CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 292/2018

Plan Anual de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-34783621-APN-DDYME#CNCPS, los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios; N° 1195 del 5 de julio de 2002, Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016 y modificatorios y Nº 499 de fecha 12 de julio de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional trabaja en la ejecución de políticas públicas con miras al cumplimiento de un grupo de objetivos considerados prioritarios, entre los que se encuentra el Desarrollo Humano Sustentable.

Que, asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional ha iniciado un proceso de modernización y eficientización del Estado para optimizar las prestaciones que se brindan a la sociedad; en atención a mejorar las condiciones de vida de las personas en todo el territorio nacional.

Que diversos Ministerios y Organismos nacionales implementan políticas públicas a través de diversos planes, programas y proyectos que hacen al desarrollo humano, las que resultan prioritarias para brindar adecuada y oportuna respuesta a las principales problemáticas sociales.

Que a tal efecto se considera que el diseño e implementación de políticas sociales exige la disponibilidad de información y la posibilidad de realizar análisis técnicos para evaluar su impacto y mejora en la toma de decisiones; por lo que deviene necesario la institucionalización de un espacio de gestión que contribuya a la articulación de las diversas áreas de Gobierno que administran datos para mejorar su disponibilidad, gestión y análisis.

Que asimismo resulta necesario establecer el continuo monitoreo y la evaluación de políticas, programas, planes y proyectos con impacto social como una política imprescindible del Estado tendiente al cumplimiento de sus metas y resultados, como así también la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos.

Que la evaluación de políticas, programas, planes y proyectos con impacto social, deviene en una forma de investigación social aplicada, sistemática, planificada y rigurosa; encaminada a identificar, obtener y proporcionar datos e información válida y confiable sobre los mismos; lo que permitirá mejorar tanto su diseño como su implementación, y asegurar el acceso a los derechos humanos que se busca promover.

Que en tal sentido, corresponde encomendar la elaboración y posterior ejecución de un Plan Anual de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales a un Organismo que actúe como ejecutor del derecho de los ciudadanos a verificar el cumplimiento de las metas, resultado y la correcta aplicación de los fondos públicos asignados a los mismos.

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el entonces organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos, y se establecieron sus Objetivos.

Que por el Decreto N° 1195/02 se estableció la conformación organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de su creación por el Decreto N° 357/02, y se fijaron las atribuciones de su dependiente SECRETARÍA EJECUTIVA mediante el Decreto N° 1965/11.

Que mediante Decreto N° 880 del 21 de julio de 2016 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus objetivos, y la responsabilidad primaria y acciones de sus áreas dependientes.

Que mediante el Decreto N° 499 del 12 de julio de 2017 se estableció que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es el organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015.

Que en consideración a las políticas prioritarias de gobierno y sus objetivos estratégicos, entre ellos, el Desarrollo Humano Sostenible, resulta necesario modificar los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y de su SECRETARÍA EJECUTIVA.

Que a fin de que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES pueda llevar adelante sus objetivos en forma eficaz, sostenible, operativa y funcional, resulta necesario disponer los mecanismos tendientes a garantizar el adecuado suministro de información estratégica por parte de las máximas autoridades de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de Nación y demás organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada; como así también por parte de aquellos Organismos provinciales y municipales que ejecutan planes, programas y proyectos sociales con fondos del Tesoro Nacional.

Que el artículo 100 inciso 5 de la Constitución Nacional establece entre las funciones del señor Jefe de Gabinete de Ministros las de coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros.

Que en cumplimiento de esa manda, el señor Jefe de Gabinete de Ministros lleva adelante acciones de articulación interministerial y de seguimiento de políticas públicas.

Que en ese marco, a través del Gabinete de Desarrollo Humano, se celebran periódicamente reuniones con diversos ministerios y organismos de la administración pública para el tratamiento de cuestiones relativas a las políticas sociales.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el Organismo Responsable de elaborar y ejecutar el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES, el cual será de cumplimiento obligatorio para las políticas, programas, planes y proyectos sociales financiados con fondos del Tesoro Nacional o con financiamiento proveniente de Organismos internacionales.

ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propondrá las políticas, programas, planes y proyectos sociales a ser monitoreados y evaluados, y establecerá su periodicidad, los criterios y lineamientos metodológicos y demás procedimientos esenciales para la correcta ejecución del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobará el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES, comunicará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN los resultados del mismo y promoverá su difusión pública.

ARTÍCULO 3°.- Las políticas, programas, planes y proyectos sociales deberán diseñarse en base a una matriz metodológica común con vinculación a los sistemas de información a los fines de su monitoreo y evaluación, de conformidad a los criterios que al efecto determine el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Asimismo, la propuesta e implementación de nuevas políticas, programas, planes y proyectos sociales requerirá de la previa evaluación por parte de la dependencia responsable del mismo; conforme los criterios y lineamientos que establezca el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a efectuar requerimientos de información a los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y demás Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en los que se ejecuten políticas, programas, planes y proyectos sociales, con el fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Plan Anual de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las máximas autoridades de los Organismos y Entidades del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 a integrar, intercambiar y actualizar mensualmente la información obrante en sus bases de datos con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Identificación Nacional Tributario y Social, o del área que ese Organismo disponga; todo ello de conformidad a lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 25.345.

Las jurisdicciones, organismos y entidades mencionadas que administren o registren información sobre atributos identificatorios y/o sociales y/o tributarios y/o patrimoniales en su totalidad deberán remitir dentro del plazo de TREINTA (30) días, a partir de la fecha de publicación del presente, las bases de datos respectivas, de conformidad con las normas que establecen el régimen de protección de datos personales, al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los organismos y entidades que tramiten, otorguen, liquiden y/o paguen PROGRAMAS NACIONALES, PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, BECAS, JUBILACIONES Y PENSIONES, TARIFAS SOCIALES, SUBISIDIOS y/o cualquier otro beneficio o prestación cuya fuente de financiamiento provenga de aportes o de fondos del Estado Nacional o de Organismos internacionales deberán:

a. con carácter previo a su otorgamiento, integrar e intercambiar la información de postulantes o solicitantes con las bases de datos coordinadas en la órbita del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sin perjuicio de los derechos que le asisten a los titulares del dato personal.

b. Integrar la información de los beneficiarios o titulares de los mencionados beneficios a los sistemas de identificación e información coordinados por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, será el organismo rector a nivel nacional en materia de registración y relevamiento de personas y hogares beneficiarios potenciales y actuales de prestaciones sociales, a cuyo fin establecerá el instrumento de registro y/o relevamiento y fijará la metodología para su respectiva implementación, con resguardo de las normas que rigen en materia de protección de datos personales.

ARTÍCULO 8°.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN articulará las demandas de los Ministerios y Organismos Nacionales respecto de los requerimientos de información para la producción de estadísticas sociales.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a las máximas autoridades de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y demás Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada para que remitan al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN información estadística, de políticas, programas, planes y proyectos sociales, con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley N° 25.326, en el marco del seguimiento de los Objetivos y las Metas de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030, aprobada por la Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 10.- Invítase a las máximas autoridades de las Jurisdicciones Provinciales y Municipales como así también de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de las entidades públicas no estatales existentes en dichas jurisdicciones, que adhirieron y/o adhieran al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social establecido por la Ley N° 25.345, a adoptar las medidas previstas en el presente decreto en sus respectivas jurisdicciones a fin de que los organismos y entidades bajo su órbita integren información existente en sus bases de datos al Sistema Nacional de Identificación Tributario y Social, en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias relativas a los temas de su competencia.

ARTÍCULO 12.- Establécese que el Gabinete de Desarrollo Humano será convocado y presidido por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y estará conformado por los titulares de las carteras ministeriales, organismos y demás jurisdicciones con competencia en materia de Desarrollo Humano; como así también por todas aquellas personas que en virtud de la especificidad del tema convoque el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyense, del Anexo II del artículo 1º del Decreto N° 880 del 21 de Julio de 2016 y modificatorios, los Objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de su dependiente la SECRETARÍA EJECUTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2018-15102121-APN-CNCPS#PTE) al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1º del Decreto Nº 880 del 21 de Julio de 2016 y modificatorios, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2018-15098240-APN-CNCPS#PTE) al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 15.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 11/04/2018 N° 23640/18 v. 11/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES:

OBJETIVOS

1. Brindar asistencia técnica a la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y demás Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada respecto a :

a. La definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser tenidos en cuenta para la definición de políticas, y su inclusión en programas, planes y proyectos sociales.

b. La priorización, la selección, la planificación y la gestión de políticas, programas, planes y proyectos sociales.

c. La coordinación de la gestión de las distintas Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de política social, diseñando los mecanismos de articulación entre las políticas, programas, planes y proyectos sociales.

d. La creación de nuevas estrategias de intervención, así como en las modificaciones y adecuaciones que resultaren necesarias de políticas, programas, planes y proyectos sociales a ser incorporados en el Proyecto de Ley del Presupuesto Nacional.

e. La coordinación y definición de criterios para la asignación de recursos a los gobiernos provinciales y locales en materia social.

2. Elaborar el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES, previa aprobación por parte del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, y ejecutar el mismo.

3. Difundir las evaluaciones realizadas en el marco del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.

4. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

5. Asistir en la coordinación de políticas, programas, planes y proyectos sociales en materia de cooperación y financiamiento internacional.

6. Coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

7. Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y jurisdicciones subnacionales en la gestión de la información, monitoreo y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos sociales.

8. Efectuar requerimientos de información a los Ministerios, Secretarias de la Presidencia de la Nación y demás Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en los que se ejecuten políticas, programas, planes y proyectos sociales, con el fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Plan Anual de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.

9. Constituirse en organismo rector a nivel nacional en materia de registración y relevamiento de personas y hogares beneficiarios potenciales y actuales de prestaciones sociales.

10. Establecer instrumentos de registro y/o relevamiento y fijar la metodología para su respectiva implementación, con resguardo de las normas que rigen en materia de protección de datos personales.

11. Articular las demandas de los Ministerios y Organismos Nacionales respecto de los requerimientos de información para la producción de estadísticas sociales.

12. Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y contable y en la administración de los recursos humanos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

OBJETIVOS:

1. Asistir técnicamente en el desarrollo y cumplimiento de las funciones y cometidos a cargo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en el marco de las actividades detalladas en el Punto 1 de los Objetivos asignados al referido Consejo.

2. Coordinar y asistir en la elaboración y ejecución del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.

3. Asistir en la difusión de las evaluaciones realizadas en el marco del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.

4. Asistir en el diseño, administración y actualización de los sistemas y registros vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

5. Prestar asistencia técnica en la coordinación de políticas, programas, planes y proyectos sociales en materia de cooperación y financiamiento internacional.

6. Asistir en la coordinación e implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

7. Efectuar la coordinación de la asistencia técnica a las distintas áreas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y jurisdicciones subnacionales en la gestión de la información, monitoreo y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos sociales.

8. Elaborar las Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES.

9. Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, pudiendo autorizar gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007.

10. Intervenir en la gestión económica financiera, patrimonial y contable y en la administración de los recursos humanos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.


SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

OBJETIVOS

1. Asistir técnicamente al Secretario Ejecutivo en la coordinación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

2. Elaborar la propuesta de presupuesto anual del organismo.

3. Coordinar la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).

4. Coordinar la gestión del SISTEMA DE INFORMACIÓN SOCIAL.

5. Coordinar la gestión del SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES.

6. Coordinar la gestión del Seguimiento de POLÍTICAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

7. Supervisar la gestión de la información pertinente y los análisis que de ella se realicen sobre todas las temáticas sociales que sean abordadas desde el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

8. Participar en las propuestas de los lineamientos básicos para la implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional para el financiamiento de los programas sociales de competencia del organismo.

9. Asistir técnicamente al Secretario Ejecutivo en las relaciones con los Ministros, Secretarios y Subsecretarios de las áreas involucradas en la materia social, coordinando los asuntos a ser tratados en las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

10. Elaborar los informes técnicos que le requiera el Secretario Ejecutivo.

11. Asistir en la administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

12. Asistir al Secretario Ejecutivo en el diseño de la política presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y en la autorización de los gastos correspondientes.