ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 103/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018
VISTO el Expediente N° 50.325/2017 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las Resoluciones ENRE N° 79/2017,
N° 91/2017, N° 520/2017 y N° 42/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ENRE N° 42/2018 del 15 de febrero de 2018
se aprobaron los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) con vigencia a partir
del 1 de febrero de 2018 y del Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la Transportista, resultante de la fórmula
del mecanismo de actualización de la remuneración de la transportista y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia.
Que en los considerandos de la mencionada resolución se hizo la
salvedad de que, a la fecha del cálculo de la tarifa aprobada, el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) no había publicado
el Índice de Salarios Nivel General (IS) correspondiente a los meses de
noviembre y diciembre de 2017. A fin de no demorar el ajuste de la
remuneración de la Transportista, los mismos se estimaron promediando
la variación del IS de los meses de septiembre y octubre de 2017 para
noviembre (UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO -1,47%-) y con el
promedio de octubre y noviembre de 2017 para obtener diciembre (UNO
COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO -1,49%-).
Que, además, se indicó que una vez publicados por parte del INDEC los
IS definitivos de los meses de noviembre y diciembre de 2017, el ENRE
determinaría las variaciones finales y ajustaría la remuneración de la
transportista si correspondiere.
Que, el día 15 de febrero de 2018, el INDEC publicó en su página de
internet el informe técnico con el IS correspondiente al mes de
diciembre de 2017. En consecuencia el ENRE pudo obtener la variación de
la remuneración definitiva al mes de diciembre de 2017.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de diciembre de 2017 (“m-2”),
manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las
variaciones obtenidas resultan del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (18,85%) para el IPIMD, del VEINTICUATRO COMA OCHENTA POR CIENTO
(24,80%) para el IPC y del VEINTISIETE COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO
(27,47%) para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del SIETE COMA CERO UNO POR CIENTO (7,01%) para el IPIMD, OCHO COMA
DIEZ POR CIENTO (8,10%) para el IPC y del OCHENTA Y CUATRO COMA OCHENTA
Y NUEVE POR CIENTO (84,89%) para el IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del
VEINTISÉIS COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (26,65%) para el período
diciembre 2016/diciembre 2017, que se debe aplicar a la remuneración
inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de
febrero de 2018 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS ($ 498.085.852.-).
Que, asimismo, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 79/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), realizando sobre la
remuneración del año 2018 un reducción del CERO COMA DOS POR CIENTO
(0,2%).
Que, consecuentemente, la remuneración anual de la transportista a
partir del 1 de febrero de 2018, resultante de la fórmula de
actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia es
de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS OCHENTA ($ 497.089.680.-).
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de febrero de 2018, en reemplazo de los aprobados por el
artículo 1 de la Resolución ENRE N° 42/2018.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 424.262) a partir del 1 de febrero de
2018, correspondiendo modificar el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas aplicada a la Transportista aprobado por el artículo 2 de la
Resolución ENRE N° 42/2018.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b), f) y
s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 18 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el texto del artículo 1 de la Resolución ENRE
N° 42/2018 por el siguiente: “ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero
de 2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 330 kV: PESOS
DOSCIENTOS SEIS CON OCHOCIENTOS OCHO MILÉSIMAS ($ 206,808) por hora;
Por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS OCHENTA Y DOS CON SETECIENTOS
UNA MILÉSIMAS ($ 82,701) por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV:
PESOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 62,066) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: PESOS SEIS CON CIENTO TREINTA Y
UNA MILÉSIMAS ($ 6,131) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: PESOS
SEIS CON CIENTO TREINTA Y UNA MILÉSIMAS ($ 6,131) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 330 Kv: PESOS
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MILÉSIMAS ($ 1.496,453) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km);
Para líneas de 220 Kv: PESOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 1.496,453) por hora por
cada CIEN KILÓMETROS (100 km); Para líneas de 132 kV o 66 Kv: PESOS MIL
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($
1.429,946) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km); Remuneración por
Operación y Mantenimiento del equipamiento de monitoreo de oscilaciones
(SMO) aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS NOVECIENTOS
NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 990.960) por año; Remuneración por
Operación y Mantenimiento del equipamiento de control (Automatismo SIP)
aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS TRES MILLONES
TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 3.300.146) por año”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la
Resolución ENRE N° 42/2018 para el promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a TRANSPA S.A. por el siguiente: PESOS
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 424.262) a
partir del 1 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a
TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN
DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Gisela Giumelli, Tercer Vocal. —
Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal Titular. — Marta Irene
Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés Chambouleyron, Presidente.
e. 10/04/2018 N° 22625/18 v. 10/04/2018