ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 105/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018
VISTO el Expediente N° 50.327/2017 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y las Resoluciones ENRE N° 71/2017, N°
165/2017, N° 522/2017 y N° 45/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 45/2018 del 15 de febrero de 2018 se aprobaron los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE
ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN) con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado
a la Transportista, resultante de la fórmula del mecanismo de
actualización de la remuneración de EPEN y ajustada por el factor de
estímulo a la eficiencia.
Que en los considerandos de la mencionada resolución se hizo la
salvedad de que, a la fecha del cálculo de la tarifa aprobada, el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) no había publicado
el Índice de Salarios Nivel General (IS) correspondiente a los meses de
noviembre y diciembre de 2017. A fin de no demorar el ajuste de la
remuneración de la transportista, los mismos se estimaron promediando
la variación del IS de los meses de septiembre y octubre de 2017 para
noviembre (UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO -1,47 %-) y con el
promedio de octubre y noviembre de 2017 para obtener diciembre (UNO
COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO -1,49 %-).
Que, además, se indicó que una vez publicados por parte del INDEC los
IS definitivos de los meses de noviembre y diciembre de 2017, el ENRE
determinaría las variaciones finales y ajustaría la remuneración de la
transportista si correspondiere.
Que el día 15 de febrero de 2018 el INDEC publicó en su página de
internet el informe técnico con el IS correspondiente al mes de
diciembre de 2017. En consecuencia el ENRE pudo obtener la variación de
la remuneración definitiva al mes de diciembre de 2017.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de diciembre de 2017 (“m-2”),
manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las
variaciones obtenidas resultan del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (18,85 %) para el IPIMD, del VEINTICUATRO COMA OCHENTA POR
CIENTO (24,80 %) para el IPC y del VEINTISIETE COMA CUARENTA Y SIETE
POR CIENTO (27,47 %) para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del TREINTA Y OCHO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (38,86 %) para el
IPIMD, DOCE COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (12,63 %) para el IPC y del
CUARENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (48,51 %) para el IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del
VEINTITRÉS COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (23,78 %) para el período
diciembre 2016/diciembre 2017, que se debe aplicar a la remuneración
inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de
febrero de 2018 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 255.992.429.-).
Que asimismo se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 71/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), realizando sobre la
remuneración del año 2018 un reducción del CERO COMA DOS POR CIENTO
(0,2%).
Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir
del 1 de febrero de 2018, resultante de la fórmula de actualización y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 255.480.444.-).
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de febrero de 2018, en reemplazo de los aprobados por el
artículo 1 de la Resolución ENRE N° 45/2018.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 176.844.-) a partir del 1 de febrero
de 2018, correspondiendo modificar el Promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas aplicada a la transportista aprobado por el
artículo 2 de la Resolución ENRE N° 45/2018.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 18 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución ENRE
N° 45/2018 por el siguiente: ARTÍCULO 1.- Aprobar para el ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) los valores horarios a aplicar
al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV:
PESOS CIENTO VEINTICUATRO CON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($
124,739) por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS NOVENTA Y
TRES CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 93,553) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: PESOS NUEVE CON SETECIENTOS NUEVE
MILÉSIMAS ($ 9,709) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: PESOS
NUEVE CON SETECIENTOS NUEVE MILÉSIMAS ($ 9,709) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o 66
Kv: PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CIENTO SESENTA Y
CUATRO MILÉSIMAS ($ 2.654,164) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100
km).”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la
Resolución ENRE N° 45/2018 para el promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la EPEN por el siguiente: PESOS CIENTO
SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 176.844) a partir
del 1 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; al
EPEN; a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN
DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Gisela Giumelli, Tercer Vocal. —
Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal Titular. — Marta Irene
Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés Chambouleyron, Presidente.
e. 10/04/2018 N° 22626/18 v. 10/04/2018