MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 293/2018
Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-20177395-APN-SSTF#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 146 de fecha 23 de febrero de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a desafectar de la concesión
otorgada a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (NCA
SA), en virtud del Contrato aprobado por el Decreto Nº 994/92, y su
Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por Decreto Nº
1039/09, el sector de la playa ferroviaria del barrio de Retiro de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie total de NUEVE MIL
TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (9.360m2), desarrollada desde
progresiva 0+250 del proyecto (calle Libertad) hasta progresiva 0+750
(canchas de Fútbol frente al Parque Thays), individualizado en el plano
incorporado como IF-2018-08237153-APN-MTR.
Que, además, mediante la Resolución referida se declaró que el sector
del inmueble mencionado, no se encontraba afectado al uso operativo
ferroviario, no previéndose tampoco su utilización en el futuro,
prestándose conformidad para su eventual desafectación dominial.
Que la citada Resolución N° 146/18, del MINISTERIO DE TRANSPORTE fue
dictada a raíz de la solicitud realizada por la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a instancias del GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el fin de llevar a cabo el proyecto de la
obra de la “Nueva Vía Rápida Illia”, que tiene por finalidad la
sustitución de un tramo de la actual Autopista Presidente Arturo Illia
por una vía Rápida, para llevar adelante obras complementarias en el
marco de la urbanización del Barrio 31.
Que la terminal de Cargas de Retiro es utilizada principalmente como el
punto de transferencia modal para contenedores que, transportados por
tren, tienen su destino/origen en los puertos de Buenos Aires y Dock
Sud, y por encontrarse en un área residencial densamente urbanizada de
la ciudad, hará que la operación de transporte de camiones se vuelva
progresivamente inadecuada con el correr del tiempo, provocando demoras
en el tránsito vehicular e incrementando los costos del “Flete corto”
hasta el puerto, desalentando el uso del ferrocarril.
Que en virtud de ello, la permanencia de Retiro como estación de cargas
es contraproducente para la política de incrementar el transporte de
cargas por ferrocarril y terminará por perjudicar al mismo
concesionario, por lo cual a fin de mejorar la eficiencia de la
multimodalidad, se ha previsto la creación de una Terminal
Ferroportuaria en la actual estación Saldías, del Belgrano Cargas y
Logística SA, que permita la creación de una zona logística la cual
posibilite la entrada de trenes cargueros del NCA SA y de otros
operadores de ferrocarriles de carga de trocha ancha. De esta manera,
los mismos podrán ser descargados/cargados expeditivamente y los
contenedores con destino/origen en el puerto de Buenos Aires
trasladados en “trailers” portuarios que circularán por carriles
exclusivos.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la mencionada Resolución del
MINISTERIO DE TRANSPORTE N°146/18, se instruyó a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que elabore un
proyecto de decreto que propicie la clausura definitiva y el
levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias emplazadas
en las porciones de los inmuebles que se declararon no afectados al uso
operativo ferroviario.
Que la clausura definitiva de las porciones del sector de la playa
ferroviaria del barrio de Retiro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
con una superficie total de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS
CUADRADOS (9.360m2), desarrollada desde progresiva 0+250 del proyecto
(calle Libertad) hasta progresiva 0+750, que se propicia, encuentra
fundamento en la necesidad de urbanizar e integrar el sector
desafectado con el resto de la ciudad, no afectando la operación del
transporte de cargas.
Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes
que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del
sector cuya clausura definitiva se propicia deben quedar en poder de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad
Ferroviaria N° 26.352.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en
forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás
instalaciones ferroviarias ubicadas en el sector de la playa
ferroviaria del barrio de Retiro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
con una superficie total de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS
CUADRADOS (9.360m2), desarrollada desde progresiva 0+250 del proyecto
(calle Libertad) hasta progresiva 0+750, individualizado en el plano
incorporado como (IF- 2018-08237153-APN-MTR), a la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de
los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta
remover del sector detallado en el artículo 1º, quedarán en poder de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad
Ferroviaria N° 26.352.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 11/04/2018 N° 23641/18 v. 11/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)