MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 54/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-07669830-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Que la Ley Nº 22.431, con las modificaciones realizadas por las Leyes N° 24.314 y N° 25.635 establece que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

Que a su vez, la mencionada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la potestad de establecer las comodidades que deben otorgarse a las personas con discapacidad, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esa norma.

Que por otro lado, dicha norma establece que la franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.

Que en materia de traslados gratuitos de personas con discapacidad, la Ley N° 22.431 fue reglamentada por el Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, estableciendo que el certificado de discapacidad será el documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, siendo necesaria la sola presentación del mismo, emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, juntamente con el documento nacional de identidad.

Que en cuanto a la operatoria del sistema, el citado Decreto N° 38/04 prevé que para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje y que la solicitud deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización del servicio, estando obligada, la transportista, a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula.

Que el artículo 4° del Decreto N° 118 de fecha 3 de febrero de 2006 estableció la facultad a favor de la máxima autoridad nacional en materia de transporte, de reglamentar el alcance del derecho a la gratuidad consagrado por el artículo 1° del Decreto N° 38/04, debiéndose respetar las pautas allí establecidas; entre las que se destaca que la gratuidad será aplicable a los servicios enumerados en los literales a), b) y c) del Artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, y que para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a UNA (1) plaza para la persona con discapacidad y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta CINCUENTA Y CUATRO (54) asientos y de DOS (2) plazas para personas con discapacidad y sus acompañantes si la capacidad fuera mayor.

Que la Ley N° 26.928 creó el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, definiéndolas como aquellas que hayan recibido un trasplante, aquellos que estuvieran inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y que posean residencia permanente en el país, estableciendo que se debe otorgar a las mismas los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas, y que la franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada.

Que la referida ley fue reglamentada por el Decreto N° 2.266 de fecha 2 de noviembre de 2015, estableciendo, en el artículo 5° del ANEXO, que el certificado que expida el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.928 o los organismos jurisdiccionales competentes que hubieren adherido a la misma, será el documento válido que permitirá acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales, siendo requisito la sola presentación del certificado mencionado precedentemente, conjuntamente con el documento nacional de identidad vigente.

Que por otro lado, el aludido Decreto N° 2.266/15 establece que para el uso gratuito de servicios de transporte terrestre de larga distancia, la persona alcanzada o su representante legal, cónyuge, conviviente o pariente hasta el 2° grado de consanguinidad, debidamente acreditado, deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, causa y destino del viaje al que deban concurrir por razones asistenciales; sin que ninguno de estos supuestos constituya limitante alguno al beneficio de gratuidad y que la empresa de transporte se encuentra obligada a entregar el pasaje correspondiente al momento de efectuarse la solicitud.

Que, oportunamente, el artículo 2º de la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad alcanzados por el artículo 22 de la Ley N° 22.431, en relación a los servicios de transporte por automotor por carretera de jurisdicción nacional clasificados en públicos, de tráfico libre y ejecutivos, conforme los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, la cual era solventada con los recursos destinados al RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) conforme lo previsto en el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013.

Que posteriormente, la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, creó el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias, estableciendo un aplicativo que funciona en la plataforma web de la mencionada entidad.

Que el artículo 2° de la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, estipula que las empresas permisionarias de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar y cargar a partir del día 23 de mayo de 2016, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos a través del aplicativo web “serviciosinter.cnrt.gob.ar” y que a partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, una vez cumplimentadas sus etapas de desarrollo, las empresas deberán mantener actualizada la base de datos del mismo.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 53 de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dejaron sin efecto a partir del mes de octubre de 2016, los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 513/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; mientras que por el artículo 3° se estableció una compensación a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional, consistente en el pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas con discapacidad en los términos del Decreto N° 38/04, como así también a las personas trasplantadas en los términos del Decreto N° 2.266/15, hasta un total máximo de afectación de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), que se mantendría vigente hasta el momento que se instrumentara lo normado en la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que esta decisión se adoptó a fin de garantizar el efectivo acceso a los pasajes gratuitos aludidos en los Decretos Nros. 38/04 y 2266/15, especificando que el sistema de liquidación por declaraciones juradas debería sostenerse hasta tanto se disponga de información fidedigna extraída del referido SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS.

Que en consecuencia, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dictó la Resolución N° 428 de fecha 19 de abril de 2017, en la que se dispuso que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS estatuido por la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias, se constituiría a partir del mes de mayo de 2017 como único medio disponible a los efectos de la gestión de reservas y la expedición de pasajes, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 53/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que efectuadas las consultas de estilo, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, informó que a partir del 1° de junio de 2017 se ha implementado completamente el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS creado por la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, complementada por la Resolución N° 428/17 de ese mismo Organismo.

Que la experiencia obtenida en el período de recolección de datos transcurrido entre la fecha de implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS y la actualidad, ha permitido al ESTADO NACIONAL contar con mejores elementos de ponderación del impacto económico de las franquicias de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad y trasplantadas, que posibilitan sustituir el sistema de liquidación por declaraciones juradas por la información fidedigna extraída del referido Sistema.

Que posteriormente, el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional, y dispuso políticas que coadyuvaron a compensar desfasajes existentes viabilizando la continuidad de las empresas prestatarias y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios como también las fuentes de empleo.

Que a través del Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 se creó el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que en ese sentido, el Decreto N° 868/13 dispuso incluir a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción Nacional y que prestan los servicios previstos en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 958/92 dentro de los destinos asignados a los recursos del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Que asimismo, el decreto precitado determinó que el pago con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción Nacional y que prestan los servicios previstos en los incisos b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958/92 sea solventado con fondos presupuestarios provenientes del TESORO NACIONAL.

Que el Decreto N° 1.122 de fecha 29 de diciembre de 2017 facultó al Ministro de Transporte a destinar los fondos del Presupuesto General que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/01 para su afectación, entre otros, al pago de las Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción Nacional y que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del Decreto N° 958/92, que se devenguen a partir de la entrada en vigencia del mismo, como fuente exclusiva de financiamiento.

Que en idéntica dirección, el aludido Decreto N° 1.122/17 instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar las adecuaciones normativas que resulten pertinentes para el mejor cumplimiento de la medida dispuesta.

Que conforme surge del texto del Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra facultada para “entender en la gestión de los modos de transporte nacional, bajo las modalidades, terrestre, fluvial, marítimo, y actividades portuarias y de las vías navegables” (objetivo 1) y “entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias y/o subsidios a operadores de transporte del sector privado, y con el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), e intervenir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas del transporte terrestre, fluvial, marítimo y vías navegables, en coordinación con las áreas competentes” (objetivo 5), por lo que se concluye que resulta competente para la instrumentación de compensaciones como las descriptas en los considerandos precedentes.

Que en el marco de las negociaciones paritarias entabladas durante el mes de agosto de 2017 entre las cámaras empresarias del transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional y la respectiva entidad gremial, con la presencia e intervención de esta Cartera de Estado, se alcanzó un entendimiento en relación al compromiso de pago de las compensaciones por los pasajes otorgados a las personas con discapacidad asumido por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que a posteriori, durante el mes de noviembre de 2017 se arribó a un acuerdo entre las cámaras que nuclean a las empresas de servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual se estableció, entre otras cuestiones, propiciar las normas que permitan duplicar el monto por tramo de las compensaciones por bandas otorgadas como pago parcial de los pasajes concedidos a las personas con discapacidad.

Que en función de lo precedentemente expuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE efectuó un análisis de la evolución porcentual de la BASE TARIFARIA MEDIA (BTM) del mercado, prevista en el Anexo I de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, desde el mes de marzo de 2014 hasta julio de 2017 inclusive, concluyendo que la misma sufrió un aumento del CIENTO SIETE POR CIENTO (107%) en dicho período.

Que, conforme lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, habiendo analizado las erogaciones realizadas por el ESTADO NACIONAL respecto de la compensación a los usuarios con discapacidad, si se propiciara acompañar la evolución de la BASE TARIFARIA MEDIA (BTM), en razón de los valores reconocidos por bandas, resultaría necesario efectuar un aumento en tales compensaciones de un CIENTO SIETE POR CIENTO (107%), alcanzando dicha cuota presupuestaria un monto mensual de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($25.097.665.-).

Que en ese sentido, teniendo en cuenta la operatoria del sector, los análisis efectuados por las áreas técnicas, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta oportuno instruir el pago de una compensación tarifaria al transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, consistente en el pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados durante el período comprendido entre el 1° de junio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 a las personas con discapacidad, trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).

Que la referida compensación debe necesariamente limitarse, en materia de erogaciones por parte del ESTADO NACIONAL, al monto indicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, resultante de ajustar la compensación histórica abonada en ese concepto, de conformidad con la evolución de la Base Tarifaria Media (BTM).

Que a tal efecto, resulta propicio aplicar un sistema de liquidación que utilice la información extraída del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS creado a través de la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que a efectos de delinear el marco aplicable a dicho sistema de liquidación, corresponde establecer el procedimiento para efectuar las liquidaciones de las acreencias bajo tratamiento y las condiciones de acceso que las empresas prestatarias deben cumplimentar, a los fines de percibir los montos que resulten del pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad, trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).

Que entre las condiciones de acceso a las compensaciones aludidas, se encuentra la de cumplir con las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades asignadas en los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, N° 118 de fecha 3 de febrero de 2006, N°449 de fecha 18 de marzo de 2008, Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013, N° 1.122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y susnormas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 53 de fecha 10 de febrero de 2017 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3° — Establézcase una compensación a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional consistente en el pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas con discapacidad en los términos del Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) en los términos del Decreto N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015, según el detalle del Anexo II (IF-2017-01889691-APN-MTR) que forma parte integrante la presente resolución, la cual se encontrará en vigencia hasta el momento que se instrumente lo normado en la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de este Ministerio, y hasta el monto total máximo de afectación de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) por mes.

Una vez implementado el sistema previsto en la Resolución N° 430/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE reglamentará el monto, forma, plazos y condiciones en la que se efectuará esta compensación.”

ARTÍCULO 2°.- En virtud de la implementación del sistema previsto en la Resolución N° 430/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a través de la Resolución N° 428 de fecha 19 de abril de 2017 de ese Organismo, instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE a propiciar las medidas que fueran necesarias para efectuar un único pago a los efectos de compensar parcialmente a las empresas prestatarias de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional, los pasajes gratuitos otorgados durante el período comprendido entre el 1° de junio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 a las personas con discapacidad en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.928 y su Decreto Reglamentario N° 2.266 de fecha 2 de noviembre de 2015, el cual quedará definido conforme la suma de las liquidaciones mensuales correspondientes al período en cuestión, hasta un monto total máximo de afectación mensual de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 25.097.665), que será liquidado de conformidad con los datos que surjan del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, y de acuerdo a la distancia recorrida, medida en kilómetros, conforme al detalle establecido en el Anexo I (IF-2018-13193963-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo precedente, apruébase el procedimiento de liquidación que como Anexo II (IF-2018-13193930-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de acceder a la percepción del pago instruido por la presente resolución, las empresas prestatarias deberán haber dado cumplimiento, al momento de la liquidación, con las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, por el período comprendido entre el 1° de junio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

En el caso de que se constatare el incumplimiento en alguno de los períodos mensuales, las empresas prestatarias perderán el derecho a la percepción de las acreencias que les hubieren correspondido por tal período mensual.

A los fines de establecer el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme lo establecido en el presente artículo, y de acuerdo a la información suministrada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se deberá tener como registrada la presentación de la declaración jurada correspondiente al Formulario AFIP F931.

Para aquellas prestatarias que han procedido a la presentación de dicha declaración jurada, se considerará a los fines del cumplimiento del requisito que no tenga una deuda total por capital más intereses, superior al siguiente monto:

a) Para las personas humanas: una suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).

b) Para las personas jurídicas: una suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-)

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, a los efectos de efectivizar la transferencia de las acreencias involucradas en la presente resolución, cada empresa prestataria deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de esta Secretaría, una nota suscripta por el presidente de la misma, informando la cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la que deberá encontrarse registrada bajo titularidad de la empresa prestataria, adjuntándose asimismo, constancia de CBU de la cuenta informada emitida por dicho banco, y copia certificada ante escribano público del acta de Directorio en donde conste la designación del presidente.

ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución serán atendidos con los fondos provenientes del impuesto creado por el artículo 1° de la Ley N° 26.028 que se encontraren devengados y disponibles a la fecha de entrada en vigencia de la presente en la cuenta N° 486.891-0 del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, para los servicios previstos en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992; y con fondos provenientes del PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 13 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, normas concordantes y complementarias, para los servicios previstos en los incisos b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958/1992.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y a las cámaras empresarias representativas del sector.

ARTÍCULO 8°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 06/04/2018 N° 22078/18 v. 06/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


IF-2018-13193963-APN-SECGT#MTR


ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

1. A través del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE informará a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la cantidad total de pasajes gratuitos otorgados durante el período estipulado en el artículo 2° de la presente resolución a los beneficiarios de las Leyes Nº 22.431 y Nº 26.928, y sus Decretos Reglamentarios N° 38/04 y N° 2.266/15 respectivamente, desagregando dicha información por:

a) Empresa prestataria de servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 958/92.

b) Tipo de servicios que desarrolla la empresa, en los términos del artículo 3° del Decreto Nº 958/92.

c) El detalle de cada uno de los pasajes informados, discriminados por tipo de servicios y por compensación asociada al tramo que corresponda según los kilómetros que implique el viaje, en los términos del Anexo I de la presente resolución.

d) El cálculo correspondiente a la sumatoria del producto resultante de la relación establecida en el punto anterior.

La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Secretaría, a partir de la información suministrada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del punto 1. del presente Anexo, procederá a practicar la liquidación para el período que corresponda, a efectos de establecer las sumas que deban ser asignadas a cada una de las empresas prestatarias, y comunicará los resultados de la misma a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, para su análisis y posterior remisión a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS.

2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS procederá a determinar si el monto máximo de afectación del pago instruido en el artículo 2° de la presente resolución es suficiente para cubrir la liquidación aludida en el punto 2. del presente Anexo y, en tal caso, procederá a propiciar el pago correspondiente.

En el caso que de la liquidación resultare un monto mayor al establecido en el artículo 2° de la presente resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS aplicará una relación de proporcionalidad directa a los fines de distribuir los montos en cuestión, contemplando, a tal efecto, la incidencia de cada tipo de servicios sobre el monto total de la liquidación practicada en los términos del punto 2. del presente Anexo.