MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 17/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018
VISTO el Expediente EX-2017-25392557- -APN-CME#MP, la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 493 de fecha 27 de abril de 2001, 733 del 1 de junio de
2001, 434 del 1 de marzo de 2016, 1.063 del 4 de octubre de 2016 y el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O.
2017, la Resolución Conjunta N° 27 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y General Nº
1.292 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 31 de
mayo de 2002, la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias y la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 493 de fecha 27 de abril de 2001 se
incorporó a la enumeración de actividades gravadas con una alícuota
diferencial del DIEZ COMA CINCUENTA POR CIENTO (10,50 %) en el Impuesto
al Valor Agregado para las ventas, importaciones definitivas y
locaciones comprendidas en el inciso c) del Artículo 3° de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, de bienes incluidos en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en la Planilla
Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de dicha ley,
aprobada por el Anexo del referido decreto, que genéricamente están
comprendidos dentro de las categorías económicas de Bienes de Capital,
Informática y Telecomunicaciones.
Que el referido decreto, al realizar la incorporación mencionada en el
considerando precedente, estableció que los fabricantes de los bienes
comprendidos en la Planilla Anexa al mismo tendrán el tratamiento
previsto en el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto del saldo a favor
que pudiere originar el cómputo del crédito fiscal por compras o
importaciones de bienes, prestación de servicios y locaciones que se
destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos
bienes o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.
Que, por su parte, el Decreto N° 733 de fecha 1 de junio de 2001
incorporó como último párrafo del inciso e) del cuarto párrafo del
Artículo 28 de la referida ley, disponiendo que “… las solicitudes se
tramitarán conforme a los registros y certificaciones que establecerá
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
respecto de la condición de fabricantes o importadores de los bienes
sujetos al beneficio (…) y los costos límites para la atribución de los
créditos fiscales de cada uno de ellos, así como a los dictámenes
profesionales cuya presentación disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, respecto de la existencia y legitimidad de los débitos y
créditos fiscales relacionados con el citado beneficio. Facúltase a los
citados organismos para establecer los requisitos, plazos y condiciones
para la instrumentación del procedimiento dispuesto”.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 72 de fecha 7 de agosto
de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias, se reglamentó el procedimiento mediante el cual los
productores de bienes de capital tramitan ante dicha Secretaría el
saldo técnico del Impuesto al Valor Agregado.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 27 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y
General Nº 1.292 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha
31 de mayo de 2002, se convalidó de forma conjunta las obligaciones de
suministro de información establecidas en las reglamentaciones dictadas
por cada organismo, a que se refieren los considerandos precedentes.
Que, a través del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó
el Plan de Modernización del Estado, que tiene como objeto colocar a la
Administración Pública al servicio del ciudadano, a partir del diseño
de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, como consecuencia del desarrollo de nuevas herramientas
tecnológicas el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, aprobó
la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia integrada
por el módulo Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), a los fines de simplificar los trámites
que impliquen una interacción entre los ciudadanos y la Administración
Pública.
Que, adicionalmente la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de
2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, aprobó los Términos y Condiciones de Uso de la
Plataforma de TAD y el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión
Documental Electrónica y de la mencionada plataforma.
Que, a su vez, la entrada en vigencia del Decreto N° 894 de fecha 1 de
noviembre de 2017 que modifica el texto ordenado del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, consolida
la normativa descripta previamente de acuerdo de los principios de
celeridad, sencillez, eficacia y economía mediante la implementación
del medio electrónico.
Que, conforme a la normativa reseñada y a efectos de agilizar la
tramitación del beneficio, resulta necesario realizar una modificación
al procedimiento para acceder al mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el cuarto párrafo del inciso e) del Artículo 28 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de solicitud del beneficio
establecido por el inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, que como Anexo A (IF-2018-11756877-APN-DNI#MP) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Son sujetos comprendidos en la presente medida los
fabricantes de los bienes listados en la Planilla Anexa al inciso e)
del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario de Declaración de Saldo Técnico
de IVA”, que como Anexo B (IF-2018-06299642-APN-DNI#MP) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo del Informe del Ingeniero que como
Anexo C (IF-2018-14033096-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la
presente resolución. El informe emitido tendrá carácter de juicio
técnico, bajo responsabilidad del profesional suscribiente.
ARTÍCULO 5°.- Los datos consignados en el procedimiento de solicitud
establecido por la presente medida se tendrán por correctos, completos
y que son fiel expresión de la verdad, con carácter de Declaración
Jurada de quienes los consignen y suscriban. La empresa requirente, con
el aval del ingeniero de la especialidad pertinente, son responsables
de la veracidad de la información aportada respecto de la habilitación
fabril y su vigencia, así como del resto de la información que
determine su condición de fabricante de los bienes sujetos al
beneficio. En caso de verificarse inconsistencias en la solicitud se
intimará al solicitante para que en un plazo de VEINTE (20) días cumpla
con su subsanación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
Procederá el rechazo de la solicitud en los supuestos en que la
presentación realizada en virtud de la intimación referida en el
párrafo anterior no logre subsanar las inconsistencias conforme a la
normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- Sobre la base de la información suministrada por la
peticionante en carácter de Declaración Jurada, y el informe
profesional conforme al modelo del Anexo C de la presente resolución,
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN remitirá a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, los costos límites para la atribución de los
créditos fiscales respecto de los bienes sujetos al beneficio.
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 72 de fecha 7 de
agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 06/04/2018 N° 21874/18 v. 06/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO A
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Para la presentación de solicitud es del beneficio de marras ante la
Dirección de Aplicación de la Política Industrial, dependiente de la
Dirección Nacional de Industria, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se deberá observar el siguiente procedimiento:
1.- Los solicitantes deberán ingresar con su clave fiscal al servicio
disponible en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
denominado TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), implementado mediante Decreto N°
1.063 del 4 de octubre de 2016, y seleccionar el trámite “Solicitud de
Saldo Técnico de IVA para fabricantes de bienes de capital”.
2.- Deberán descargar de la página web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN el
“Formulario de Declaración de Saldo Técnico de IVA” y completarlo
conforme a los requisitos de información que en el mismo se indican con
el detalle de productos que fabrica la empresa y el monto del Impuesto
al Valor Agregado contenido en los componentes del costo informado por
cada bien. Los fabricantes deberán cumplir con los requisitos de
información que se indican en la planilla referida.
3.- Cargar, en el expediente electrónico caratulado, el “Formulario de
Declaración de Saldo Técnico de IVA” y un informe técnico de un
profesional ingeniero, de la especialidad correspondiente, para el
período indicado en el formulario. Ambos documentos deberán ser
firmados electrónicamente por el representante legal o apoderado de la
firma solicitante y el ingeniero interviniente.
4.- El ingeniero interviniente en la solicitud emitirá el informe o
juicio técnico conforme al modelo obrante en el Anexo C de la presente
resolución el cual deberá estar firmado al final del mismo, con
certificación del colegio profesional correspondiente, acreditando de
ésta manera la veracidad y suficiencia de los datos allí consignados y
de su correspondencia con la fabricación, realizada por la requirente,
de los bienes objeto del beneficio. Asimismo, detallará la composición
de los bienes presentados al beneficio, acreditando que los insumos y
componentes declarados fueron destinados a la fabricación del bien de
capital gravado con alícuota reducida, respecto del Impuesto al Valor
Agregado, integrando los costos unitarios y calculados con las bases y
criterios de distribución de los componentes indirectos de fabricación
y venta utilizados por la requirente. Si se tratara de productos no
seriados, el precio a declarar corresponderá a los que se encuentren en
producción al momento de la presentación, para lo cual deberá acompañar
copia del contrato u orden de compra correspondiente donde conste el
precio del bien.
IF-2018-11756877-APN-DNI#MP
ANEXO B
FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE SALDO TÉCNICO DE IVA
IF-2018-06299642-APN-DNI#MP
ANEXOC
MODELO DE INFORME DEL INGENIERO
INFORME TÉCNICO DEL INGENIERO
A la Dirección de Aplicación de Política Industrial:
En mi carácter de Ingeniero Industrial (o especialidad que
corresponda), a su pedido y para su presentación ante la Dirección de
Aplicación de Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y con relación a los requisitos establecidos por la presente medida
referidos a la solicitud del beneficio de Saldo Técnico de IVA para los
Fabricantes de los bienes comprendidos en la Planilla Anexa al inciso
e) del cuarto párrafo del Artículo 28 la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, como condición
previa a la obtención de los beneficios establecidos por las
disposiciones del Decreto N° 493 de fecha 27 de abril de 2001 y
teniendo en cuenta las exclusiones detalladas en el Anexo del Decreto
N° 493/01, o los que los reemplace no modifiquen en un futuro (las
vigentes al momento del trámite: Posiciones NCM....), emito el presente
informe.
En primer lugar, pongo en su conocimiento que se puso a mi disposición
y tuve a la vista la constancia de habilitación fabril del
establecimiento productivo de la empresa solicitante en su versión
original, la cual se encuentra vigente. Afirmo que la empresa cuenta
con la habilitación pertinente para ser fabricante de bienes de capital
comprendidos en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del
Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones. En virtud de lo indicado previamente, los
datos consignados en el informe y formulario al cual se anexa son
correctos, completos y que son fiel expresión de la verdad, tal como me
fueran proporcionados por el representante legal de la empresa
solicitante.
La empresa.......................CUIT ..................produjo en su
planta localizada en..........................Provincia
de........................por el período comprendido entre
el.....................y el.......................el/los productos, que
se detallan en la planilla a continuación, los cuales se encuentran
incluidos dentro de las posiciones del Nomenclador Común del MERCOSUR
incluidas en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del
Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en1997 y sus modificaciones.
La producción dirigida a satisfacer las necesidades del mercado local
ocupa el siguiente porcentaje de la producción total para el
período:.................................%
El presente Informe está referido a cada uno de los Bienes producidos
por la empresa, cuyas partes componentes tienen efectiva destinación al
proceso de fabricación, las cuales integran los costos unitarios y
calculados con las bases y criterios de distribución de los componentes
indirectos de fabricación y venta utilizados por la misma.
En relación a las partes que tienen efectiva destinación al proceso de
fabricación de los Bienes de Capital, se acompaña planilla A
correspondiente a bienes seriados y/o C correspondiente a bienes no
seriados; en el cual se detallan las partes componentes de cada una de
las versiones de los Bienes de Capital producidos por la Empresa,
separados en insumos nacionales e importados (si corresponde). Los
valores totales de dicha información integran los costos unitarios
calculados en la Planilla de Armado de Costos (planilla B para bienes
seriados y/o planilla D para bienes no seriados).
Los costos resultantes de la Planilla de Armado de Costos han sido sido
incluidos en el Anexo III del Anexo B de la Resolución N°.... y
resultan correctos para el período........informado en el mencionado
Anexo.
Se aclara que la información correspondiente al Detalle de partes es la
utilizada habitualmente por el/los sector/es de producción, en su
actividad diaria.
A) Planilla de Bienes Seriados
Cantidades físicas de partes utilizadas para producir cada modelo de Producto Interno de la Empresa:
B) Planilla de Armado de Costos (Por Unidad)
Detalle:
Servicios y Otros componentes al 21,00 %:
Ej. XXX............$XX
Costos Indirectos al 21,00 %.
Ej. XXX..........$XX
Costos Indirectos al 27,00 %.
Ej XXX..........$ XX
C) Planilla de bienes no seriados (P/Avance de Obra):
Cantidades físicas de partes utilizadas para producir cada modelo de Producto Interno de la Empresa:
D) Planilla de Armado de Costos (Unitario y P/Avance de Obra)
Detalle:
Servicios y Otros componentes al 21, 00 %.
Ej. XXX............$ XX
Servicios y Otros componentes al 21,00 %:
Ej. XXX............$XX
Costos Indirectos al 21,00 %:
Ej.XXX..........$ XX
Costos Indirectos al 27,00 %.
Ej XXX..........$ XX
.........................................................................
Firma, aclaración y matrícula
IF-2018-1403 3 096-APN-DNI#MP