MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 165/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018
VISTO el Expediente Nº 024-99-81763025-8-798 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.241, 25.235 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal de fecha 06
de diciembre de 1999, ratificado por la Ley 25.235, se establece que el
Estado Nacional financiará con recursos provenientes de Rentas
Generales los déficits globales de los sistemas previsionales
provinciales no transferidos hasta esa fecha.
Que en contrapartida, las respectivas jurisdicciones deberán armonizar
sus sistemas de jubilaciones y pensiones en función de las pautas
nacionales.
Que, por su parte, la Ley 27.260 instruyó al Poder Ejecutivo Nacional a
que, por medio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las
provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la
Nación, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran
existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieren transferido
sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las
provincias en pie de igualdad en materia previsional.
Que en el marco del mencionado Compromiso, se celebró entre la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ad referéndum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL (en adelante el “ESTADO NACIONAL”) y la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, (en adelante “LA PROVINCIA”), el CONVENIO DE
ADECUACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y
PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES N° 019
del Registro de Protocolos de ANSES, en fecha 23 de junio del año 2016.
Que en el estricto marco del aludido Convenio, el ESTADO NACIONAL
reconoció a LA PROVINCIA, en concepto de anticipo a cuenta de la
determinación del déficit previsional del ejercicio 2016, de la Caja de
Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS
MILLONES ($3.300.000.000).
Que LAS PARTES acordaron en la CLAUSULA SEXTA de dicho Convenio que se
requiere la ratificación del mismo, a través de los mecanismos
administrativos vigentes en su jurisdicción.
Que mediante IF-2017-12855785-APN-DGAJ#SLYT de fecha 29 de junio de
2017, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, expresó que “…de considerarse
necesario el dictado de un acto que ratifique el convenio, la autoridad
facultada para proceder en tal sentido sería el titular del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el entendimiento de que, si
bien los Ministros no forman parte del Poder Ejecutivo, lo asisten en
el ejercicio de sus funciones, ello en uso de las facultades que le
otorga la Ley de Ministerios…”.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el CONVENIO DE ADECUACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL
REGIMEN DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES N° 019, de fecha 23 de junio del año
2016, que como Anexo IF-2018-05483226-ANSES-ANSES forma parte
integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 11/04/2018 N° 22650/18 v. 11/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)