ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 183/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO el Expediente ANC:0054614/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1.031 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de fecha 16 de noviembre de 2016 se derogaron las Resoluciones ANAC Nros. 810 de fecha 31 de octubre de 2012 y 1.005 de fecha 5 de noviembre de 2013, y se establecieron nuevas restricciones a las operaciones aéreas en el Aeroparque “Jorge NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en virtud de las resoluciones abrogadas, el aeropuerto referido había quedado exclusivamente habilitado para las operaciones de aeronaves afectadas a servicios de transporte aéreo regular, cuya capacidad de transporte sea de por lo menos TREINTA (30) pasajeros - salvo aquellas empresas que habían obtenido una medida cautelar contra dicha medida y mientras la misma se encontrara vigente -exceptuándose de tal restricción a las aeronaves que integran la flota presidencial, otras aeronaves públicas, las que deban realizar transporte sanitario o humanitario o realizar actividades de socorro aeronáutico o se encuentren en emergencia.

Que la resolución mencionada en primer orden estableció nuevas restricciones a las operaciones aéreas quedando exclusivamente habilitado el aeropuerto para la operación de aeronaves afectadas a servicios de transporte aéreo regular interno y las que tengan como origen o destino la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; a servicios de transporte aéreo no regular, que tuviesen su autorización por parte de esta ANAC para la explotación de servicios aéreos y su base de operaciones en el Aeroparque “Jorge NEWBERY”, que tengan actualmente su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) vigente y que no se encuadre dentro de lo previsto en el Artículo 67 del Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976; a servicios de transporte aéreo no regular cuya capacidad máxima sea de hasta DIECINUEVE (19) asientos, en las condiciones que dispone la resolución y sujetas a la disponibilidad de espacio para la operación terrestre; a la aviación general con un peso máximo de despegue (MTOW) superior a TRIENTA Y UNA (31) toneladas, en las condiciones que dispone la resolución y sujetas a la disponibilidad de espacio para la operación terrestre; al servicio del poder público; que pertenezcan o sean explotadas por el ESTADO NACIONAL, las Provincias o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándose su pernocte cuando hubiese disponibilidad en la plataforma; a las que se encuentren en emergencia; a las operaciones de búsqueda, asistencia y salvamento.

Que asimismo, dicha medida estableció que una vez cumplida la limitación dispuesta precedentemente y si hubieran espacios de uso disponible para construir, refaccionar o disponer de hangares de aeronaves, los mismos podrán ser otorgados a terceros con CESA vigente por la Empresa Concesionaria en las condiciones que determina la resolución y ordena el rediseño de la configuración de las posiciones de estacionamiento de aeronaves en la plataforma Industrial del aeropuerto.

Que la Resolución ANAC E-476 de fecha 6 de julio de 2017, estableció la prohibición de incorporar servicios aéreos regulares regionales desde o hacia el Aeroparque “Jorge NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción de los que tengan origen o destino en la REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, cuya restricción es extensible a todo nuevo operador, tanto nacional como extranjero que se incorpore en el futuro así como también limita la incorporación de frecuencias adicionales de los operaciones actuales.

Que además, la referida resolución difiere la fecha de entrada en vigencia de las restricciones establecidas en el Artículo 2 de la Resolución ANAC N° 1.031/2016 detalladas anteriormente, en las mismas condiciones a partir del día 1° de abril de 2019.

Que respecto de las operaciones aéreas internacionales regionales regulares desde/hacia el Aeroparque “Jorge NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzadas por las restricciones mencionadas y con el objeto de evitar las consecuencias negativas para la comunidad aeronáutica de la implementación intempestiva de la medida, se estableció una aplicación gradual en DOS (2) etapas, trasladando al Aeropuerto Internacional “Ministro PISTARINI” de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES en la primera de ellas, a partir del día 9 de abril de 2018, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos vuelos y en la segunda, a partir del día 31 de marzo de 2019, el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que en este sentido, se limitó la comercialización de los servicios de transporte aéreo enmarcados en el párrafo anterior hasta el día 8 de abril de 2018 para la primera etapa y hasta el día 31 de marzo de 2019 para la segunda etapa respectivamente y se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC determinará los horarios operativos de dichos servicios, con la participación de las empresas aéreas implicadas, con el objeto de instrumentar el traspaso garantizando la continuidad de la prestación de los servicios en forma ordenada, segura y eficiente.

Que las Resoluciones ANAC Nros 1.031/2016 y 476/2017, se dictaron con el objeto de excluir las operaciones aéreas internacionales regionales regulares en el Aeroparque “Jorge NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trasladándolas paulatinamente al Aeropuerto Internacional “Ministro PISTARINI” de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES y de propender al máximo desarrollo de los servicios de transporte aéreo regular y no regular con aeronaves de gran capacidad, en virtud del interés público comprometido, resultando por ello oportuno y conveniente restringir ciertas operaciones en las condiciones enunciadas precedentemente.

Que se mantiene vigente dicho criterio de reordenamiento aeroportuario establecido para optimizar la gestión, desde el punto de vista operativo e infraestructuralmente, del Aeroparque “Jorge NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las necesidades y características de la creciente operatoria actual y del tráfico proyectado, de acuerdo a las solicitudes de nuevas operaciones, congestión agravada por la estacionalidad de las operaciones regionales.

Que, sin perjuicio de lo expuesto y en otro orden de ideas, mediante la Nota NO-2017-32941509-APN-GIA#ORSNA de fecha 14 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Infraestructura Aeroportuaria del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en el marco de la Obra “Reconstrucción Cabecera 29 y Rodaje a Cabecera 35 - Etapa 1” en el Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, se solicitó la emisión de las notificaciones (NOTAM) que correspondan, de acuerdo al cronograma y a las etapas de obras detalladas en la nota ante la necesidad de desplazar la fecha prevista de cierre de la Pista 11-29 al día 1° de Marzo de 2018 debido a dificultades logísticas, manteniendo idéntico plazo de ejecución de CUARENTA Y CINCO (45) días, los que han sido efectivamente publicados mediante NOTAMS A 8441/2017 y A 8442/2017.

Que de acuerdo a lo anteriormente señalado, se mantendrá cerrada la Cabecera 29 del Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES hasta el día 16 de abril de 2018, requiriendo la reprogramación de todas las operaciones en las Pistas 17 y 35 durante el periodo de obras, por lo que corresponde aplazar la entrada en vigencia de la primera etapa conforme establece el Artículo 4° de la Resolución ANAC E-476/2017, prevista a partir del día 9 de abril de 2018.

Que la DNTA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia informando que se encuentra en proceso de evaluación de las actuales operaciones en el Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES y del posible esquema operativo para el periodo de cierre referido, en conjunto con las líneas aéreas, el prestador del servicio de navegación aérea (ANSP), el operador aeroportuario (AOP) y otras áreas técnicas de ANAC.

Que asimismo, la DNTA de la ANAC atento a que la capacidad declarada de la Pista 35 de dicho aeropuerto es de TRECE (13) operaciones/hora de acuerdo a lo declarado por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DE ESTADO (EANA S.E.), mediante la NOTA N° 19 de fecha 13 de enero de 2017, y considerando las posibles demoras en la finalización de las obras, recomienda posponer la entrada en vigencia de la primera etapa de traslado de las operaciones del Aeroparque “Jorge NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES a partir del día 3 de mayo de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia propiciando la revocación de las Resoluciones ANAC Nros. 1.031/2016 y E-476/2017, con el objeto de unificar y clarificar los alcances de las restricciones de las operaciones en el Aeroparque “Jorge NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y adecuando las fechas previstas para cada etapa de la medida conforme las obras previstas en el Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de esta ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revócase la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 1.031, de fecha 16 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Revócase la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº E-476 de fecha 6 de julio de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbase adicionar servicios aéreos regulares internacionales desde o hacia el Aeroparque “Jorge NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ya existentes, a excepción de los que tengan origen o destino la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir de la fecha de la presente medida no podrán adicionarse nuevas bases de operaciones en el Aeroparque “Jorge NEWBERY” ni tampoco amarres o pernoctes de aeronaves operadas por explotadores que no cuenten con su base de operaciones en el referido aeropuerto.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Aeroparque “Jorge NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedará exclusivamente habilitado y sin perjuicio de los Artículos 6°, 7° y 8°, para la operación de las siguientes aeronaves:

a. Las afectadas a servicios de transporte aéreo regular interno y las que tengan como origen o destino la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

b. Las afectadas a servicios de transporte aéreo no regular, que tuviesen su autorización por parte de esta ANAC para la explotación de servicios aéreos y su base de operaciones en el Aeroparque “Jorge NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no se encuadre dentro de lo previsto en el Artículo 67 del Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976.

c. Las afectadas a empresas de transporte aéreo no regular cuya capacidad máxima sea de hasta DIECINUEVE (19) asientos, excluyendo los de la tripulación, que no cumplan con la totalidad del conjunto de requisitos del inciso anterior sujetas a la capacidad de espacio aéreo y terrestre. Estas aeronaves operarán a través de la Terminal Industrial Sur del Aeroparque “Jorge NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando estrictamente prohibido el pernocte en el aeropuerto y limitándose su permanencia en Plataforma Sur a DOS (2) horas.

d. Las afectadas al servicio del poder público.

e. Las que pertenezcan o sean explotadas por el ESTADO NACIONAL, las Provincias o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándose su pernocte cuando hubiese disponibilidad en la plataforma.

f. Las que deban realizar un transporte sanitario o humanitario.

g. Las que se encuentren en emergencia.

h. Las afectadas a operaciones de búsqueda, asistencia o salvamento.

ARTÍCULO 6º.- Las compañías que cuenten con operaciones aéreas internacionales regulares desde/hacía el Aeroparque Jorge NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán trasladar a partir del día 3 de mayo de 2018 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de dichas operaciones al Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la Localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a partir del día 1° de abril de 2019, a excepción de las desarrolladas con origen o destino en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

ARTÍCULO 7º.- Dispóngase que los horarios operativos de los servicios de transporte aéreo internacional regular cuya operación se mantenga luego del día 3 de mayo de 2018 y del día 1° de abril de 2019 en el Aeroparque “Jorge NEWBERY” serán determinados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC, garantizando la posibilidad de participación de las empresas aéreas implicadas, en función de lograr alcanzar una adecuada y eficiente reorganización de la operatoria del precitado aeródromo.

ARTÍCULO 8º.- Limítese la comercialización de los servicios de transporte aéreo enmarcados en el Artículo 7° de la presente hasta el día 2 de mayo de 2018, en la primera etapa y hasta el día 31 de marzo de 2019 en la segunda etapa.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) para que en conjunto con la DNTA ambas de la ANAC, coordinen los análisis técnicos con relación a la aviación ejecutiva que opera en la actualidad desde o hacia el Aeroparque “Jorge NEWBERY” de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires como así también un programa de asignación de horarios, el cual permita la optimización de la infraestructura aeroportuaria disponible para la prestación de todas las operaciones aéreas para todos los aeropuertos del territorio nacional.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase por los medios aeronáuticos correspondientes y oportunamente archívese. — Tomás Insausti.

e. 06/04/2018 N° 22304/18 v. 06/04/2018