguientes obligaciones:
a) En los plazos que se establezcan en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica deberá:
I. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento Interno, en base a los lineamientos establecidos en el presente régimen;
II. Presentar ante la Autoridad de Aplicación informes mensuales sobre
el cumplimiento de las metas que se dispongan en el Cronograma de
Implementación de la Portabilidad Numérica y los resultados o
documentos que se generen al interior del Comité de Portabilidad
Numérica;
III. Definir los Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas de
la Portabilidad Numérica, a ser aprobados por la Autoridad de
Aplicación;
IV. Elaborar el correspondiente contrato a celebrar con el Pliego para
la selección del Administrador de la Base de Datos Administrador de la
Base de Datos, a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación;
V. Llevar adelante el procedimiento de selección y contratación del
Administrador de la Base de Datos y dar intervención a la Autoridad de
Aplicación, la que se expedirá con carácter vinculante respecto a la
admisibilidad de las ofertas en forma previa a la contratación;
b) Coordinar y supervisar el proceso de implementación y funcionamiento de la Portabilidad Numérica;
c) Poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación las
irregularidades que se detecten en relación a la Portabilidad Numérica
y las violaciones por parte de los Prestadores al derecho del Cliente
Titular a mantener su número geográfico o no geográfico;
d) Remover por razones fundadas al Administrador de la Base de Datos,
previa intervención de la Autoridad de Aplicación conforme lo previsto
en el Artículo 4.
e) Adecuar los Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas
relacionados con la implementación y la correcta aplicación de la
Portabilidad Numérica, conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13.- Consensos en el Comité de Portabilidad Numérica
En el Comité de Portabilidad Numérica cada representante tendrá derecho
a expresar su opinión y proponer medidas respecto a la Portabilidad
Numérica. Los acuerdos en el marco del Comité de Portabilidad Numérica
deberán ser adoptados por unanimidad. En caso que no se definan las
tareas encomendadas en las fechas predeterminadas en el Cronograma de
Implementación de la Portabilidad Numérica, por falta de unanimidad o
de actividad, la Autoridad de Aplicación resolverá estas cuestiones en
forma definitiva ponderando los principios de la Portabilidad Numérica,
las posiciones planteadas en el Comité de Portabilidad Numérica y el
beneficio para los Clientes Titulares y sus derechos.
Artículo 14.- Procedimiento de selección del Administrador de la Base de Datos
El Comité de Portabilidad Numérica llevará adelante el procedimiento de selección del Administrador de la Base de Datos.
Los postulantes para desarrollar las funciones de Administrador de la
Base de Datos deberán ser personas jurídicas independientes de los
Prestadores, es decir, no podrán ser empresas controladas por ni
vinculadas a ningún Prestador de acuerdo al Artículo 33 de la Ley N°
19.550. Asimismo, deberán acreditar experiencia operativa suficiente en
la realización de los servicios a prestarse. Ello sin perjuicio de
otros requisitos, limitantes y/o incompatibilidades que pudieran
establecerse en las bases de la contratación.
Artículo 15.- Contrato del Administrador de la Base de Datos
El modelo de contrato deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
La contratación efectiva deberá realizarse en el plazo que se
establezca en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad
Numérica.
El contrato a celebrar con el Administrador de la Base de Datos deberá contener, como mínimo:
a) Las especificaciones de todos los procesos técnicos, operativos y
administrativos relacionados con la Portabilidad Numérica, así como la
estructura básica de los campos y transacciones a registrar en la Base
de Datos Centralizada;
b) Las obligaciones del Administrador de la Base de Datos, enumeradas en el Artículo 16;
c) La expresa obligación del Administrador de la Base de Datos de
responder a las verificaciones y auditorías que realice la Autoridad de
Aplicación sobre el funcionamiento de los procesos relacionados con la
Portabilidad Numérica;
d) Las previsiones que garanticen la neutralidad e integridad de todos los procesos relacionados con la Portabilidad Numérica;
e) La tecnología a utilizar, que deberá cumplir con las características establecidas en el Artículo 10;
f) Los plazos de puesta en funcionamiento del Administrador de la Base
de Datos, con las etapas a seguir, sus objetivos y las fechas de
finalización de cada una de ellas, que deberán adecuarse a los plazos
que se establezcan en el Cronograma de Implementación de la
Portabilidad Numérica que determine la Autoridad de Aplicación;
g) El precio y forma de pago de los servicios prestados por el Administrador de la Base de Datos;
h) El plazo de vigencia del contrato;
i) Las causales de rescisión del contrato;
j) Especificación del régimen sancionatorio aplicable.
DEL ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS
Artículo 16.- Obligaciones del Administrador de la Base de Datos El Administrador de la Base de Datos está obligado a:
a) Actuar como servidor central de la Base de Datos Centralizada a la
cual accederán los Prestadores de Servicios Portables, aquellos
prestadores que adhieran al sistema y la Autoridad de Aplicación;
b) Utilizar la información contenida en la Base de Datos Centralizada
en forma confidencial, garantizando su inviolabilidad, no pudiendo
utilizarla para ningún otro fin que no sea el específicamente definido
en las bases de la contratación y la normativa vigente;
c) Establecer procesos de comunicación, coordinación y control para el
intercambio de la información, garantizando su integridad;
d) Desarrollar el Proceso de Portabilidad Numérica en forma eficiente;
e) Cumplir los plazos de la Portabilidad Numérica;
f) Constatar el cumplimiento de los contenidos del formulario de
Solicitud de Portabilidad Numérica y la procedencia de los rechazos;
g) Verificar que la información contenida en la Base de Datos Centralizada esté actualizada;
h) Contar con procesos de respaldo y recuperación de la información contenida en la Base de Datos Centralizada;
i) Conservar la documentación y los registros de las transacciones
relacionadas con la Portabilidad Numérica por un período mínimo de DOCE
(12) meses;
j) Administrar eficientemente la Base de Datos Centralizada de acuerdo
a los parámetros de calidad y seguridad que se establezcan en las bases
de la contratación y la normativa vigente;
k) Contar con capacidad y tecnologías escalables;
l) Elaborar los siguientes Informes mensuales para la Autoridad de Aplicación:
I. Estadísticas de desempeño (tiempo, cantidad, flujo, irregularidades, etc.) del Proceso de Portabilidad Numérica;
II. Pedidos de Portabilidad Numérica iniciados;
III. Pedidos de Portabilidad Numérica aceptados;
IV. Pedidos de Portabilidad Numérica aceptados fuera de plazo, con las respectivas justificaciones;
V. Pedidos de Portabilidad Numérica cancelados, con las justificaciones para su cancelación;
VI. Anormalidades en el Proceso de Portabilidad Numérica, con diagnóstico y acciones;
VII. Actualización de la Base de Datos Centralizada respecto a la Portabilidad Numérica;
m) Elaborar informes semestrales para la Autoridad de Aplicación que
sinteticen el funcionamiento de la Portabilidad Numérica para el
período comprendido, incluyendo las estadísticas y comparaciones
pertinentes;
n) Responder a las solicitudes de información que realicen la Autoridad
de Aplicación en el formato y medio que ésta defina, sin perjuicio de
los informes periódicos que se presenten a esta Autoridad;
o) Atender a los requerimientos de la Autoridad de Aplicación y del
Comité de Portabilidad Numérica, en los términos establecidos en las
bases de la contratación, y sujetarse a las resoluciones de la
Autoridad de Aplicación;
p) En caso de extinción contractual, transferir íntegramente la
información contenida en la Base de Datos Centralizada y demás
información vinculada con la Portabilidad Numérica al nuevo
Administrador de la Base de Datos contratado, o entidad que lo
reemplace;
q) En caso de extinción contractual, subsistirá su obligación de
prestación de servicios hasta tanto se contrate un nuevo Administrador
de la Base de Datos, o entidad que lo reemplace;
r) Prestar sus servicios procurando satisfacer el interés público y los
derechos del Cliente, sujetándose a los Principios enumerados en el
Artículo 7°.
Artículo 17.- Información de Numeración
El Administrador de la Base de Datos podrá solicitar a la Autoridad de
Aplicación la información de rangos de numeración del Plan Fundamental
de Numeración Nacional asignados, con indicación del Prestador de
Servicios Portables al cual le fue inicialmente asignado el número y el
tipo de servicio.
DE LOS CLIENTES TITULARES
Artículo 18.- Derechos y obligaciones de los Clientes Titulares
18.1. El Cliente Titular tendrá derecho a:
a) Seleccionar al Prestador de Servicios Portables cuya oferta le resulte más conveniente;
b) Obtener información sobre las condiciones en que se realizará la Portabilidad Numérica y las ofertas de servicio;
c) Solicitar en cualquier tiempo la Portabilidad Numérica de su/s número/s, tanto geográficos como no geográficos;
d) Que su Solicitud de Portabilidad Numérica sea aceptada, excepto que
se verifique al menos una de las causales de rechazo enumeradas en el
Artículo 28;
e) Tener garantizada la privacidad de sus datos personales;
f) Tener acceso a la información sobre el estado de su Portabilidad
Numérica, a través de un medio de atención telefónica de acceso
gratuito, consultas en línea y otros medios que se establezcan sin
cargo y en forma no discriminatoria;
g) Efectuar el reclamo ante el Prestador de Servicios Portables que
corresponda en caso de omisiones, demoras, irregularidades, o cualquier
otra cuestión relacionada con la Portabilidad Numérica;
h) Efectuar un reclamo ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22;
i) Liberación de la terminal móvil y/o equipo de Cliente Titular, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 25 d).
j) Mantener su número, tanto geográfico como no geográfico, cuando cambie de Prestador de Servicios Portables
18.2. El Cliente Titular tendrá la obligación de:
a) No incurrir en el ejercicio abusivo de la Portabilidad Numérica;
b) Abonar el cargo por portación en los términos del Artículo 34, en caso de corresponder;
c) Dar cumplimiento a lo establecido en el presente régimen, sus modificatorias y complementarias.
DE LOS PRESTADORES
Artículo 19.- Obligaciones de los Prestadores
19.1. Los prestadores de Servicios Portables y aquellos que adhieran al
sistema de consulta de todas las llamadas (All Call Query) estarán
obligados a:
a) Contar con su propia Base de Datos Operativa o contratar el servicio de consulta a un tercero. Será su responsabilidad:
I. Mantener actualizada la información mediante consultas a la Base de Datos Centralizada,
II. Verificar periódicamente la integridad de la información,
III. Verificar periódicamente el adecuado funcionamiento de las
interfaces para el intercambio de la información con la Base de Datos
Centralizada,
IV. Contar con procesos de respaldo y recuperación de la información;
b) Verificar el correcto funcionamiento de las interfaces con el Administrador de la Base de Datos;
c) Denunciar ante la Autoridad de Aplicación las irregularidades que se detecten en relación a la Portabilidad Numérica;
d) Dar cumplimiento a lo establecido en el presente régimen, sus
modificatorias y complementarias. Los Operadores Independientes
definidos en el Decreto 264/98 quedan exceptuados de la obligación de
actuar como Prestadores Receptores en su área histórica de prestación.
19.2. Adicionalmente, los Prestadores de Servicios Portables estarán obligados a:
a) Asegurar al Cliente Titular el derecho a la Portabilidad Numérica de
forma no discriminatoria y de mantener su número, tanto geográfico como
no geográfico, cuando cambie de Prestador de Servicios Portables;
b) Informar al Cliente Titular las condiciones de Portabilidad Numérica, en especial:
I. Condiciones de la oferta de servicio,
II. El cargo a pagar por la portación, en caso de corresponder,
III. Plazo de activación del nuevo plan de servicio vinculado al Número Portado,
IV. Condiciones de interrupción del servicio,
V. Condiciones de rescisión contractual;
c) Tener disponible el formulario de Solicitud de Portabilidad Numérica
en centros de atención al Cliente Titular y en su sitio web, en el que
además deberá incluirse información clara, fácilmente identificable,
suficiente y precisa sobre el derecho de acceder a la Portabilidad
Numérica.
d) Establecer mecanismos que garanticen la recepción de la información
y documentos enunciados en el Artículo 24.2 c) y que permitan verificar
la correspondencia entre ambos;
e) Disponer de un medio de atención telefònica de acceso gratuito y
consultas en línea para que el Cliente Titular pueda acceder al estado
en que se encuentra su Proceso de Portabilidad Numérica. Se podrán
establecer otros medios sin cargo y en forma no discriminatoria;
f) Suministrar la totalidad de la información que pudiera corresponder al Administrador de la Base de Datos;
g) Cumplir los plazos establecidos en el Proceso de la Portabilidad Numérica;
h) Garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio de
telecomunicaciones durante el Proceso de Portabilidad Numérica;
i) Presentar los informes que sean requeridos por la Autoridad de Aplicación, cuando ésta lo considere pertinente;
j) El Prestador Receptor deberá:
I. Iniciar el Proceso de Portabilidad Numérica por expresa solicitud
del Cliente Titular, previa verificación de que la solicitud cumpla con
los requisitos exigidos por la normativa aplicable y que el PIN se
encuentre vigente.
II. Verificar la correspondencia de los datos contenidos en el
formulario de Solicitud de Portabilidad Numérica presentado y la
documentación que debe acompañar el Cliente Titular;
III. Transferir al Administrador de la Base de Datos la información
contenida en el formulario de Solicitud del Cliente Titular que
solicite la Portabilidad Numérica, de acuerdo a las Especificaciones
Técnicas y Operativas;
IV. Informar al Cliente Titular el estado de su portación en forma gratuita;
V. Ante la baja del servicio de un Número Portado, comunicar al
Administrador de la Base de Datos la baja del número en su red, el que
será devuelto al Prestador de Servicios Portables al que se le asignó
originariamente.
Artículo 20.- Derechos de los Prestadores
Los Prestadores tendrán derecho a contratar servicios con terceros para
el cumplimiento de alguna de las obligaciones nacidas del presente
régimen, manteniendo su responsabilidad frente a los demás Prestadores,
el Administrador de la Base de Datos, los Clientes Titulares, la
Autoridad de Aplicación y otras autoridades competentes por su debido
cumplimiento, en los términos del Artículo 19.
Artículo 21.- Contrataciones con terceros
Los Prestadores de Servicios Portables y aquellos que adhieran al
sistema de consulta de todas las llamadas (All Call Query) podrán
contratar con terceros la administración de redes y plataformas de red.
Asimismo, podrán optar entre realizar la consulta de sus propias Bases
de Datos Operativas o contratar el servicio de otro Prestador. Los
precios de este último tipo de contratación no podrán ser un obstáculo
para el acceso a la Base de Datos Centralizada ni para la libre
competencia; debiendo establecerse conforme a criterios de no
discriminación y orientación a costos.
RECLAMOS Y SANCIONES
Artículo 22.- Reclamos.
El Cliente Titular podrá efectuar reclamos vinculados con omisiones,
demoras, irregularidades o cualquier otra cuestión relacionada con la
Portabilidad Numérica ante el Prestador de Servicios Portables
correspondiente, en el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a
partir de que se produce el hecho que origina el reclamo. Este deberá
responderle dentro de los TRES (3) días hábiles de presentado el
reclamo, brindándole información adecuada y veraz.
El Cliente Titular que no hubiere recibido respuesta a su reclamo en el
plazo establecido a tal efecto o que habiéndola recibido no se
encontrare satisfecho, podrá presentar reclamo ante la Autoridad de
Aplicación, la que resolverá en sede administrativa.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar al Prestador de
Servicios Portables toda la información que posea sobre un reclamo
iniciado por un Cliente Titular; en caso en que dicho prestador no la
remita, se resolverá el reclamo con la información provista por el
reclamante, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
No se podrá suspender el servicio o dar de baja a un número que se
encuentre cursando un reclamo respecto a la Portabilidad Numérica.
Artículo 23.- Sanciones
23.1. Los incumplimientos al presente régimen serán sancionados de
conformidad con lo previsto en el régimen de sanciones vigente.
23.2. Asimismo, los Prestadores de Servicios Portables y aquellos que
adhieran al sistema de consulta de todas las llamadas (All Call Query)
serán pasibles de sanción en los siguientes casos:
a) Falta o error de enrutamiento de llamadas;
b) No actualización de la Base de Datos Operativa;
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente régimen, sus modificatorias y complementarias.
23.3. Adicionalmente, los Prestadores de Servicios Portables serán pasibles de sanción en los siguientes casos:
a) Incumplimiento injustificado en los plazos, omisiones, demoras o irregularidades relacionadas con la Portabilidad Numérica;
b) Ejercicio de acciones tendientes a restringir o condicionar el derecho a la Portabilidad Numérica;
c) Ejercicio de prácticas comerciales destinadas a engañar o inducir a error al Cliente;
d) Realización de una portación sin consentimiento del Cliente Titular.
e) Incumplimiento de los planes de información y difusión sobre
Portabilidad Numérica que defina la Autoridad de Aplicación conforme al
Artículo 4° inciso o).
23.4. El Administrador de la Base de Datos será pasible de sanción en los siguientes casos: a) Validación de:
I. Solicitudes de Portabilidad Numérica que no cumplan con los contenidos establecidos en el Artículo 24.2 c);
II. Rechazos de Solicitudes de Portabilidad Numérica que no cumplan con lo establecido en el Artículo 28;
b) Incumplimiento injustificado de los plazos de la Portabilidad Numérica;
c) No actualización de la Base de Datos Centralizada;
d) Favorecer o privilegiar a un Prestador de Servicios Portables y
aquellos que adhieran al sistema de Consulta de Todas las llamadas (All
Call Query) respecto de otro;
e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente régimen, sus modificatorias y complementarias.
PROCESOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y OPERATIVAS
Artículo 24.- Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas
24.1. Los Prestadores de Servicios Portables y aquellos que adhieran al
sistema de consulta de todas las llamadas (All Call Query) se sujetarán
a las Especificaciones Técnicas y Operativas relacionadas con:
a) Procedimientos para la coordinación y comunicación entre los
Prestadores y el Administrador de la Base de Datos, y entre éste y la
Autoridad de Aplicación;
b) Información de señalización y enrutamiento a los efectos de la
Portabilidad Numérica para los sistemas establecidos en los Artículos
8° y 9°;
c) Tratamiento de errores en el enrutamiento de las llamadas;
d) Hardware y software a utilizar por el Administrador de la Base de Datos con sus respectivas interfaces;
24.2. Adicionalmente, los Prestadores de Servicios Portables se
sujetarán a las Especificaciones Técnicas y Operativas relacionadas con
la implementación y la correcta aplicación de la Portabilidad Numérica,
las que deberán abarcar los siguientes aspectos:
a) Proceso de Portabilidad Numérica;
b) Soluciones para las comunicaciones y mensajes entre Prestadores y
Clientes Titulares durante el Proceso de Portabilidad Numérica, que
deberán incluir, según corresponda, información sobre la cancelación,
el rechazo o la fecha de ejecución de la portabilidad;
c) Forma y contenido del formulario electrónico de Solicitud de
Portabilidad Numérica, que deberá garantizar los principios de no
discriminación y transparencia, ser impreso en las oficinas comerciales
del Prestador Receptor y estar suscripto por el Cliente Titular.
Sólo se podrá requerir:
1) los datos del solicitante de la Portabilidad Numérica y del número o de los números a portar; y
2) como documentación complementaria, una fotocopia de su documento de
identidad y, para las personas jurídicas, una fotocopia del poder que
habilite a la persona que se presente a contratar en su nombre.
PROCESO DE PORTABILIDAD NUMERICA
Artículo 25.- Disposiciones Generales del Proceso de Portabilidad Numérica
El detalle del Proceso de la Portabilidad Numérica será especificado
por el Comité de Portabilidad Numérica, teniendo en consideración las
siguientes disposiciones generales:
a) El Proceso de Portabilidad Numérica será iniciado por la solicitud
expresa del Cliente Titular al Prestador Receptor. La Solicitud de
Portabilidad Numérica deberá contener la totalidad de los campos
requeridos y documentación complementaria de acuerdo a lo establecido
en el apartado 24.2 del artículo 24;
b) El Prestador Receptor, previo al envío de la solicitud al
Administrador de la Base de Datos, deberá verificar que ésta cumpla con
los requisitos exigidos por la normativa aplicable, que la
documentación adjunta sea legible y que el PIN se encuentre vigente. La
validez del PIN deberá ser de 5 (CINCO) días hábiles o hasta que el
proceso de Portabilidad Numérica se inicie, lo que ocurra primero;
c) La Portabilidad Numérica no eximirá al Cliente Titular ni al
Prestador Donante de cumplir con sus obligaciones contractuales. El
Cliente Titular deberá cancelar o acordar un plan de pago para las
deudas provenientes de la utilización del servicio y sus intereses
punitorios, de corresponder. Esto no debe suponer una barrera
artificial para la Portabilidad Numérica que impida o retrase su
ejecución, si el Cliente Titular ha realizado reclamos pendientes de
resolución en sede administrativa o judicial.
d) Una vez abonado el cargo total del equipo terminal, el Cliente Titular tendrá derecho a que se proceda a su liberación;
e) Una vez iniciado el Proceso de Portabilidad Numérica, el Prestador
Donante no podrá realizar prácticas de retención del Cliente Titular
que lo hubiere solicitado;
f) El Prestador Receptor y el Prestador Donante deberán coordinarse
para evitar que durante el Proceso de Portabilidad Numérica, el Cliente
se quede sin servicio por un tiempo mayor al establecido en el Artículo
32;
g) El Cliente Titular podrá portar su número cuantas veces quiera según
sus necesidades y conveniencia. No se podrán establecer plazos mínimos
de permanencia con el Prestador Receptor mayores a TREINTA (30) días
contados a partir de que el número está efectivamente portado.
h) No se podrá suspender el servicio o dar de baja a un número que se
encuentre en Proceso de Portabilidad Numérica o que curse un reclamo
respecto a la Portabilidad Numérica.
Artículo 26.- Contratos vigentes.
Los contratos celebrados entre el Cliente Titular y el Prestador
Donante no podrán ser un obstáculo, condicionante o impedimento alguno
para el proceso de la Portabilidad Numérica, ello sin perjuicio de lo
establecido en el inciso c) del Artículo 25.
Artículo 27.- Portabilidad Múltiple
El Cliente Titular, titular de una relación contractual que acoge la
prestación de Servicios Portables a través de varios números, podrá
portarlos a través de una sola solicitud, siempre que presente la
documentación que acredite su titularidad o poder suficiente para
contratar en nombre de la persona jurídica.
Artículo 28.- Causales de rechazo
El Prestador Donante podrá rechazar la Solicitud de Portabilidad Numérica sólo si se verifica alguna de las siguientes causales:
a) Los datos contenidos en la Solicitud de Portabilidad Numérica son incorrectos o incompletos;
b) El número a portar es inexistente o no asignado;
c) Se encuentra en proceso otra Solicitud de Portabilidad Numérica para el mismo número.
El Prestador Receptor podrá rechazar la Solicitud de Portabilidad
Numérica sólo si no presta servicios en el área de que se trate o si no
se encuadra en los términos de los Procesos y Especificaciones Técnicas
y
Operativas de la Portabilidad Numérica aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 29.- Cancelación del Proceso de Portabilidad Numérica
El Cliente Titular tendrá derecho a solicitar la cancelación de su
Solicitud de Portabilidad Numérica sin abonar cargo alguno. Este
requerimiento deberá ser efectuado ante el Prestador Receptor en el
plazo que se determine en las Especificaciones Técnicas y Operativas,
en forma previa a la comunicación al Prestador Donante del Proceso de
Portabilidad Numérica en trámite. El Prestador Receptor deberá
comunicar la cancelación al Administrador de la Base de Datos, el cual
finalizará el Proceso de Portabilidad Numérica.
Artículo 30.- Reversión del Proceso de Portabilidad Numérica
Si se verifica que se realizó una portación sin el consentimiento del
Cliente Titular, se deberá revertir el Proceso de Portabilidad Numérica
en un tiempo menor o igual al establecido en el Artículo 31 y de
conformidad con lo que se determine en las Especificaciones Técnicas y
Operativas. No se podrá cobrar cargo alguno al Cliente Titular por este
concepto. La Autoridad de Aplicación aplicará la sanción
correspondiente.
Artículo 31.- Plazos del Proceso de Portabilidad Numérica
En el caso de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) el Proceso
de Portabilidad Numérica no podrá tener una duración mayor a UN (1) día
hábil, contado a partir de la recepción de la Solicitud por el
Administrador de la Base de Datos.
Tratándose de Servicio de Telefonía Fija, este proceso no podrá durar
más de CINCO (5) días hábiles, contados también a partir de la
recepción de la Solicitud por el Administrador de la Base de Datos.
La Autoridad de Aplicación podrá abreviar estos plazos en base a la
experiencia adquirida en la práctica del Proceso de Portabilidad
Numérica y a los avances tecnológicos.
Artículo 32.- Interrupción del servicio de telecomunicaciones en el Proceso de Portabilidad Numérica
El período sin servicio no podrá exceder las TRES (3) horas. La
Autoridad de Aplicación podrá abreviar el plazo en base a la
experiencia adquirida en la práctica del Proceso de Portabilidad
Numérica y alos avances tecnológicos.
El período sin servicio deberá programarse en los horarios con menor tráfico de la red.
INVERSIONES Y COSTOS
Artículo 33.- Inversiones y costos
Las inversiones y costos correspondientes a la implementación y
operatoria del Administrador de la Base de Datos deberán ser soportados
por los Prestadores de Servicios Portables, quienes definirán la forma
de distribuirlos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13.
En las bases de la contratación se definirán la forma de financiamiento
de la implementación y funcionamiento del Administrador de la Base de
Datos y los esquemas de compensación por la operatoria del
Administrador de la Base de Datos, estableciéndose cargos fijos o
transaccionales por diversos conceptos, tales como: Portabilidad
Numérica realizada, Portabilidad Numérica rechazada, rechazo no
procedente, cancelación del Proceso de Portabilidad Numérica, reversión
del Proceso de Portabilidad Numérica, consulta a la Base de Datos
Centralizada.
Las inversiones y costos en que incurran los Prestadores de Servicios
Portables y aquellos que adhieran al sistema de consulta de todas las
llamadas (All Call Query) para adaptar sus redes a los fines de la
Portabilidad Numérica, los costos adicionales en materia de
señalización para enrutar las llamadas y los costos de la Base de Datos
Operativa deberán ser asumidos por cada uno de ellos. No se podrá
establecer ningún cargo a los Clientes Titulares bajo estos conceptos.
Artículo 34.- Cargos a Clientes Titulares
Se podrá cobrar al Cliente Titular hasta un máximo de CIEN (100) PTF por cada portación realizada.
ANEXO II
Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio de Telefonía Fija
Etapa 1
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 401/2018 del Ministerio de
Modernización B.O. 11/7/2018 se prorroga por el plazo de NOVENTA (90)
días, contados a partir de la publicación de la Resolución de
referencia)
Etapa 2
Áreas locales de capitales de provincias no incluidas en “Etapa 1”, Mar
del Plata, Bahía Blanca y Río Cuarto: 3 de diciembre de 2018.
Etapa 3
Áreas Locales con más 100.000 habitantes (censo nacional de 2010) no incluidas en “Etapa 1” y “Etapa 2”: 11 de julio de 2019.
Etapa 4
Áreas Locales con menos de 100.000 habitantes (censo nacional de 2010)
donde el servicio de telefonía fija sea prestado por 2 o más
licenciatarios: 3 de diciembre de 2019 En aquellas áreas locales con
menos de 100.000 habitantes (censo nacional de 2010) donde el servicio
de telefonía fija sea provisto por un único prestador, con la excepción
prevista en el párrafo siguiente, en la que otro Licenciatario
manifestara su compromiso de brindar el servicio de telefonía fija, la
Autoridad de Aplicación establecerá plazo de inicio de la portabilidad
de números, la que no podrá exceder de los 180 días corridos
posteriores a la solicitud del Licenciatario interesado en prestar
servicio en dicha área local.
A fin de implementar la portabilidad de números del Servicio de
Telefonía Fija en áreas locales servidas únicamente por Operadores
Independientes del Servicio Básico Telefónico enumerados en el Anexo I
del Decreto N° 264 de 1998, la Autoridad de Aplicación establecerá un
cronograma diferenciado de adopción conforme a las solicitudes de otros
Licenciatarios interesados en prestar servicio en dichas áreas, así
como al estado y situación de las redes del Operador Independiente en
el área requerida.