ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4225
Tasa Aeroportuaria Única por Servicios
Migratorios y de Aduanas. Suspensión de su cobro en el Aeropuerto
Internacional de Foz do Iguaçú, República Federativa de Brasil.
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018
VISTO los Artículos 773 y 774 del Código Aduanero, el Decreto N° 1.409
del 26 de noviembre de 1999 y la Resolución General N° 665, sus
modificatorias y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y
demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare
en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe
guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios
que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al
control de dichos actos.
Que el Artículo 774 del citado Código faculta a Dirección General de
Aduanas para fijar y modificar la tasa de dichos servicios
extraordinarios.
Que, en relación con ello, el Decreto N° 1.409 del 26 de noviembre de
1999 establece que el monto fijado en concepto de Tasa Aeroportuaria
Única por Servicios Migratorios y de Aduanas, comprende los servicios
extraordinarios aeroportuarios prestados por la Dirección Nacional de
Migraciones y por el servicio aduanero.
Que mediante la Resolución General N° 665, sus modificatorias y
complementarias, esta Administración Federal dictó el marco normativo
necesario en cumplimiento de la prescripción contenida en el mencionado
decreto.
Que con motivo de las tareas de refacción y acondicionamiento en el
Aeropuerto Internacional Mayor D. Carlos Eduardo Krause de la Ciudad de
Iguazú, provincia de Misiones, la Administración Nacional de Aviación
Civil informó el traslado de las operaciones del mismo al Aeropuerto
Internacional de Foz do Iguaçú de la República Federativa de Brasil,
desde el 15 de abril de 2018 al 15 de mayo de 2018, ambos días
inclusive.
Que, al respecto, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos (ORSNA), a través de la Resolución
RESOL-2017-73-APM-ORSNA#MTR del 13 de diciembre de 2017, dispuso que a
los vuelos que operen entre cualquier aeropuerto del Sistema Nacional
de Aeropuertos (SNA) y el Aeropuerto Internacional de Foz do Iguaçú de
la República Federativa de Brasil durante el período mencionado, se le
apliquen las tasas correspondientes a vuelos de cabotaje.
Que, en virtud de la situación expuesta, la Dirección Nacional de
Migraciones, mediante la Disposición DI-2018-238-APN-DNM#MI dispuso la
suspensión en el cobro de la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios
Migratorios y de Aduanas en la proporción correspondiente a esa
Dirección Nacional, por el período y para los vuelos, previamente
referenciados.
Que, atendiendo a la excepcionalidad de la situación descripta, resulta
necesaria la suspensión de la referida tasa en la proporción
correspondiente a esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese el cobro de la Tasa Aeroportuaria Única por
Servicios Migratorios y de Aduanas, en la proporción correspondiente a
esta Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme el Artículo
2° del Decreto N° 1.409 del 26 de noviembre de 1999, a los pasajeros
que utilicen servicios de transportes aéreos entre cualquier aeropuerto
del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y el Aeropuerto Internacional
de Foz do Iguaçú de la República Federativa de Brasil, desde el 15 de
abril de 2018 hasta el 15 de mayo de 2018, ambos días inclusive, o
hasta que el Aeropuerto Internacional Mayor D. Carlos Eduardo Krause de
la Ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones, se encuentre operativo para
vuelos de cabotaje.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Leandro German
Cuccioli.
e. 09/04/2018 N° 22677/18 v. 09/04/2018