MINISTERIO DE ECONOMIA

DECRETO N° 212

Determínase que la Secretaría de Comercio Exterior continuará con la aplicación de diversas leyes y decretos en materia de comercialización externa y turismo comercial, que se encontraban a cargo de la ex Secretaría de Comercio.

Bs. As. 5/2/85

VISTO el expediente N° 10.438/84 del registro de la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, y lo dispuesto por el Decreto N° 3855 de fecha 11 de diciembre de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar que dicha Secretaría continuará con la aplicación de diversas leyes y decretos en materia de comercialización externa y turismo comercial que se encontraban a cargo de la ex Secretaría de Comercio de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos números 429 del 1 de marzo de 1982 y 283 del 19 de enero de 1984, así como por otras normas que hacen a su misión específica.

Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1983.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Desígnase a la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía órgano nacional de aplicación y juzgamiento en sede administrativa del Decreto-Ley N° 4686 del 15 de abril de 1958, y autorízase a su vez al señor secretario de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, a delegar el ejercicio de dichas facultades en el señor director general de Asuntos Legales de dicha Secretaría.

Art. 2º - Desígnase a la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía autoridad de aplicación de la Ley N° 23.101.

Art. 3º - Deléganse en el señor Secretario de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, las facultades que emanan de los Decretos números 2785 del 6 de octubre de 1975 (modificado por el Decreto N° 2868 del 12 de noviembre de 1979) y 2786 del 6 de octubre de 1975.

Art. 4º - Mantiénese en la órbita de la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, a la ex Subsecretaría de Turismo con sus dependencias.

Art. 5º - Asígnanse a la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía las funciones de entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos y muestras tendientes al fomento del comercio externo.

Art. 6º - El presente decreto comenzará a regir a partir del día de la fecha.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro oficial y archívese.

ALFONSIN

Bernardo Grinspun