MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 73/2018
Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018
Visto el expediente EX-2018-13187296-APN-MF, la ley 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2018 y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio
de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el ejercicio 2018 en su artículo 33 autoriza al Ministerio de
Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del Fondo Fiduciario para
la Reconstrucción de Empresas (FFRE), la suscripción de una Letra del
Tesoro en Pesos.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de
la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al
respecto establece el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 33 de la ley 27.431.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos
a ser suscripta a la par por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción
de Empresas (FFRE) por un monto de hasta valor nominal original pesos
cuatrocientos veinte millones trescientos mil (V.N.O. $ 420.300.000),
con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 6 de abril de 2018.
Fecha de vencimiento: 27 de junio de 2018.
Plazo: ochenta y dos (82) días.
Moneda de emisión y pagos: Pesos.
Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
hábil anterior al de la suscripción.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: Devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos,
la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de
$1.000.000 - BADLAR promedio bancos públicos -, calculado considerando
las tasas publicadas durante el período por el B.C.R.A. desde 10 días
hábiles antes del inicio del período de interés hasta 10 días hábiles
antes del vencimiento, los que serán calculados sobre la base de los
días efectivamente trascurridos y un (1) año de trescientos sesenta y
cinco (365) días (actual/365). Si el vencimiento del cupón no fuere un
día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de efectivo pago.
Forma de Colocación: Suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas en el artículo 1° de la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: La Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: Se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina
(B.C.R.A.).
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de
Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e
Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o
al Coordinador del Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas en el artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 3º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 09/04/2018 N° 22643/18 v. 09/04/2018