ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 101/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018
VISTO el Expediente N° 50.323/2017 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y las Resoluciones ENRE N° 77/2017, N°
90/2017, N° 518/2017 y N° 39/2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 39 del 15 de febrero de 2018, se aprobaron los
valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) con vigencia a partir del 1 de febrero
de 2018 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP)
aplicadas a la transportista, resultante de la fórmula del mecanismo de
actualización de la remuneración de TRANSNOA S.A. y ajustada por el
factor de estímulo a la eficiencia.
Que en los considerandos de la mencionada resolución se hizo la
salvedad de que, a la fecha del cálculo de la tarifa aprobada, el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) no había publicado
el Índice de Salarios Nivel General (IS) correspondiente a los meses de
noviembre y diciembre de 2017, por lo que, a fin de no demorar el
ajuste de la remuneración de la transportista, los mismos se estimaron
promediando la variación del IS de los meses de septiembre y octubre de
2017 para noviembre (UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO -1,47 %-) y
con el promedio de octubre y noviembre de 2017 para obtener diciembre
(UNO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO -1,49 %-).
Que además, se indicó que una vez publicados por parte del INDEC los IS
definitivos de los meses de noviembre y diciembre de 2017, el ENRE
determinaría las variaciones finales y ajustaría la remuneración de la
transportista, si así correspondiere.
Que el día 15 de febrero de 2018, el INDEC publicó en su página de
internet el informe técnico con el IS correspondiente al mes de
diciembre de 2017, por lo que, en consecuencia, el ENRE pudo obtener la
variación de la remuneración definitiva al mes de diciembre de 2017.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de Precios al Consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de diciembre de 2017 (“m-2”),
manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las
variaciones obtenidas resultan del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (18,85 %) para el IPIMD, del VEINTICUATRO COMA OCHENTA POR
CIENTO (24,80 %) para el IPC y del VEINTISIETE COMA CUARENTA Y SIETE
POR CIENTO (27,47 %) para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la
Revisión Tarifaria Integral (RTI), es del TREINTA Y CINCO COMA CERO DOS
POR CIENTO (35,02 %) para el IPIMD, VEINTISÉIS COMA TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (26,35 %) para el IPC y del TREINTA Y OCHO COMA SESENTA Y TRES
POR CIENTO (38,63 %) para el IS.
Que la fórmula de actualización arroja una variación del VEINTITRÉS
COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (23,75 %), para el período diciembre
2016/diciembre 2017, que se debe aplicar a la remuneración inicial
establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de
febrero de 2018 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.246.813.754.-).
Que asimismo, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 77/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), realizando sobre la
remuneración del año 2018 una reducción del CERO COMA DOS POR CIENTO
(0,2 %).
Que consecuentemente, la remuneración anual de la transportista a
partir del 1 de febrero de 2018 resultante de la fórmula de
actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es
de PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE
MIL CIENTO VEINTISIETE ($ 1.244.320.127.-).
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista, se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de febrero de 2018, en reemplazo de los aprobados por el
artículo 1 de la Resolución ENRE N° 39/2018.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.169.784.-) a partir del 1
de febrero de 2018, correspondiendo modificar el Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista aprobado por
el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 39/2018.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b), f) y
s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el artículo 18 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el texto del artículo 1 de la Resolución del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 39/2018 por el
siguiente: “ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: PESOS
SETENTA Y SIETE CON OCHOCIENTOS DOS MILÉSIMAS ($ 77,802) por hora; Por
cada salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS CINCUENTA Y OCHO CON TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 58,374) por hora; Por transformador de
rebaje dedicado: PESOS OCHO CON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($
8,576) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: PESOS OCHO CON
QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 8,576) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o 66
Kv: PESOS MIL SETECIENTOS TRES CON SESENTA Y DOS MILÉSIMAS ($
1.703,062) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km)”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la
Resolución ENRE N° 39/2018 para el promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicado a TRANSNOA S.A. por el siguiente: PESOS UN
MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($
1.169.784.-) a partir del 1 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a
TRANSNOA S.A.; a la Asociación De Generadores De Energía Eléctrica De
La República Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas de
Energía Eléctrica De La República Argentina (ATEERA), a la Asociación
De Distribuidores De Energía Eléctrica De La República Argentina
(ADEERA); a la Asociación De Grandes Usuarios De Energía Eléctrica De
La República Argentina (AGUEERA); a las Autoridades Regulatorias de
Energía Eléctrica de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA, JUJUY, SANTIAGO
DEL ESTERO, LA RIOJA y CATAMARCA; a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN (EDET S.A.); a la EMPRESA JUJEÑA DE
ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA); a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO (EDESE S.A.), a CENTRAL TÉRMICA
GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Gisela Giumelli, Tercer Vocal. —
Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal Titular. — Marta Irene
Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés Chambouleyron, Presidente.
e. 10/04/2018 N° 22619/18 v. 10/04/2018