MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 17/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018
VISTO el Expediente EX-2017-25392557- -APN-CME#MP, la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 493 de fecha 27 de abril de 2001, 733 del 1 de junio de
2001, 434 del 1 de marzo de 2016, 1.063 del 4 de octubre de 2016 y el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O.
2017, la Resolución Conjunta N° 27 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y General Nº
1.292 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 31 de
mayo de 2002, la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias y la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 493 de fecha 27 de abril de 2001 se
incorporó a la enumeración de actividades gravadas con una alícuota
diferencial del DIEZ COMA CINCUENTA POR CIENTO (10,50 %) en el Impuesto
al Valor Agregado para las ventas, importaciones definitivas y
locaciones comprendidas en el inciso c) del Artículo 3° de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, de bienes incluidos en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en la Planilla
Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de dicha ley,
aprobada por el Anexo del referido decreto, que genéricamente están
comprendidos dentro de las categorías económicas de Bienes de Capital,
Informática y Telecomunicaciones.
Que el referido decreto, al realizar la incorporación mencionada en el
considerando precedente, estableció que los fabricantes de los bienes
comprendidos en la Planilla Anexa al mismo tendrán el tratamiento
previsto en el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto del saldo a favor
que pudiere originar el cómputo del crédito fiscal por compras o
importaciones de bienes, prestación de servicios y locaciones que se
destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos
bienes o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.
Que, por su parte, el Decreto N° 733 de fecha 1 de junio de 2001
incorporó como último párrafo del inciso e) del cuarto párrafo del
Artículo 28 de la referida ley, disponiendo que “… las solicitudes se
tramitarán conforme a los registros y certificaciones que establecerá
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
respecto de la condición de fabricantes o importadores de los bienes
sujetos al beneficio (…) y los costos límites para la atribución de los
créditos fiscales de cada uno de ellos, así como a los dictámenes
profesionales cuya presentación disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, respecto de la existencia y legitimidad de los débitos y
créditos fiscales relacionados con el citado beneficio. Facúltase a los
citados organismos para establecer los requisitos, plazos y condiciones
para la instrumentación del procedimiento dispuesto”.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 72 de fecha 7 de agosto
de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias, se reglamentó el procedimiento mediante el cual los
productores de bienes de capital tramitan ante dicha Secretaría el
saldo técnico del Impuesto al Valor Agregado.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 27 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y
General Nº 1.292 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha
31 de mayo de 2002, se convalidó de forma conjunta las obligaciones de
suministro de información establecidas en las reglamentaciones dictadas
por cada organismo, a que se refieren los considerandos precedentes.
Que, a través del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó
el Plan de Modernización del Estado, que tiene como objeto colocar a la
Administración Pública al servicio del ciudadano, a partir del diseño
de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, como consecuencia del desarrollo de nuevas herramientas
tecnológicas el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, aprobó
la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia integrada
por el módulo Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), a los fines de simplificar los trámites
que impliquen una interacción entre los ciudadanos y la Administración
Pública.
Que, adicionalmente la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de
2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, aprobó los Términos y Condiciones de Uso de la
Plataforma de TAD y el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión
Documental Electrónica y de la mencionada plataforma.
Que, a su vez, la entrada en vigencia del Decreto N° 894 de fecha 1 de
noviembre de 2017 que modifica el texto ordenado del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, consolida
la normativa descripta previamente de acuerdo de los principios de
celeridad, sencillez, eficacia y economía mediante la implementación
del medio electrónico.
Que, conforme a la normativa reseñada y a efectos de agilizar la
tramitación del beneficio, resulta necesario realizar una modificación
al procedimiento para acceder al mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO PRODUCCIÓN
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el cuarto párrafo del inciso e) del Artículo 28 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de solicitud del beneficio
establecido por el inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, que como Anexo A (IF-2018-11756877-APN-DNI#MP) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Son sujetos comprendidos en la presente medida los
fabricantes de los bienes listados en la Planilla Anexa al inciso e)
del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario de Declaración de Saldo Técnico
de IVA”, que como Anexo B (IF-2018-06299642-APN-DNI#MP) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo del Informe del Ingeniero que como
Anexo C (IF-2018-14033096-APN-DNI#MP) forma parte integrante de la
presente resolución. El informe emitido tendrá carácter de juicio
técnico, bajo responsabilidad del profesional suscribiente.
ARTÍCULO 5°.- Los datos consignados en el procedimiento de solicitud
establecido por la presente medida se tendrán por correctos, completos
y que son fiel expresión de la verdad, con carácter de Declaración
Jurada de quienes los consignen y suscriban. La empresa requirente, con
el aval del ingeniero de la especialidad pertinente, son responsables
de la veracidad de la información aportada respecto de la habilitación
fabril y su vigencia, así como del resto de la información que
determine su condición de fabricante de los bienes sujetos al
beneficio. En caso de verificarse inconsistencias en la solicitud se
intimará al solicitante para que en un plazo de VEINTE (20) días cumpla
con su subsanación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
Procederá el rechazo de la solicitud en los supuestos en que la
presentación realizada en virtud de la intimación referida en el
párrafo anterior no logre subsanar las inconsistencias conforme a la
normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- Sobre la base de la información suministrada por la
peticionante en carácter de Declaración Jurada, y el informe
profesional conforme al modelo del Anexo C de la presente resolución,
la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA los costos
límites para la atribución de los créditos fiscales respecto de los
bienes sujetos al beneficio.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución Nº 114/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 72 de fecha 7 de
agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 06/04/2018 N° 21874/18 v. 06/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO A
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 10/2019 de la Secretaría de
Industria B.O. 17/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Para la presentación de solicitud es del beneficio de marras ante la
Dirección de Aplicación de Política Industrial, dependiente de la
Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se deberá observar el siguiente
procedimiento:
1.- Los solicitantes deberán ingresar con su clave fiscal al servicio
disponible en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
denominado Trámites a Distancia (TAD), implementado mediante Decreto N°
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, y seleccionar el trámite
"Solicitud de Saldo Técnico de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para
fabricantes de bienes de capital".
2.- Deberán descargar de la página web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO el "Formulario de Declaración de Saldo Técnico de Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.)" y completarlo conforme a los requisitos de
información que en el mismo se indican con el detalle de productos que
fabrica la empresa y el monto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
contenido en los componentes del costo informado por cada bien. Los
fabricantes deberán cumplir con los requisitos de información que se
indican en la planilla referida.
3- Cargar, en el expediente electrónico caratulado, el "Formulario de
Declaración de Saldo Técnico de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)",
un Informe Técnico suscripto por un profesional contable, y un Informe
Técnico suscripto por un profesional ingeniero, de la especialidad
correspondiente, para el período indicado en el formulario.
Sobre la base de los datos consignados en los Anexos II y III del Anexo
B de la Resolución N° 17 de fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, un contador suscribirá un
informe especial, en caso del Anexo II consignará que los datos allí
informados han sido verificados en cuanto a su valor, procedencia y
registración. En el caso del Anexo III, se expedirá sobre la
razonabilidad de los valores de los componentes del costo unitario, el
importe del crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado originado
por dichos componentes, la destinación efectiva al proceso de
fabricación, y si tal crédito fiscal se condice con la producción del
bien o cualquier etapa en la consecución de la misma.
El citado informe deberá contar con la legalización del Consejo de
Ciencias Económicas correspondiente y confeccionarse de acuerdo a las
resoluciones técnicas y los procedimientos de auditoría vigentes.
4.- El ingeniero interviniente en la solicitud emitirá el informe o
juicio técnico conforme al modelo obrante en el Anexo C de la presente
resolución el cual deberá estar firmado al final del mismo, avalando de
ésta manera la veracidad y suficiencia de los datos allí consignados y
de su correspondencia con la fabricación, realizada por la requirente,
de los bienes objeto del beneficio.
Asimismo, detallará la composición de los bienes presentados al
beneficio, acreditando que los insumos y componentes declarados fueron
destinados a la fabricación del bien de capital gravado con alícuota
reducida, respecto del Impuesto al Valor Agregado, integrando los
costos unitarios y calculados con las bases y criterios de distribución
de los componentes indirectos de fabricación y venta utilizados por la
requirente. Si se tratara de productos no seriados, el precio a
declarar corresponderá a los que se encuentren en producción al momento
de la presentación, para lo cual deberá acompañar copia del contrato u
orden de compra correspondiente donde conste el precio del bien. Dicho
informe, podrá ser suscripto de manera ológrafa o por medio de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD), indistintamente.
IF-2018-11756877-APN-DNI#MP
ANEXO B
FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE SALDO TÉCNICO DE IVA
IF-2018-06299642-APN-DNI#MP
ANEXO C
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 10/2019 de la Secretaría de
Industria B.O. 17/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial)
MODELO DE INFORME DEL INGENIERO:
INFORME TÉCNICO DEL INGENIERO
A la Dirección de Aplicación de Política Industrial:
En mi carácter de Ingeniero Industrial (o especialidad que
corresponda), a su pedido y para su presentación ante la Dirección de
Aplicación de Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, con relación a los requisitos establecidos por la presente
medida referidos a la solicitud del beneficio de Saldo Técnico de
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para los fabricantes de los bienes
comprendidos en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del
Artículo 28 la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, como condición previa a la obtención de los
beneficios establecidos por las disposiciones del Decreto N° 493 de
fecha 27 de abril de 2001 y teniendo en cuenta las exclusiones
detalladas en el Anexo del Decreto N° 496 de fecha 28 de abril de 2001,
o los que los reemplacen o modifiquen en un futuro (las posiciones NCM
vigentes al momento del trámite) emito el presente informe.
En primer lugar, pongo en su conocimiento que se puso a mi disposición
y tuve a la vista la constancia de habilitación fabril del
establecimiento productivo de la empresa solicitante en su versión
original, la cual se encuentra vigente. Afirmo que la empresa cuenta
con la habilitación pertinente para ser fabricante de bienes de capital
comprendidos en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del
Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones. En virtud de lo indicado previamente, los
datos consignados en el informe y formulario al cual se anexa son
correctos, completos y que son fiel expresión de la verdad, tal como me
fueran proporcionados por el representante legal de la empresa
solicitante.
La empresa.......................C.U.I.T. N° .................. produjo
en su planta localizada en..........................Provincia
de........................por el período comprendido entre
el.....................y el.......................el/los productos, que
se detallan en la planilla a continuación, los cuales se encuentran
incluidos dentro de las posiciones del Nomenclador Común del MERCOSUR
(NCM) incluidas en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo
del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones.
La producción dirigida a satisfacer las necesidades del mercado local
ocupa el siguiente porcentaje de la producción total para el
período................................%.
El presente Informe está referido a cada uno de los bienes producidos
por la empresa, cuyas partes componentes tienen efectiva destinación al
proceso de fabricación, las cuales integran los costos unitarios y
calculados con las bases y criterios de distribución de los componentes
indirectos de fabricación y venta utilizados por la misma.
En relación a las partes que tienen efectiva destinación al proceso de
fabricación de los Bienes de Capital, se acompaña Planilla A
correspondiente a bienes seriados y/o C correspondiente a bienes no
seriados; en el cual se detallan las partes componentes de cada una de
las versiones de los Bienes de Capital producidos por la empresa,
separados en insumos nacionales e importados (si corresponde). Los
valores totales de dicha información integran los costos unitarios
calculados en la Planilla de Armado de Costos (Planilla B para bienes
seriados y/o planilla D para bienes no seriados).
Los costos resultantes de la Planilla de Armado de Costos han sido
incluidos en el Anexo III del Anexo B de la Resolución N°.... y
resultan correctos para el período......................informado en el
mencionado Anexo.
Se aclara que la información correspondiente al Detalle de partes es la
utilizada habitualmente por el/los sector/es de producción, en su
actividad diaria.
A) Planilla de Bienes Seriados
Cantidades físicas de partes utilizadas para producir cada modelo de
Producto Interno de la Empresa:
B) Planilla de Armado de Costos (Por Unidad)
Detalle:
Materias primas y materiales al 21,00 %:
Ej. XXX.............$ XX
Servicios y Otros componentes al 21,00 %:
Ej. XXX............$XX
Combustibles, energía y otros componentes al 27,00 %.
Ej. XXX..........$XX
Costos Indirectos al 27,00 %.
Ej XXX..........$ XX
C) Planilla de bienes no seriados (P/Avance de Obra):
Cantidades físicas de partes utilizadas para producir cada modelo de
Producto Interno de la Empresa:
D) Planilla de Armado de Costos (Unitario y P/Avance de Obra)
Detalle:
Servicios y Otros componentes al 21, 00 %.
Ej. XXX............$ XX
Servicios y Otros componentes al 21,00 %:
Ej. XXX............$XX
Costos Indirectos al 21,00 %:
Ej. XXX..........$ XX
Costos Indirectos al 27,00 %.
Ej XXX..........$ XX
...................................
Firma, aclaración y DNI