SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 15/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0429268/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MOLINO CHACABUCO S.A, C.U.I.T. N° 30-53404071-3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de DOS (2) líneas nuevas, completas y autónomas para el envasado de bolsas y paquetes de alimento para mascotas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 308 emitido con fecha 15 de diciembre de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que las líneas a importar encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma MOLINO CHACABUCO S.A. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite Nº308/16.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINO CHACABUCO S.A., CUIT N° 30-53404071-3, destinado a la instalación de DOS (2) líneas nuevas, completas y autónomas para el envasado de bolsas y paquetes de alimento para mascotas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18422.30Combinación de máquinas destinada al llenado de bolsas, compuesta por: balanza para descargar pesos determinados; alimentador vibratorio con estructura metálica de soporte; máquina de llenar bolsas provista de manipulador - abridor de bolsas, mesa posicionadora, robot manipulador y tablero de control y mando; bomba de vacío; aparato posicionador de bolsas en sentido horizontal; máquina de cierre y sellado térmico de bolsas; aparato detector de metales con brazo expulsor incorporado; dispositivo de aplanado de bolsas; balanza de pesada continua sobre transportador; y transportador de rodillos motorizadosUNA (1)
28428.90Transportador de rodillos libresDOS (2)
38428.90Transportador-posicionador de cartones sobre paletas, por medio del empleo de ventosasUNA (1)
48428.39Transportadores de acción continua, de rodillos motoresNUEVE (9)
58428.90Mesa de rodillos motorizados para giro a 90°CINCO (5)
68428.90Combinación de máquinas destinada al paletizado de bolsas, conformada por: transportadores de rodillos motorizados, robot provisto de pinza autodimensionante, barreras metálicas de seguridad provistas de sensores de intrusión y tablero de control y distribución de energía eléctricaDOS (2)
78422.40Máquina de envolver con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de plástico y dispositivo de corteUNA (1)
88423.20Balanza de pesada continua sobre transportadorUNA (1)
98428.39Transportador de acción continua, de cadenaUNA (1)
108422.30Máquina automática de confeccionar, llenar y cerrar bolsas, a partir de un tubo plástico, equipada con balanza de cabezal múltiple, alimentador vibratorio y tablero de control y mandoUNA (1)
117308.90Cercas de acero de protección perimetral con sensores de intrusiónUNA (1)
128543.70Aparato eléctrico para detección de metales, mediante la aplicación de un campo magnéticoUNA (1)
138537.10Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporadoTRES (3)
148428.33Transportador de acción continua, de bandaUNA (1)
158428.90Plataforma elevadora de accionamiento neumáticoUNA (1)
168422.30Máquina de etiquetar bolsas sobre paletas envueltas con película de plástico, con dispositivo de impresión incorporadoUNA (1)
178428.90Manipulador – alimentador de paletas de maderaUNA (1)

ARTÍCULO 2º- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FCA DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL QUINIENTOS (U$S 9.500), FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (U$S 1.636.359), CIP EUROS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 29/100 (€ 19.544,29) Y FOB EUROS TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA Y CINCO (€ 380.085) (sin repuestos).

ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- La SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, notifíquese a la firma MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 11/04/2018 N° 23096/18 v. 11/04/2018