ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4224
Acuerdo de Complementación Económica
N° 18 - Octogésimo Tercer Protocolo Adicional. Certificado de Origen
Digital (COD) entre la República Argentina y la República Oriental del
Uruguay. RG N° 4.137-E. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018
VISTO el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 y la Resolución General N° 4.137-E, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado protocolo adicional, incorporó la Directiva N° 4/10
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de
Origen Digital”, según la cual se le otorgó a los certificados de
origen en formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor
que los emitidos en papel.
Que por la resolución general citada en el Visto, se implementó el
Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay, conforme al Sistema Informático de
Certificación de Origen Digital (SCOD) en los términos de la Resolución
N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y
complementarias.
Que, asimismo, esa resolución general dispuso transitoriamente el
desarrollo de un Plan Piloto respecto del certificado de origen, por un
período determinado.
Que, en el marco de la Videoconferencia llevada a cabo el 5 de marzo de
2018, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay
acordaron los términos del Acta de la misma, mediante la cual han
indicado la finalización del Plan Piloto entre dichos países y la plena
validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD) para las
operaciones registradas a partir del 9 de abril de 2018.
Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel,
corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter
de optativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los exportadores de mercadería con destino a la República
Oriental del Uruguay y los importadores que ingresen mercadería
originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación
Económica N° 18 y N° 57, cuyas operaciones se registren a partir del 9
de abril de 2018, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital
(COD) implementado por la Resolución General N° 4.137- E o el
certificado de origen en formato papel.
La opción indicada en el párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital
(COD), el auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio
“SETI Certificado de Origen Digital”, disponible en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), utilizando la
Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida
según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y
sus modificaciones.
Los operadores que opten por el uso del certificado mencionado en el
párrafo anterior, deberán observar las pautas procedimentales
contenidas en el “Manual del Usuario Externo” que se encuentra
disponible en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del
sitio “web” de este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Se podrá utilizar el certificado de origen en formato
papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital
(COD), siempre que al registrar la destinación de importación se
indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de solicitar la liberación de una garantía por
la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior
deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así,
hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación
de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital
(COD), lo cual será comunicado en el micrositio “Certificado de Origen
Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo.
ARTÍCULO 5°.- El servicio aduanero realizará los controles relativos al
Certificado de Origen Digital (COD) mediante el “Visualizador de
Certificados de Origen”.
Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el
“Instructivo para Usuarios Internos” del micrositio “Certificado de
Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. — Leandro German Cuccioli.
e. 09/04/2018 N° 22676/18 v. 09/04/2018