ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 106/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018
VISTO el Expediente N° 50.328/2017 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y las Resoluciones ENRE N° 69/2017, N°
86/2017, N° 523/2017 y N° 46/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 46 del 15 de febrero de 2018 se aprobaron los
valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), con vigencia a partir del 1 de
febrero de 2018 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas
(SP) aplicada a la transportista, resultante de la fórmula del
mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSCOMAHUE S.A. y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia.
Que en los considerandos de la mencionada resolución se hizo la
salvedad de que, a la fecha del cálculo de la tarifa aprobada, el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) no había publicado
el Índice de Salarios Nivel General (IS) correspondiente a los meses de
noviembre y diciembre de 2017. A fin de no demorar el ajuste de la
remuneración de la transportista, los mismos se estimaron promediando
la variación del IS de los meses de septiembre y octubre de 2017 para
noviembre (UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO -1,47 %-) y con el
promedio de octubre y noviembre de 2017, para obtener diciembre (UNO
COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO -1,49 %-).
Que, además, se indicó que una vez publicados por parte del INDEC los
IS definitivos de los meses de noviembre y diciembre de 2017, el ENRE
determinaría las variaciones finales y ajustaría la remuneración de la
transportista si correspondiere.
Que, el día 15 de febrero de 2018 el INDEC publicó en su página de
internet el informe técnico con el IS correspondiente al mes de
diciembre de 2017. En consecuencia, el ENRE pudo obtener la variación
de la remuneración definitiva al mes de diciembre de 2017.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de Precios al Consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de diciembre de 2017 (“m-2”),
manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las
variaciones obtenidas resultan del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (18,85 %) para el IPIMD, del VEINTICUATRO COMA OCHENTA POR
CIENTO (24,80 %) para el IPC y del VEINTISIETE COMA CUARENTA Y SIETE
POR CIENTO (27,47 %) para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la
Revisión Tarifaria Integral (RTI), es del VEINTIDÓS COMA NOVENTA Y UNO
POR CIENTO (22,91 %) para el IPIMD, NUEVE COMA CUATRO POR CIENTO (9,4
%) para el IPC y del SESENTA Y SIETE COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO
(67,69 %) para el IS.
Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del
VEINTICINCO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (25,25 %) para el período
diciembre 2016/diciembre 2017, que se debe aplicar a la remuneración
inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de
febrero de 2018 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS
CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y
SEIS ($ 141.213.576.-).
Que, asimismo, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 69/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), realizando sobre la
remuneración del año 2018 una reducción del CERO COMA DOS POR CIENTO
(0,2 %).
Que, consecuentemente, la remuneración anual de la transportista a
partir del 1 de febrero de 2018 resultante de la fórmula de
actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es
de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO
CUARENTA Y NUEVE ($ 140.931.149.-).
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista, se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de febrero de 2018, en reemplazo de los aprobados por el
artículo 1 de la Resolución ENRE N° 46/2018.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS CIENTO SIETE MIL SETENTA Y
SIETE ($ 107.077.-) a partir del 1 de febrero de 2018, correspondiendo
modificar el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a
la transportista aprobado por el artículo 2 de la Resolución ENRE N°
46/2018.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 18 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el texto del artículo 1 de la Resolución del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 46/2018 por el
siguiente: “ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANONIMA
(TRANSCOMAHUE S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración
por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS OCHENTA Y DOS
CON SETECIENTOS VEINTITRES MILÉSIMAS ($ 82,723) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS SESENTA Y DOS CON VEINTICUATRO
MILÉSIMAS ($ 62,024) por hora; Por transformador de rebaje dedicado:
PESOS SEIS CON TRESCIENTOS TREINTA MILÉSIMAS ($ 6,330) por hora por
MVA; Por equipo de reactivo: PESOS SEIS CON TRESCIENTOS TREINTA
MILÉSIMAS ($ 6,330) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: PESOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y OCHO CON SETECIENTOS TREINTA Y UNA MILÉSIMAS ($ 1.788,731)
por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km)”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la
Resolución ENRE N° 46/2018 para el promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a TRANSCOMAHUE S.A. por el siguiente: PESOS
CIENTO SIETE MIL SETENTA Y SIETE ($ 107.077.-) a partir del 1 de
febrero de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a
TRANSCOMAHUE S.A.; a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la
ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Gisela Giumelli, Tercer Vocal. —
Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal Titular. — Marta Irene
Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés Chambouleyron, Presidente.
e. 10/04/2018 N° 22632/18 v. 10/04/2018