MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 68/2018
Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018
Visto el expediente EX-2018-12730925-APN-MF, la ley 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2018 y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio
de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza al
Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento
a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán
ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del Fondo Fiduciario del
Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT), la suscripción de
una Letra del Tesoro en Pesos.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de
la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al
respecto establece el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 33 de la ley 27.431.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos
a ser suscripta a la par por el Fondo Fiduciario del Sistema de
Infraestructura del Transporte (FFSIT) por un monto de hasta valor
nominal original trescientos millones de pesos (V.N.O. $ 300.000.000),
con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 17 de abril de 2018.
Fecha de vencimiento: 17 de octubre de 2018.
Plazo: Ciento ochenta y tres (183) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: Devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR para
bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético
simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta
(30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos
($1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos -, calculado
considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco
Central de la República Argentina desde diez (10) días hábiles antes
del inicio del período de interés hasta diez (10) días hábiles antes
del vencimiento o de su precancelación, de corresponder, los que serán
calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y un
(1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365), y serán
pagaderos el día 17 de julio y 17 de octubre de 2018. Si el vencimiento
del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día
hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original,
devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Opción de pre cancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del
17 de mayo de 2018. Para el ejercicio de la opción el suscriptor deberá
dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la
Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de
la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas con una
anticipación de quince (15) días corridos.
Forma de Colocación: Suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1° de la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: La Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: Se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina
(B.C.R.A.).
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina mediante transferencias de
fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de
registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de
Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e
Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o
al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 09/04/2018 N° 22287/18 v. 09/04/2018