MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 107/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex M.E. y J. N° 2047/86 y sus modificatorias determinó que la percepción de los aranceles que deben abonar los usuarios por el servicio registral, de conformidad con el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) debe efectivizarse en la sede de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.

Que la ampliación de los servicios que los Registros Seccionales prestan a los usuarios del sistema ha generado un considerable aumento de la masa dineraria que se percibe a diario en las sedes registrales.

Que, en ese marco, esta Dirección Nacional ha dictado diversas normas tendientes a ampliar los medios electrónicos de pago, a fin de facilitar la operatoria por parte de los peticionarios de los trámites y, además, reducir los riesgos en el manejo de fondos en dinero efectivo.

Que en ese derrotero, se estableció la obligatoriedad del uso de transferencias electrónicas para el pago de los aranceles correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio (Disposición D. N. N° 190 del 18 de mayo de 2016).

Que, en efecto, mediante la mencionada norma se determinó que los aranceles y tributos correspondientes a la petición de los trámites de inscripción inicial de dominio deben ser abonados a través de transferencias o depósitos bancarios, ya sea por sistema de banca virtual (homebanking), por cajeros automáticos, o por ventanilla bancaria, poniéndose a disposición de los usuarios -en la página web de esta Dirección- los datos de la cuenta oficial del Registro Seccional interviniente, a fin de practicar las referidas operaciones bancarias.

Que la citada medida ha permitido dotar al sistema de mayor seguridad y dinamismo en las transacciones que se llevan a cabo en oportunidad de peticionarse los trámites por ante los Registros Seccionales, ya que redujo los riesgos inherentes al traslado de fondos en efectivo, hacia y desde las sedes registrales.

Que, por otro lado, el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con fecha 30 de octubre de 2017, registrado bajo el número 26062803, contempla el uso del Sistema Osiris de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el cobro y gestión de la recaudación de las tasas registrales percibidas en el ámbito de esta Dirección Nacional, entre otras Direcciones de ese Ministerio.

Que, específicamente, contempla la utilización de ese Sistema de recaudación y sus respectivos módulos para la generación de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para el pago en forma electrónica de los distintos aranceles y servicios prestados tanto por la propia Dirección Nacional como por los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que la implementación de este sistema de pagos (Disposición N° DI-2017-30-DNRNPACP#MJ) ofrece otras alternativas a los usuarios para acceder al pago en línea de los aranceles y demás conceptos relativos a los trámites registrales, al tiempo que permite la gestión de la recaudación a través de sus diversas funcionalidades.

Que, entonces, la incorporación de esa plataforma digital ha permitido extender el uso de medios electrónicos de pago más allá de los que se encontraban anteriormente habilitados.

Que en esta oportunidad, deviene oportuno disponer en forma obligatoria la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) -que se generará a través del portal de esta Dirección Nacional (http://www.dnrpa.gov.ar.)- a fin de abonar los aranceles y demás conceptos correspondientes a los trámites de inscripción inicial del dominio de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial.

Que a partir de su implementación, una vez generado el VEP los usuarios del sistema podrán optar por abonar esos conceptos a través de alguna de las modalidades electrónicas allí disponibles o mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta del funcionario a cargo del Registro Seccional.

Que estas modificaciones implementarán mejoras en los medios operativos a disposición de los usuarios del sistema, en relación directa con los objetivos sentados por el Plan de Modernización del Estado (Decreto N° 434/16), a partir de formas de gestión y el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública centralizada y descentralizada en pos de un Estado moderno.

Que, por otro lado, mediante la Disposición D.N. N° 98/18 se implementó el estimador de costos, herramienta que permitirá calcular con certeza los montos a abonar en oportunidad de peticionarse un trámite registral, con antelación al inicio de la tramitación mediante el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).

Que dicho instrumento permitirá estimar el importe, con el objeto de generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) antes aludido.

Que a su vez, con la finalidad de facilitar las tramitaciones por parte de los usuarios, deviene pertinente extender el uso del estimador de costos para el cálculo de los costos inherentes al trámite de transferencia de dominio.

Que, tal como se viene sosteniendo, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 en sus considerandos alude a que “(…) la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”

Que, finalmente, señala que “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- A partir del 16 de abril de 2018, será obligatoria la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a fin de abonar los aranceles y demás conceptos correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial.

Una vez generado el VEP a través del sitio oficial http://www.dnrpa.gov.ar, el pago podrá efectivizarse a través de alguna de las modalidades electrónicas allí disponibles o mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta del funcionario a cargo del Registro Seccional (de conformidad con lo establecido en la Disposición D.N. N° 190/16).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 122/2018 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 16/04/2018, se prorroga hasta el día 2 de mayo de 2018 la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la presente Disposición. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo de la norma de referencia, el estimador de costos establecido por laDisposición N° DI-2018-98-APN-DNRNPACP#MJ podrá ser utilizado por los usuarios del sistema registral para el cálculo de los aranceles y demás conceptos que deban abonarse por los trámites de inscripción inicial de dominio)

ARTÍCULO 2º.- El Volante Electrónico de Pago (VEP) deberá generarse por el importe exacto que surja del estimador de costos implementado por la Disposición D.N. N° 98 del 26 de marzo de 2018, el que se encuentra disponible para su acceso al público usuario a través del sitio oficial indicado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- De surgir diferencia entre el monto estimado y el que efectivamente corresponda, deberá abonarse o devolverse, según el caso, la suma resultante a través de los medios de pago oficiales habilitados, con carácter previo a la emisión de los recibos correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- A partir del 2 de mayo de 2018 el estimador de costos se encontrará también disponible para su acceso al público usuario, a los efectos del pago de los aranceles y demás conceptos correspondientes al trámite de transferencia de dominio, mediante un VEP generado de conformidad con el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- El Departamento Calidad de Gestión dictará los instructivos que corresponda para la implementación del presente acto.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

e. 10/04/2018 N° 22843/18 v. 10/04/2018