ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 104/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018
VISTO el Expediente N° 50.326/2017 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y las Resoluciones ENRE N° 68/2017, N°
521/2017 y N° 44/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 44/2018 del 15 de febrero de 2018 se aprobaron los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA
(DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018 y del
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la
transportista, resultante de la fórmula del mecanismo de actualización
de la remuneración de DISTROCUYO S.A. y ajustada por el factor de
estímulo a la eficiencia.
Que en los considerandos de la mencionada resolución se hizo la
salvedad de que, a la fecha del cálculo de la tarifa aprobada, el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) no había publicado
el Índice de Salarios Nivel General (IS) correspondiente a los meses de
noviembre y diciembre de 2017. A fin de no demorar el ajuste de la
remuneración de la Transportista, los mismos se estimaron promediando
la variación del IS de los meses de septiembre y octubre de 2017 para
noviembre (UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO -1,47 %-) y con el
promedio de octubre y noviembre de 2017 para obtener diciembre (UNO
COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO -1,49 %-).
Que, además, se indicó que una vez publicados por parte del INDEC los
IS definitivos de los meses de noviembre y diciembre de 2017, el ENRE
determinaría las variaciones finales y ajustaría la remuneración de la
transportista si correspondiere.
Que, el día 15 de febrero de 2018 el INDEC publicó en su página de
internet el informe técnico con el IS correspondiente al mes de
diciembre de 2017. En consecuencia, el ENRE pudo obtener la variación
de la remuneración definitiva al mes de diciembre de 2017.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de diciembre de 2017 (“m-2”),
manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las
variaciones obtenidas resultan del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (18,85 %) para el IPIMD, del VEINTICUATRO COMA OCHENTA POR
CIENTO (24,80 %) para el IPC y del VEINTISIETE COMA CUARENTA Y SIETE
POR CIENTO (27,47 %) para el IS. La ponderación de cada índice definida
de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el
periodo 2017/2021 en la RTI, es del CUARENTA Y DOS COMA CERO SEIS POR
CIENTO (42,06 %) para el IPIMD, DIECISIETE COMA DIECINUEVE POR CIENTO
(17,19 %) para el IPC y del CUARENTA COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO
(40,74 %) para el IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del
VEINTITRÉS COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (23,38 %) para el período
diciembre 2016/diciembre 2017, que se debe aplicar a la remuneración
inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de
febrero de 2018 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS
QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SIETE ($ 531.199.737).
Que, asimismo, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 68/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), realizando sobre la
remuneración del año 2018 un reducción del CERO COMA DOS POR CIENTO
(0,2 %).
Que, consecuentemente, la remuneración anual de la transportista a
partir del 1 de febrero de 2018 resultante de la fórmula de
actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es
de PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 530.137.338).
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de febrero de 2018, correspondiendo reemplazar los cargos
remuneratorios aprobados por el artículo 1 de la Resolución ENRE N°
44/2018 por los que surgen del cálculo definitivo aquí desarrollado.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 346.849) a partir del 1 de febrero
de 2018, correspondiendo modificar el Promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas aplicada a la Transportista aprobado por el
artículo 2 de la Resolución ENRE N° 44/2018.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 18 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución ENRE
N° 44/2018 por el siguiente: “ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 220 kV: PESOS DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS CON OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILÉSIMAS ($ 262,829) por
hora; Por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS CIENTO TREINTA Y UN CON
CUATROCIENTAS TREINTA Y UNA MILÉSIMAS ($ 131,431) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS NOVENTA Y OCHO CON QUINIENTOS NOVENTA
Y OCHO MILÉSIMAS ($ 98,598) por hora; Por transformador de rebaje
dedicado: PESOS DIEZ CON CUATROCIENTOS SIETE MILÉSIMAS ($ 10,407) por
hora por MVA; Por equipo de reactivo: PESOS DIEZ CON CUATROCIENTOS
SIETE MILÉSIMAS ($ 10,407) por hora por MVAr; Remuneración por
Capacidad de Transporte: Para líneas de 220 Kv: PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MILÉSIMAS ($ 2.889,484) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km);
Para líneas de 132 kV o 66 Kv: PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO
CON CINCUENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 2.761,058) por hora por cada CIEN
KILÓMETROS (100 km); Por la Operación y Mantenimiento de la DAG de
Lujan de Cuyo aprobada por Resolución ENRE N° 267/2005: PESOS CIENTO
VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 123.560) más IVA por mes; Por la
Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo
protección de barras instaladas en la E.T. San Juan aprobada por
Resolución ENRE N° 943/2005: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE ($ 150.429) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras E.T. Cruz de Piedra aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005:
PESOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 90.897) más IVA por
mes”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la
Resolución ENRE N° 44/2018 para el promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la DISTROCUYO S.A. por el siguiente: PESOS
TRESCIENTOS CUARENTA SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($
346.849) a partir del 1 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.); a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.); a ENERGÍA SAN
JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA ; al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
DE SAN JUAN; al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE
MENDOZA; a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES
ELÉCTRICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADERE); a HIDROELÉCTRICA LOS
NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA; a HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA;
a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATEERA); a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA); a HIDROELÉCTRICA RIO JURAMENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Gisela Giumelli, Tercer Vocal. —
Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal Titular. — Marta Irene
Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés Chambouleyron, Presidente.
e. 10/04/2018 N° 22624/18 v. 10/04/2018