ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4226
Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II
“Rég. de Sinceramiento Fiscal”. Título I “Sist. voluntario y
excepcional de declaración de tenencia de moneda nac., extranjera y
demás bienes en el país y en el exterior”. Bienes sujetos a
registración. C.I.E.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018
VISTO el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y el objetivo de
esta Administración Federal de facilitar a los responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
CONSIDERANDO:
Que algunos organismos deben incorporar obligatoriamente en sus
registros la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código
Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación
(CDI) de todos los otorgantes, constituyentes, transmitentes,
adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes o derechos
que se presenten para su inscripción registral.
Que a los fines de contemplar la situación de determinados sujetos que
no poseen clave de identificación tributaria en el país, procede
implementar el otorgamiento de una clave de identificación especial, a
través de un procedimiento sistémico ágil y simplificado, al solo
efecto de posibilitar la inscripción de los bienes declarados conforme
a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, en los
registros de la propiedad respectivos.
Que tal procedimiento será aplicable respecto de los bienes situados en
el país declarados de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo
del Artículo 38 y en el Artículo 39 de la Ley N° 27.260 y por los entes
colectivos a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 10 de la
Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias.
Que por otra parte, corresponde diferenciar la clave de identificación
solicitada por los escribanos públicos que intervengan en la
formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido
patrimonial - respecto de los bienes declarados según lo establecido en
el Título I del Libro II de la Ley 27.260- a efectos de evitar que sea
utilizada para la identificación de los responsables para cumplir con
sus respectivas obligaciones impositivas y/o previsionales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas residentes en el exterior (1.1.) y
las personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro
ente colectivo del país (1.2.) o del exterior (1.3.), que sean
otorgantes, constituyentes, transmitentes o titulares de los actos,
bienes o derechos sobre bienes sujetos a registración situados en el
país, cuando no posean clave de identificación asignada por este
Organismo y con relación a los bienes que han sido declarados conforme
a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, podrán
solicitar la “Clave de Identificación Especial” a través de los
escribanos públicos que intervengan en la formalización de las
escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial, mediante el
procedimiento que se establece en la presente.
ARTÍCULO 2°.- El escribano público al solo efecto de tramitar la “Clave
de Identificación Especial” actuará en carácter de representante del
sujeto de que se trate, mediante la figura de “Administrador de
Relaciones Apoderado” en los términos de la Resolución General N° 3.713
y sus modificaciones. A tal fin, deberá poseer Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin
limitaciones -según Resolución General N° 3.832 y su modificación- y
contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
ARTÍCULO 3°.- La solicitud de la “Clave de Identificación Especial” y
la presentación de la documentación respaldatoria (3.1.), mediante
archivos digitales en formato “pdf”, se efectuará a través del servicio
con Clave Fiscal denominado “Clave de Identificación Especial”, opción
“Escribanos” disponible en el sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos
desde su solicitud, esta Administración Federal generará la “Clave de
Identificación Especial” con acceso restringido a determinados
servicios informáticos y asignará automáticamente el servicio Domicilio
Fiscal Electrónico con los alcances previstos en la Resolución General
N° 2.109, sus modificatorias y complementaria.
La clave asignada se comunicará en el servicio mencionado en el Artículo 3° y se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico.
ARTÍCULO 5°.- Los escribanos públicos serán responsables de:
a) Que la información (datos y documentación en formato digital)
transmitida para la obtención de la “Clave de Identificación Especial”
se corresponda con la documentación respaldatoria.
b) Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo por un plazo de DIEZ (10) años.
Esta Administración Federal podrá verificar la información aportada,
inhabilitando la “Clave de Identificación Especial” otorgada, en caso
de corresponder.
ARTÍCULO 6°.- La “Clave de Identificación Especial” otorgada no será
utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para
el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales,
debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), conforme a las disposiciones vigentes.
Asimismo y teniendo en cuenta que las sociedades constituidas en el
extranjero se encuentran habilitadas, de acuerdo con lo dispuesto por
el Artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto
ordenado en 1984 y sus modificaciones, para ejercer en forma habitual
los actos comprendidos en su objeto social, deberán de corresponder,
dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo A, Libro III, Título III
de la Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia
(IGJ) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 7°.- Una vez terminada la actuación del escribano en la
formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido
patrimonial -respecto de los bienes declarados conforme a lo previsto
en el Título I del Libro II de la Ley 27.260-, el escribano procederá a
dar el cese de su carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado”,
el cual implicará la baja automática de los servicios habilitados, sin
necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13,
manteniendo la responsabilidad establecida en el Artículo 5°, ambos de
la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8°.-
(Artículo derogado por art. 21 de la Resolución General Nº 5048/2021 de la AFIP B.O. 13/8/2021. Vigencia: a partir del 1 de septiembre de 2021.)
ARTÍCULO 9°.- Modifícase la Resolución General N° 3.986 - E, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°. La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE)
y la presentación de la documentación respaldatoria (2.1.) se efectuará
a través del servicio “Clave de Identificación Especial”, opción
“Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”, disponible en el
sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar),
para lo cual el usuario designado (persona humana) por los
representantes mencionados en el Artículo 1° deberá contar con Clave
Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificaciones.”.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el Anexo (IF-2018-00045524-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forma parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de la presente entraran en vigencia el
décimo día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 11/04/2018 N° 23609/18 v. 11/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 10)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Cónyuge o pariente del declarante a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 38 de la Ley N° 27.260.
(1.2.) Entes colectivos a que se refiere el tercer párrafo del Artículo
10 de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y
complementarias.
(1.3.) Entes colectivos indicados en el Artículo 39 de la Ley N° 27.260.
Artículo 3°.
(3.1.) Datos y documentación a presentar a efectos de la solicitud de la “Clave de Identificación Especial”:
a) Personas humanas residentes en el exterior y, en su caso, su sucesión indivisa:
1. Apellidos y Nombres.
2. País y domicilio de residencia.
3. Número de identificación fiscal en su país de residencia, de corresponder.
4. Archivo digital con el documento de identidad del exterior.
5. En el caso de su sucesión indivisa además se deberán informar los
datos personales del administrador de la sucesión (apellido y nombres,
país y domicilio de residencia) y el archivo digital también deberá
contener copia del certificado de defunción del causante y copia de la
carátula del juicio sucesorio, donde conste el número de expediente y
juzgado.
b) Personas Jurídicas del país:
1. Tipo de entidad.
2. Denominación de la entidad.
3. Domicilio de la entidad.
4. Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.) a que se
refiere el tercer párrafo del Artículo 10 de la Resolución General N°
3.919, sus modificatorias y complementarias.
c) Personas jurídicas del exterior:
1. Tipo de entidad.
2. Denominación de la entidad.
3. País y domicilio de residencia de la entidad.
4. Número de identificación fiscal de la entidad en su país de residencia.
5. Actividad principal de la entidad.
6. Apellido y nombres de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).
7. Archivo digital con el documento que acredite la constitución de la entidad en idioma original y su traducción al español.
IF-2018-00045524-AFIP-DVCOTA#SDGCTI