CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 292/2018
Plan Anual de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-34783621-APN-DDYME#CNCPS, los Decretos
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios; N° 1195 del 5 de julio de 2002, Nº 880 de fecha 21 de
julio de 2016 y modificatorios y Nº 499 de fecha 12 de julio de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional trabaja en la ejecución de políticas públicas
con miras al cumplimiento de un grupo de objetivos considerados
prioritarios, entre los que se encuentra el Desarrollo Humano
Sustentable.
Que, asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional ha iniciado un proceso de
modernización y eficientización del Estado para optimizar las
prestaciones que se brindan a la sociedad; en atención a mejorar las
condiciones de vida de las personas en todo el territorio nacional.
Que diversos Ministerios y Organismos nacionales implementan políticas
públicas a través de diversos planes, programas y proyectos que hacen
al desarrollo humano, las que resultan prioritarias para brindar
adecuada y oportuna respuesta a las principales problemáticas sociales.
Que a tal efecto se considera que el diseño e implementación de
políticas sociales exige la disponibilidad de información y la
posibilidad de realizar análisis técnicos para evaluar su impacto y
mejora en la toma de decisiones; por lo que deviene necesario la
institucionalización de un espacio de gestión que contribuya a la
articulación de las diversas áreas de Gobierno que administran datos
para mejorar su disponibilidad, gestión y análisis.
Que asimismo resulta necesario establecer el continuo monitoreo y la
evaluación de políticas, programas, planes y proyectos con impacto
social como una política imprescindible del Estado tendiente al
cumplimiento de sus metas y resultados, como así también la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos.
Que la evaluación de políticas, programas, planes y proyectos con
impacto social, deviene en una forma de investigación social aplicada,
sistemática, planificada y rigurosa; encaminada a identificar, obtener
y proporcionar datos e información válida y confiable sobre los mismos;
lo que permitirá mejorar tanto su diseño como su implementación, y
asegurar el acceso a los derechos humanos que se busca promover.
Que en tal sentido, corresponde encomendar la elaboración y posterior
ejecución de un Plan Anual de Monitoreo y Evaluación de Políticas y
Programas Sociales a un Organismo que actúe como ejecutor del derecho
de los ciudadanos a verificar el cumplimiento de las metas, resultado y
la correcta aplicación de los fondos públicos asignados a los mismos.
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el entonces organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el
nivel de Subsecretaría, y se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con
el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la
política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante
la formulación de políticas y la definición de cursos de acción
coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos, y
se establecieron sus Objetivos.
Que por el Decreto N° 1195/02 se estableció la conformación
organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de su creación por el Decreto
N° 357/02, y se fijaron las atribuciones de su dependiente SECRETARÍA
EJECUTIVA mediante el Decreto N° 1965/11.
Que mediante Decreto N° 880 del 21 de julio de 2016 y modificatorios se
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, sus objetivos, y la responsabilidad primaria y acciones de sus
áreas dependientes.
Que mediante el Decreto N° 499 del 12 de julio de 2017 se estableció
que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es el organismo responsable de coordinar las
acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de
2015.
Que en consideración a las políticas prioritarias de gobierno y sus
objetivos estratégicos, entre ellos, el Desarrollo Humano Sostenible,
resulta necesario modificar los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y de su SECRETARÍA EJECUTIVA.
Que a fin de que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES pueda llevar adelante sus objetivos en forma eficaz,
sostenible, operativa y funcional, resulta necesario disponer los
mecanismos tendientes a garantizar el adecuado suministro de
información estratégica por parte de las máximas autoridades de los
Ministerios, Secretarías de la Presidencia de Nación y demás organismos
de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada;
como así también por parte de aquellos Organismos provinciales y
municipales que ejecutan planes, programas y proyectos sociales con
fondos del Tesoro Nacional.
Que el artículo 100 inciso 5 de la Constitución Nacional establece
entre las funciones del señor Jefe de Gabinete de Ministros las de
coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros.
Que en cumplimiento de esa manda, el señor Jefe de Gabinete de
Ministros lleva adelante acciones de articulación interministerial y de
seguimiento de políticas públicas.
Que en ese marco, a través del Gabinete de Desarrollo Humano, se
celebran periódicamente reuniones con diversos ministerios y organismos
de la administración pública para el tratamiento de cuestiones
relativas a las políticas sociales.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el Organismo
Responsable de elaborar y ejecutar el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y
EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES, el cual será de
cumplimiento obligatorio para las políticas, programas, planes y
proyectos sociales financiados con fondos del Tesoro Nacional o con
financiamiento proveniente de Organismos internacionales.
ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propondrá las políticas, programas,
planes y proyectos sociales a ser monitoreados y evaluados, y
establecerá su periodicidad, los criterios y lineamientos metodológicos
y demás procedimientos esenciales para la correcta ejecución del PLAN
ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobará el PLAN ANUAL DE
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES, comunicará al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN los resultados del mismo y promoverá su
difusión pública.
ARTÍCULO 3°.- Las políticas, programas, planes y proyectos sociales
deberán diseñarse en base a una matriz metodológica común con
vinculación a los sistemas de información a los fines de su monitoreo y
evaluación, de conformidad a los criterios que al efecto determine el
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Asimismo, la propuesta e implementación de nuevas políticas, programas,
planes y proyectos sociales requerirá de la previa evaluación por parte
de la dependencia responsable del mismo; conforme los criterios y
lineamientos que establezca el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a efectuar
requerimientos de información a los Ministerios, Secretarías de la
Presidencia de la Nación y demás Organismos de la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada en los que se ejecuten
políticas, programas, planes y proyectos sociales, con el fin de llevar
a cabo las acciones previstas en el Plan Anual de Monitoreo y
Evaluación de Políticas y Programas Sociales, con los alcances y
limitaciones establecidos en la Ley N° 25.326.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las máximas autoridades de los Organismos y
Entidades del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 a integrar, intercambiar y actualizar mensualmente
la información obrante en sus bases de datos con el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a
través de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Identificación
Nacional Tributario y Social, o del área que ese Organismo disponga;
todo ello de conformidad a lo establecido en el Capítulo V de la Ley N°
25.345.
Las jurisdicciones, organismos y entidades mencionadas que administren
o registren información sobre atributos identificatorios y/o sociales
y/o tributarios y/o patrimoniales en su totalidad deberán remitir
dentro del plazo de TREINTA (30) días, a partir de la fecha de
publicación del presente, las bases de datos respectivas, de
conformidad con las normas que establecen el régimen de protección de
datos personales, al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los organismos y entidades que tramiten,
otorguen, liquiden y/o paguen PROGRAMAS NACIONALES, PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS, BECAS, JUBILACIONES Y PENSIONES, TARIFAS SOCIALES,
SUBISIDIOS y/o cualquier otro beneficio o prestación cuya fuente de
financiamiento provenga de aportes o de fondos del Estado Nacional o de
Organismos internacionales deberán:
a. con carácter previo a su otorgamiento, integrar e intercambiar la
información de postulantes o solicitantes con las bases de datos
coordinadas en la órbita del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sin perjuicio de los
derechos que le asisten a los titulares del dato personal.
b. Integrar la información de los beneficiarios o titulares de los
mencionados beneficios a los sistemas de identificación e información
coordinados por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con los alcances y
limitaciones establecidos en la Ley N° 25.326.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, será el organismo
rector a nivel nacional en materia de registración y relevamiento de
personas y hogares beneficiarios potenciales y actuales de prestaciones
sociales, a cuyo fin establecerá el instrumento de registro y/o
relevamiento y fijará la metodología para su respectiva implementación,
con resguardo de las normas que rigen en materia de protección de datos
personales.
ARTÍCULO 8°.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN articulará las demandas de los
Ministerios y Organismos Nacionales respecto de los requerimientos de
información para la producción de estadísticas sociales.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a las máximas autoridades de los Ministerios,
Secretarías de la Presidencia de la Nación y demás Organismos de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada para que
remitan al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN información estadística, de políticas,
programas, planes y proyectos sociales, con los alcances y limitaciones
establecidos en la Ley N° 25.326, en el marco del seguimiento de los
Objetivos y las Metas de Desarrollo Sostenible establecidos en la
Agenda 2030, aprobada por la Resolución N° 70/1 de la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 10.- Invítase a las máximas autoridades de las Jurisdicciones
Provinciales y Municipales como así también de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, y de las entidades públicas no estatales existentes en
dichas jurisdicciones, que adhirieron y/o adhieran al Sistema de
Identificación Nacional Tributario y Social establecido por la Ley N°
25.345, a adoptar las medidas previstas en el presente decreto en sus
respectivas jurisdicciones a fin de que los organismos y entidades bajo
su órbita integren información existente en sus bases de datos al
Sistema Nacional de Identificación Tributario y Social, en el ámbito
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias relativas a los temas de su competencia.
ARTÍCULO 12.- Establécese que el Gabinete de Desarrollo Humano será
convocado y presidido por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y
estará conformado por los titulares de las carteras ministeriales,
organismos y demás jurisdicciones con competencia en materia de
Desarrollo Humano; como así también por todas aquellas personas que en
virtud de la especificidad del tema convoque el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyense, del Anexo II del artículo 1º del Decreto N°
880 del 21 de Julio de 2016 y modificatorios, los Objetivos del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y de su dependiente la SECRETARÍA EJECUTIVA, de conformidad con
el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2018-15102121-APN-CNCPS#PTE) al presente artículo que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 14.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1º del Decreto Nº
880 del 21 de Julio de 2016 y modificatorios, los Objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN, dependiente de
la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con
el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2018-15098240-APN-CNCPS#PTE) al presente artículo que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 15.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 11/04/2018 N° 23640/18 v. 11/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES:
OBJETIVOS
1. Brindar asistencia técnica a la Jefatura de Gabinete de Ministros,
Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y demás
Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada respecto a :
a. La definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a
ser tenidos en cuenta para la definición de políticas, y su inclusión
en programas, planes y proyectos sociales.
b. La priorización, la selección, la planificación y la gestión de políticas, programas, planes y proyectos sociales.
c. La coordinación de la gestión de las distintas Jurisdicciones del
PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de política social, diseñando los
mecanismos de articulación entre las políticas, programas, planes y
proyectos sociales.
d. La creación de nuevas estrategias de intervención, así como en las
modificaciones y adecuaciones que resultaren necesarias de políticas,
programas, planes y proyectos sociales a ser incorporados en el
Proyecto de Ley del Presupuesto Nacional.
e. La coordinación y definición de criterios para la asignación de
recursos a los gobiernos provinciales y locales en materia social.
2. Elaborar el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y
PROGRAMAS SOCIALES, previa aprobación por parte del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, y ejecutar el mismo.
3. Difundir las evaluaciones realizadas en el marco del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.
4. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros
vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
5. Asistir en la coordinación de políticas, programas, planes y
proyectos sociales en materia de cooperación y financiamiento
internacional.
6. Coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de
la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la
Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con
la intervención de las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional.
7. Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y
jurisdicciones subnacionales en la gestión de la información, monitoreo
y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos sociales.
8. Efectuar requerimientos de información a los Ministerios,
Secretarias de la Presidencia de la Nación y demás Organismos de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en los
que se ejecuten políticas, programas, planes y proyectos sociales, con
el fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Plan Anual de
Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.
9. Constituirse en organismo rector a nivel nacional en materia de
registración y relevamiento de personas y hogares beneficiarios
potenciales y actuales de prestaciones sociales.
10. Establecer instrumentos de registro y/o relevamiento y fijar la
metodología para su respectiva implementación, con resguardo de las
normas que rigen en materia de protección de datos personales.
11. Articular las demandas de los Ministerios y Organismos Nacionales
respecto de los requerimientos de información para la producción de
estadísticas sociales.
12. Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y contable
y en la administración de los recursos humanos del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
OBJETIVOS:
1. Asistir técnicamente en el desarrollo y cumplimiento de las
funciones y cometidos a cargo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES, en el marco de las actividades detalladas en el
Punto 1 de los Objetivos asignados al referido Consejo.
2. Coordinar y asistir en la elaboración y ejecución del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.
3. Asistir en la difusión de las evaluaciones realizadas en el marco
del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS
SOCIALES.
4. Asistir en el diseño, administración y actualización de los sistemas
y registros vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
5. Prestar asistencia técnica en la coordinación de políticas,
programas, planes y proyectos sociales en materia de cooperación y
financiamiento internacional.
6. Asistir en la coordinación e implementación de la “Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/1 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, con intervención de las áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
7. Efectuar la coordinación de la asistencia técnica a las distintas
áreas de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada y jurisdicciones subnacionales en la gestión de la
información, monitoreo y evaluación de políticas, programas, planes y
proyectos sociales.
8. Elaborar las Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES.
9. Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, pudiendo autorizar gastos con los
alcances del Artículo 35 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007.
10. Intervenir en la gestión económica financiera, patrimonial y
contable y en la administración de los recursos humanos del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
OBJETIVOS
1. Asistir técnicamente al Secretario Ejecutivo en la coordinación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
2. Elaborar la propuesta de presupuesto anual del organismo.
3. Coordinar la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).
4. Coordinar la gestión del SISTEMA DE INFORMACIÓN SOCIAL.
5. Coordinar la gestión del SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES.
6. Coordinar la gestión del Seguimiento de POLÍTICAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE.
7. Supervisar la gestión de la información pertinente y los análisis
que de ella se realicen sobre todas las temáticas sociales que sean
abordadas desde el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES.
8. Participar en las propuestas de los lineamientos básicos para la
implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación
internacional para el financiamiento de los programas sociales de
competencia del organismo.
9. Asistir técnicamente al Secretario Ejecutivo en las relaciones con
los Ministros, Secretarios y Subsecretarios de las áreas involucradas
en la materia social, coordinando los asuntos a ser tratados en las
reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
10. Elaborar los informes técnicos que le requiera el Secretario Ejecutivo.
11. Asistir en la administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
12. Asistir al Secretario Ejecutivo en el diseño de la política
presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES y en la autorización de los gastos correspondientes.