MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 54/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-07669830-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco
regulatorio del transporte por automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional que se desarrolla en el ámbito de la
jurisdicción nacional.
Que la Ley Nº 22.431, con las modificaciones realizadas por las Leyes
N° 24.314 y N° 25.635 establece que las empresas de transporte
colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional
deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el
trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino
al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales,
educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a
favorecer su plena integración social.
Que a su vez, la mencionada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
la potestad de establecer las comodidades que deben otorgarse a las
personas con discapacidad, las características de los pases que deberán
exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de
inobservancia de esa norma.
Que por otro lado, dicha norma establece que la franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Que en materia de traslados gratuitos de personas con discapacidad, la
Ley N° 22.431 fue reglamentada por el Decreto N° 38 de fecha 9 de enero
de 2004, estableciendo que el certificado de discapacidad será el
documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en
los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a
contralor de la autoridad nacional, siendo necesaria la sola
presentación del mismo, emitido por autoridad competente en la materia,
tanto nacional, provincial o municipal, juntamente con el documento
nacional de identidad.
Que en cuanto a la operatoria del sistema, el citado Decreto N° 38/04
prevé que para el uso gratuito de servicios de transporte de larga
distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá
solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un
acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida
y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje y que la
solicitud deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a
CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización del servicio, estando
obligada, la transportista, a entregar un comprobante de recibo de
dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula.
Que el artículo 4° del Decreto N° 118 de fecha 3 de febrero de 2006
estableció la facultad a favor de la máxima autoridad nacional en
materia de transporte, de reglamentar el alcance del derecho a la
gratuidad consagrado por el artículo 1° del Decreto N° 38/04,
debiéndose respetar las pautas allí establecidas; entre las que se
destaca que la gratuidad será aplicable a los servicios enumerados en
los literales a), b) y c) del Artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº
2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, y que para cada servicio, la
obligación de transporte se limitará a UNA (1) plaza para la persona
con discapacidad y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta
con hasta CINCUENTA Y CUATRO (54) asientos y de DOS (2) plazas para
personas con discapacidad y sus acompañantes si la capacidad fuera
mayor.
Que la Ley N° 26.928 creó el Sistema de Protección Integral para
Personas Trasplantadas, definiéndolas como aquellas que hayan recibido
un trasplante, aquellos que estuvieran inscriptos en el Registro
Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera
para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la
República Argentina (SINTRA) y que posean residencia permanente en el
país, estableciendo que se debe otorgar a las mismas los pasajes de
transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional en
el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier
destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente
acreditadas, y que la franquicia debe extenderse a un acompañante en
caso de necesidad documentada.
Que la referida ley fue reglamentada por el Decreto N° 2.266 de fecha 2
de noviembre de 2015, estableciendo, en el artículo 5° del ANEXO, que
el certificado que expida el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), en los términos del
artículo 2° de la Ley N° 26.928 o los organismos jurisdiccionales
competentes que hubieren adherido a la misma, será el documento válido
que permitirá acceder al derecho de gratuidad para viajar en los
distintos tipos de transporte terrestre, sometidos a contralor de la
autoridad nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de
aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones
asistenciales, siendo requisito la sola presentación del certificado
mencionado precedentemente, conjuntamente con el documento nacional de
identidad vigente.
Que por otro lado, el aludido Decreto N° 2.266/15 establece que para el
uso gratuito de servicios de transporte terrestre de larga distancia,
la persona alcanzada o su representante legal, cónyuge, conviviente o
pariente hasta el 2° grado de consanguinidad, debidamente acreditado,
deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de
un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de
ida y regreso, horario, origen, causa y destino del viaje al que deban
concurrir por razones asistenciales; sin que ninguno de estos supuestos
constituya limitante alguno al beneficio de gratuidad y que la empresa
de transporte se encuentra obligada a entregar el pasaje
correspondiente al momento de efectuarse la solicitud.
Que, oportunamente, el artículo 2º de la Resolución N° 513 de fecha 7
de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
estableció una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad
alcanzados por el artículo 22 de la Ley N° 22.431, en relación a los
servicios de transporte por automotor por carretera de jurisdicción
nacional clasificados en públicos, de tráfico libre y ejecutivos,
conforme los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de
fecha 16 de junio de 1992, la cual era solventada con los recursos
destinados al RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) conforme lo previsto
en el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013.
Que posteriormente, la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
creó el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS en
beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA
PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928,
sus modificatorias y reglamentarias, estableciendo un aplicativo que
funciona en la plataforma web de la mencionada entidad.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, estipula que las empresas permisionarias
de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de
carácter interurbano sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar y
cargar a partir del día 23 de mayo de 2016, con carácter de declaración
jurada, los datos requeridos a través del aplicativo web
“serviciosinter.cnrt.gob.ar” y que a partir de la implementación del
SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, una vez
cumplimentadas sus etapas de desarrollo, las empresas deberán mantener
actualizada la base de datos del mismo.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 53 de fecha 10 de
febrero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dejaron sin efecto a
partir del mes de octubre de 2016, los artículos 1°, 2° y 3° de la
Resolución N° 513/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE;
mientras que por el artículo 3° se estableció una compensación a las
empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interurbano de jurisdicción nacional, consistente en el pago parcial de
los pasajes gratuitos otorgados a las personas con discapacidad en los
términos del Decreto N° 38/04, como así también a las personas
trasplantadas en los términos del Decreto N° 2.266/15, hasta un total
máximo de afectación de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), que se
mantendría vigente hasta el momento que se instrumentara lo normado en
la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que esta decisión se adoptó a fin de garantizar el efectivo acceso a
los pasajes gratuitos aludidos en los Decretos Nros. 38/04 y 2266/15,
especificando que el sistema de liquidación por declaraciones juradas
debería sostenerse hasta tanto se disponga de información fidedigna
extraída del referido SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES
GRATUITOS.
Que en consecuencia, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
dictó la Resolución N° 428 de fecha 19 de abril de 2017, en la que se
dispuso que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS
estatuido por la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en beneficio de las personas alcanzadas por
los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y
de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las
Leyes N° 22.431y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias, se
constituiría a partir del mes de mayo de 2017 como único medio
disponible a los efectos de la gestión de reservas y la expedición de
pasajes, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° de la
Resolución N° 53/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que efectuadas las consultas de estilo, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, informó que a partir del 1° de junio de 2017
se ha implementado completamente el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE
PASAJES GRATUITOS creado por la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, complementada por la Resolución
N° 428/17 de ese mismo Organismo.
Que la experiencia obtenida en el período de recolección de datos
transcurrido entre la fecha de implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE
RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS y la actualidad, ha permitido al ESTADO
NACIONAL contar con mejores elementos de ponderación del impacto
económico de las franquicias de gratuidad de pasajes para personas con
discapacidad y trasplantadas, que posibilitan sustituir el sistema de
liquidación por declaraciones juradas por la información fidedigna
extraída del referido Sistema.
Que posteriormente, el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002
declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo
el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de
la Autoridad Nacional, y dispuso políticas que coadyuvaron a compensar
desfasajes existentes viabilizando la continuidad de las empresas
prestatarias y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los
usuarios como también las fuentes de empleo.
Que a través del Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 se creó el
RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) con destino a las empresas de
transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan
en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.
Que en ese sentido, el Decreto N° 868/13 dispuso incluir a las empresas
de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se
desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción Nacional y que prestan los
servicios previstos en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N°
958/92 dentro de los destinos asignados a los recursos del FIDEICOMISO
creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de
2001.
Que asimismo, el decreto precitado determinó que el pago con destino a
las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que
se desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción Nacional y que prestan
los servicios previstos en los incisos b) y c) del artículo 3° del
Decreto N° 958/92 sea solventado con fondos presupuestarios
provenientes del TESORO NACIONAL.
Que el Decreto N° 1.122 de fecha 29 de diciembre de 2017 facultó al
Ministro de Transporte a destinar los fondos del Presupuesto General
que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto
N° 976/01 para su afectación, entre otros, al pago de las
Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga
Distancia, con destino a las empresas de transporte por automotor de
pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la
Jurisdicción Nacional y que prestan los servicios previstos en los
incisos a), b) y c) del Decreto N° 958/92, que se devenguen a partir de
la entrada en vigencia del mismo, como fuente exclusiva de
financiamiento.
Que en idéntica dirección, el aludido Decreto N° 1.122/17 instruyó al
MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar las adecuaciones normativas que
resulten pertinentes para el mejor cumplimiento de la medida dispuesta.
Que conforme surge del texto del Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018,
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra facultada para
“entender en la gestión de los modos de transporte nacional, bajo las
modalidades, terrestre, fluvial, marítimo, y actividades portuarias y
de las vías navegables” (objetivo 1) y “entender en la asignación de
los planes, programas y proyectos relacionados con las compensaciones
tarifarias y/o subsidios a operadores de transporte del sector privado,
y con el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), e intervenir en lo
vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas del
transporte terrestre, fluvial, marítimo y vías navegables, en
coordinación con las áreas competentes” (objetivo 5), por lo que se
concluye que resulta competente para la instrumentación de
compensaciones como las descriptas en los considerandos precedentes.
Que en el marco de las negociaciones paritarias entabladas durante el
mes de agosto de 2017 entre las cámaras empresarias del transporte
automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional
y la respectiva entidad gremial, con la presencia e intervención de
esta Cartera de Estado, se alcanzó un entendimiento en relación al
compromiso de pago de las compensaciones por los pasajes otorgados a
las personas con discapacidad asumido por parte del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que a posteriori, durante el mes de noviembre de 2017 se arribó a un
acuerdo entre las cámaras que nuclean a las empresas de servicio de
transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de
Jurisdicción Nacional, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual se
estableció, entre otras cuestiones, propiciar las normas que permitan
duplicar el monto por tramo de las compensaciones por bandas otorgadas
como pago parcial de los pasajes concedidos a las personas con
discapacidad.
Que en función de lo precedentemente expuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN ECONÓMICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE efectuó un análisis de la evolución
porcentual de la BASE TARIFARIA MEDIA (BTM) del mercado, prevista en el
Anexo I de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, desde el mes de
marzo de 2014 hasta julio de 2017 inclusive, concluyendo que la misma
sufrió un aumento del CIENTO SIETE POR CIENTO (107%) en dicho período.
Que, conforme lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
ECONÓMICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRANSPORTE, habiendo analizado las erogaciones realizadas por el ESTADO
NACIONAL respecto de la compensación a los usuarios con discapacidad,
si se propiciara acompañar la evolución de la BASE TARIFARIA MEDIA
(BTM), en razón de los valores reconocidos por bandas, resultaría
necesario efectuar un aumento en tales compensaciones de un CIENTO
SIETE POR CIENTO (107%), alcanzando dicha cuota presupuestaria un monto
mensual de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO ($25.097.665.-).
Que en ese sentido, teniendo en cuenta la operatoria del sector, los
análisis efectuados por las áreas técnicas, y por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia resulta oportuno instruir el pago de
una compensación tarifaria al transporte automotor de pasajeros de
carácter interurbano, consistente en el pago parcial de los pasajes
gratuitos otorgados durante el período comprendido entre el 1° de junio
de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 a las personas con discapacidad,
trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para
trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
Que la referida compensación debe necesariamente limitarse, en materia
de erogaciones por parte del ESTADO NACIONAL, al monto indicado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, resultante de ajustar la
compensación histórica abonada en ese concepto, de conformidad con la
evolución de la Base Tarifaria Media (BTM).
Que a tal efecto, resulta propicio aplicar un sistema de liquidación
que utilice la información extraída del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS
DE PASAJES GRATUITOS creado a través de la Resolución N° 430/16 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que a efectos de delinear el marco aplicable a dicho sistema de
liquidación, corresponde establecer el procedimiento para efectuar las
liquidaciones de las acreencias bajo tratamiento y las condiciones de
acceso que las empresas prestatarias deben cumplimentar, a los fines de
percibir los montos que resulten del pago parcial de los pasajes
gratuitos otorgados a personas con discapacidad, trasplantadas y a
aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del
SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SINTRA).
Que entre las condiciones de acceso a las compensaciones aludidas, se
encuentra la de cumplir con las obligaciones de pago de los aportes y
contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional
Argentino a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades asignadas en
los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, Nº 2407 de fecha 26
de noviembre de 2002, N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, N° 118 de
fecha 3 de febrero de 2006, N°449 de fecha 18 de marzo de 2008, Nº 868
de fecha 3 de julio de 2013, N° 1.122 de fecha 29 de diciembre de 2017
y Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y susnormas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 53 de fecha
10 de febrero de 2017 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3° — Establézcase una compensación a las empresas de
transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional de jurisdicción nacional consistente en el pago
parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas con
discapacidad en los términos del Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de
2004, a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en
lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y
TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) en los términos del
Decreto N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015, según el detalle del
Anexo II (IF-2017-01889691-APN-MTR) que forma parte integrante la
presente resolución, la cual se encontrará en vigencia hasta el momento
que se instrumente lo normado en la Resolución N° 430 de fecha 5 de
mayo de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de este Ministerio, y
hasta el monto total máximo de afectación de PESOS QUINCE MILLONES ($
15.000.000) por mes.
Una vez implementado el sistema previsto en la Resolución N° 430/2016
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE reglamentará el monto, forma, plazos y
condiciones en la que se efectuará esta compensación.”
ARTÍCULO 2°.- En virtud de la implementación del sistema previsto en la
Resolución N° 430/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE a través de la Resolución N° 428 de fecha 19 de abril de
2017 de ese Organismo, instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE a propiciar las medidas que fueran
necesarias para efectuar un único pago a los efectos de compensar
parcialmente a las empresas prestatarias de transporte automotor de
pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción
nacional, los pasajes gratuitos otorgados durante el período
comprendido entre el 1° de junio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 a
las personas con discapacidad en los términos del artículo 1º de la Ley
Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 38 de fecha 9 de enero de 2004,
a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de
espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y
TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) en los términos del
artículo 1° de la Ley N° 26.928 y su Decreto Reglamentario N° 2.266 de
fecha 2 de noviembre de 2015, el cual quedará definido conforme la suma
de las liquidaciones mensuales correspondientes al período en cuestión,
hasta un monto total máximo de afectación mensual de PESOS VEINTICINCO
MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($
25.097.665), que será liquidado de conformidad con los datos que surjan
del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, y de acuerdo a
la distancia recorrida, medida en kilómetros, conforme al detalle
establecido en el Anexo I (IF-2018-13193963-APN-SECGT#MTR) que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de dar cumplimiento a lo prescripto en el
artículo precedente, apruébase el procedimiento de liquidación que como
Anexo II (IF-2018-13193930-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 717/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 16/8/2018)
ARTÍCULO 5°.-
Establécese que, a los efectos de efectivizar la transferencia de las
acreencias involucradas en la presente resolución, cada empresa
prestataria deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRANSPORTE de esta Secretaría, una nota suscripta por el presidente de
la misma, informando la cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, la que deberá encontrarse registrada bajo titularidad
de la empresa prestataria, adjuntándose asimismo, constancia de CBU de
la cuenta informada emitida por dicho banco, y copia certificada ante
escribano público del acta de Directorio en donde conste la designación
del presidente.
En aquellos casos en los cuales alguna empresa prestataria requiera que
las acreencias correspondientes sean efectivizadas en una cuenta
fiduciaria y/o cesionaria, que hubiere sido oportunamente notificada en
los términos del artículo 7° de la Resolución N° 666 de fecha 15 de
julio de 2013 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberá manifestarlo
expresamente mediante nota suscripta por el presidente de la misma,
acompañando copia certificada ante escribano público del acta de
Directorio en donde conste su designación.
Asimismo, de optar las por efectuar cesiones de derechos de las
acreencias que correspondan ser liquidadas en el marco de la presente a
través de contratos de cesión de derechos o fideicomisos, deberán
instrumentarse por escritura pública, observando los recaudos mínimos
que seguidamente se detallan:
1. Instrumentar dichos contratos a través de escritura pública con
notificación de la misma mediante acto notarial a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y al AREA BANCA FIDUCIARIA del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
2. Consignar en el objeto del contrato si el mismo se realiza en
garantía o en pago de una obligación, siguiendo los lineamientos del
Artículo 39 del Anexo “A” de la Resolución N° 308/2001 del
ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones
introducidas por la Resolución N° 33/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
y la Resolución N° 278/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del Artículo 42 del Anexo I de la
Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
3. Especificar el destino al que serán aplicadas las acreencias que se
transfieren, tutelándose la finalidad que ha dado origen al régimen de
compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de larga
distancia.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 121/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 10/8/2018)
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la implementación de la presente
resolución serán atendidos con los fondos provenientes del impuesto
creado por el artículo 1° de la Ley N° 26.028 que se encontraren
devengados y disponibles a la fecha de entrada en vigencia de la
presente en la cuenta N° 486.891-0 del Fideicomiso creado por el
artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, para los
servicios previstos en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 958
de fecha 16 de junio de 1992; y con fondos provenientes del PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el artículo 4º del
Decreto N° 449 de fecha 13 de marzo de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017, normas concordantes y complementarias, para los
servicios previstos en los incisos b) y c) del artículo 3° del Decreto
N° 958/1992.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y a las cámaras empresarias representativas
del sector.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 06/04/2018 N° 22078/18 v. 06/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2018-13193963-APN-SECGT#MTR
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
1. A través del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE informará a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, la cantidad total de pasajes gratuitos otorgados durante el
período estipulado en el artículo 2° de la presente resolución a los
beneficiarios de las Leyes Nº 22.431 y Nº 26.928, y sus Decretos
Reglamentarios N° 38/04 y N° 2.266/15 respectivamente, desagregando
dicha información por:
a) Empresa prestataria de servicios de transporte automotor de
pasajeros por carretera de carácter interurbano que se desarrolle en el
ámbito de la jurisdicción nacional, en los términos del artículo 1° del
Decreto Nº 958/92.
b) Tipo de servicios que desarrolla la empresa, en los términos del artículo 3° del Decreto Nº 958/92.
c) El detalle de cada uno de los pasajes informados, discriminados por
tipo de servicios y por compensación asociada al tramo que corresponda
según los kilómetros que implique el viaje, en los términos del Anexo I
de la presente resolución.
d) El cálculo correspondiente a la sumatoria del producto resultante de la relación establecida en el punto anterior.
La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Secretaría, a partir
de la información suministrada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, en los términos del punto 1. del presente Anexo,
procederá a practicar la liquidación para el período que corresponda, a
efectos de establecer las sumas que deban ser asignadas a cada una de
las empresas prestatarias, y comunicará los resultados de la misma a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, para su análisis y posterior
remisión a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS.
2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS procederá a
determinar si el monto máximo de afectación del pago instruido en el
artículo 2° de la presente resolución es suficiente para cubrir la
liquidación aludida en el punto 2. del presente Anexo y, en tal caso,
procederá a propiciar el pago correspondiente.
En el caso que de la liquidación resultare un monto mayor al
establecido en el artículo 2° de la presente resolución, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS aplicará una relación de
proporcionalidad directa a los fines de distribuir los montos en
cuestión, contemplando, a tal efecto, la incidencia de cada tipo de
servicios sobre el monto total de la liquidación practicada en los
términos del punto 2. del presente Anexo.