MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 73/2018

Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018

Visto el expediente EX-2018-13187296-APN-MF, la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 en su artículo 33 autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas (FFRE), la suscripción de una Letra del Tesoro en Pesos.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 33 de la ley 27.431.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta a la par por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas (FFRE) por un monto de hasta valor nominal original pesos cuatrocientos veinte millones trescientos mil (V.N.O. $ 420.300.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 6 de abril de 2018.

Fecha de vencimiento: 27 de junio de 2018.

Plazo: ochenta y dos (82) días.

Moneda de emisión y pagos: Pesos.

Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al hábil anterior al de la suscripción.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: Devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de $1.000.000 - BADLAR promedio bancos públicos -, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el B.C.R.A. desde 10 días hábiles antes del inicio del período de interés hasta 10 días hábiles antes del vencimiento, los que serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Forma de Colocación: Suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas en el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Negociación: La Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: Se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador del Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en el artículo 1° de esta medida.

ARTÍCULO 3º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 09/04/2018 N° 22643/18 v. 09/04/2018