ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4225

Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas. Suspensión de su cobro en el Aeropuerto Internacional de Foz do Iguaçú, República Federativa de Brasil.

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018

VISTO los Artículos 773 y 774 del Código Aduanero, el Decreto N° 1.409 del 26 de noviembre de 1999 y la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que el Artículo 774 del citado Código faculta a Dirección General de Aduanas para fijar y modificar la tasa de dichos servicios extraordinarios.

Que, en relación con ello, el Decreto N° 1.409 del 26 de noviembre de 1999 establece que el monto fijado en concepto de Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas, comprende los servicios extraordinarios aeroportuarios prestados por la Dirección Nacional de Migraciones y por el servicio aduanero.

Que mediante la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, esta Administración Federal dictó el marco normativo necesario en cumplimiento de la prescripción contenida en el mencionado decreto.

Que con motivo de las tareas de refacción y acondicionamiento en el Aeropuerto Internacional Mayor D. Carlos Eduardo Krause de la Ciudad de Iguazú, provincia de Misiones, la Administración Nacional de Aviación Civil informó el traslado de las operaciones del mismo al Aeropuerto Internacional de Foz do Iguaçú de la República Federativa de Brasil, desde el 15 de abril de 2018 al 15 de mayo de 2018, ambos días inclusive.

Que, al respecto, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), a través de la Resolución RESOL-2017-73-APM-ORSNA#MTR del 13 de diciembre de 2017, dispuso que a los vuelos que operen entre cualquier aeropuerto del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y el Aeropuerto Internacional de Foz do Iguaçú de la República Federativa de Brasil durante el período mencionado, se le apliquen las tasas correspondientes a vuelos de cabotaje.

Que, en virtud de la situación expuesta, la Dirección Nacional de Migraciones, mediante la Disposición DI-2018-238-APN-DNM#MI dispuso la suspensión en el cobro de la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas en la proporción correspondiente a esa Dirección Nacional, por el período y para los vuelos, previamente referenciados.

Que, atendiendo a la excepcionalidad de la situación descripta, resulta necesaria la suspensión de la referida tasa en la proporción correspondiente a esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndese el cobro de la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la proporción correspondiente a esta Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme el Artículo 2° del Decreto N° 1.409 del 26 de noviembre de 1999, a los pasajeros que utilicen servicios de transportes aéreos entre cualquier aeropuerto del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y el Aeropuerto Internacional de Foz do Iguaçú de la República Federativa de Brasil, desde el 15 de abril de 2018 hasta el 15 de mayo de 2018, ambos días inclusive, o hasta que el Aeropuerto Internacional Mayor D. Carlos Eduardo Krause de la Ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones, se encuentre operativo para vuelos de cabotaje.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Leandro German Cuccioli.

e. 09/04/2018 N° 22677/18 v. 09/04/2018