MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 75/2018

Dispónese ampliación y emisión de Letras del Tesoro.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018

Visto el expediente EX-2018-14839997-APN-MF, la leyes 24.156 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 32 del 12 de enero de 2017, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 32 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el apartado I del artículo 6° del Anexo del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del decreto 32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el Ministerio de Finanzas.

Que a través del artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 26 de octubre de 2018, emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución 202-E del 24 de octubre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-202-APN-MF), a ciento noventa y seis (196) días de plazo remanente, y a la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos a ciento ochenta y dos (182) días de plazo, y de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a trescientos sesenta y cuatro (364) días de plazo.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas informa que la emisión de las letras a trescientos sesenta y cuatro (364) días de plazo se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 32 de la ley 27.431.

Que la emisión y la ampliación de las letras a ciento ochenta y dos (182) días y ciento noventa y seis días (196) de plazo, respectivamente, están contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 32 y 33 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6° del Anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 26 de octubre de 2018 (ISIN ARARGE520528), emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución 202-E del 24 de octubre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-202-APN-MF) por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses quinientos millones (V.N.O. USD 500.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento 12 de octubre de 2018, por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta mil millones (V.N.O. $ 30.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 13 de abril de 2018.

Fecha de vencimiento: 12 de octubre de 2018.

Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: Devengará intereses a la tasa nominal mensual de dos coma cero seis por ciento (2,06%), los que se capitalizarán mensualmente a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento, exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

Denominación mínima: Será de valor nominal original pesos uno (V.N.O. $ 1).

Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.

Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º.- Disponer la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 12 de abril de 2019, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses trescientos cincuenta millones (V.N.O. USD 350.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 13 de abril de 2018.

Fecha de vencimiento: 12 de abril de 2019.

Plazo: trescientos sesenta y cuatro (364) días.

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: Cupón cero (a descuento).

Denominación mínima: Será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (V.N.O. USD 1).

Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.

Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Programación e Información Financiera o al Director de Análisis del Financiamiento o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° de esta medida.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 11/04/2018 N° 23568/18 v. 11/04/2018