MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 107/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución ex M.E. y J. N° 2047/86 y sus modificatorias
determinó que la percepción de los aranceles que deben abonar los
usuarios por el servicio registral, de conformidad con el artículo 9°
del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado
por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) debe
efectivizarse en la sede de los Registros Seccionales dependientes de
este organismo.
Que la ampliación de los servicios que los Registros Seccionales
prestan a los usuarios del sistema ha generado un considerable aumento
de la masa dineraria que se percibe a diario en las sedes registrales.
Que, en ese marco, esta Dirección Nacional ha dictado diversas normas
tendientes a ampliar los medios electrónicos de pago, a fin de
facilitar la operatoria por parte de los peticionarios de los trámites
y, además, reducir los riesgos en el manejo de fondos en dinero
efectivo.
Que en ese derrotero, se estableció la obligatoriedad del uso de
transferencias electrónicas para el pago de los aranceles
correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio
(Disposición D. N. N° 190 del 18 de mayo de 2016).
Que, en efecto, mediante la mencionada norma se determinó que los
aranceles y tributos correspondientes a la petición de los trámites de
inscripción inicial de dominio deben ser abonados a través de
transferencias o depósitos bancarios, ya sea por sistema de banca
virtual (homebanking), por cajeros automáticos, o por ventanilla
bancaria, poniéndose a disposición de los usuarios -en la página web de
esta Dirección- los datos de la cuenta oficial del Registro Seccional
interviniente, a fin de practicar las referidas operaciones bancarias.
Que la citada medida ha permitido dotar al sistema de mayor seguridad y
dinamismo en las transacciones que se llevan a cabo en oportunidad de
peticionarse los trámites por ante los Registros Seccionales, ya que
redujo los riesgos inherentes al traslado de fondos en efectivo, hacia
y desde las sedes registrales.
Que, por otro lado, el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) con fecha 30 de octubre de 2017, registrado bajo el
número 26062803, contempla el uso del Sistema Osiris de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el cobro y
gestión de la recaudación de las tasas registrales percibidas en el
ámbito de esta Dirección Nacional, entre otras Direcciones de ese
Ministerio.
Que, específicamente, contempla la utilización de ese Sistema de
recaudación y sus respectivos módulos para la generación de Volantes
Electrónicos de Pago (VEP) para el pago en forma electrónica de los
distintos aranceles y servicios prestados tanto por la propia Dirección
Nacional como por los Registros Seccionales que de ella dependen.
Que la implementación de este sistema de pagos (Disposición N°
DI-2017-30-DNRNPACP#MJ) ofrece otras alternativas a los usuarios para
acceder al pago en línea de los aranceles y demás conceptos relativos a
los trámites registrales, al tiempo que permite la gestión de la
recaudación a través de sus diversas funcionalidades.
Que, entonces, la incorporación de esa plataforma digital ha permitido
extender el uso de medios electrónicos de pago más allá de los que se
encontraban anteriormente habilitados.
Que en esta oportunidad, deviene oportuno disponer en forma obligatoria
la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) -que se generará
a través del portal de esta Dirección Nacional
(http://www.dnrpa.gov.ar.)- a fin de abonar los aranceles y demás
conceptos correspondientes a los trámites de inscripción inicial del
dominio de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e
industrial.
Que a partir de su implementación, una vez generado el VEP los usuarios
del sistema podrán optar por abonar esos conceptos a través de alguna
de las modalidades electrónicas allí disponibles o mediante depósito o
transferencia bancaria en la cuenta del funcionario a cargo del
Registro Seccional.
Que estas modificaciones implementarán mejoras en los medios operativos
a disposición de los usuarios del sistema, en relación directa con los
objetivos sentados por el Plan de Modernización del Estado (Decreto N°
434/16), a partir de formas de gestión y el desarrollo de tecnologías
aplicadas a la administración pública centralizada y descentralizada en
pos de un Estado moderno.
Que, por otro lado, mediante la Disposición D.N. N° 98/18 se implementó
el estimador de costos, herramienta que permitirá calcular con certeza
los montos a abonar en oportunidad de peticionarse un trámite
registral, con antelación al inicio de la tramitación mediante el
Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).
Que dicho instrumento permitirá estimar el importe, con el objeto de generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) antes aludido.
Que a su vez, con la finalidad de facilitar las tramitaciones por parte
de los usuarios, deviene pertinente extender el uso del estimador de
costos para el cálculo de los costos inherentes al trámite de
transferencia de dominio.
Que, tal como se viene sosteniendo, el Decreto Nº 891 del 1° de
noviembre de 2017 en sus considerandos alude a que “(…) la
implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a
los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su
simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las
iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las
sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio
al ciudadano.”
Que, finalmente, señala que “(…) la mejora en la calidad de atención
del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes
interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades
de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios
públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y 3° de la
Resolución M.E. y J. N° 2047/86.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del 16 de abril de 2018, será obligatoria la
generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a fin de abonar los
aranceles y demás conceptos correspondientes a los trámites de
inscripción inicial de dominio de automotores, motovehículos y
maquinaria agrícola, vial e industrial.
Una vez generado el VEP a través del sitio oficial
http://www.dnrpa.gov.ar, el pago podrá efectivizarse a través de alguna
de las modalidades electrónicas allí disponibles o mediante depósito o
transferencia bancaria en la cuenta del funcionario a cargo del
Registro Seccional (de conformidad con lo establecido en la Disposición
D.N. N° 190/16).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 122/2018
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 16/04/2018, se prorroga
hasta el día 2 de mayo de 2018 la entrada en vigencia de las
previsiones contenidas en la presente Disposición. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo de la norma de referencia, el estimador de
costos establecido por laDisposición N°
DI-2018-98-APN-DNRNPACP#MJ podrá ser utilizado por los usuarios del
sistema registral para el cálculo de los aranceles y demás conceptos
que deban abonarse por los trámites de inscripción inicial de dominio)
ARTÍCULO 2º.- El Volante Electrónico de Pago (VEP) deberá generarse por
el importe exacto que surja del estimador de costos implementado por la
Disposición D.N. N° 98 del 26 de marzo de 2018, el que se encuentra
disponible para su acceso al público usuario a través del sitio oficial
indicado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- De surgir diferencia entre el monto estimado y el que
efectivamente corresponda, deberá abonarse o devolverse, según el caso,
la suma resultante a través de los medios de pago oficiales
habilitados, con carácter previo a la emisión de los recibos
correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- A partir del 2 de mayo de 2018 el estimador de costos se
encontrará también disponible para su acceso al público usuario, a los
efectos del pago de los aranceles y demás conceptos correspondientes al
trámite de transferencia de dominio, mediante un VEP generado de
conformidad con el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Calidad de Gestión dictará los
instructivos que corresponda para la implementación del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Oscar Agost Carreño.
e. 10/04/2018 N° 22843/18 v. 10/04/2018