SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 15/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0429268/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CHACABUCO S.A, C.U.I.T. N° 30-53404071-3, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N°
204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias,
establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder
a los beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de DOS (2) líneas nuevas, completas y autónomas para el
envasado de bolsas y paquetes de alimento para mascotas, conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 308 emitido con
fecha 15 de diciembre de 2016 a fin de poder realizar las operaciones
de importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de
la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el
proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que
las líneas a importar encuadran dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO
CHACABUCO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la firma MOLINO CHACABUCO S.A. declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite Nº308/16.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto
aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma MOLINO CHACABUCO S.A., CUIT N° 30-53404071-3,
destinado a la instalación de DOS (2) líneas nuevas, completas y
autónomas para el envasado de bolsas y paquetes de alimento para
mascotas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8422.30 | Combinación
de máquinas destinada al llenado de bolsas, compuesta por: balanza para
descargar pesos determinados; alimentador vibratorio con estructura
metálica de soporte; máquina de llenar bolsas provista de manipulador -
abridor de bolsas, mesa posicionadora, robot manipulador y tablero de
control y mando; bomba de vacío; aparato posicionador de bolsas en
sentido horizontal; máquina de cierre y sellado térmico de bolsas;
aparato detector de metales con brazo expulsor incorporado; dispositivo
de aplanado de bolsas; balanza de pesada continua sobre transportador; y
transportador de rodillos motorizados | UNA (1) |
2 | 8428.90 | Transportador de rodillos libres | DOS (2) |
3 | 8428.90 | Transportador-posicionador de cartones sobre paletas, por medio del empleo de ventosas | UNA (1) |
4 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de rodillos motores | NUEVE (9) |
5 | 8428.90 | Mesa de rodillos motorizados para giro a 90° | CINCO (5) |
6 | 8428.90 | Combinación
de máquinas destinada al paletizado de bolsas, conformada por:
transportadores de rodillos motorizados, robot provisto de pinza
autodimensionante, barreras metálicas de seguridad provistas de sensores
de intrusión y tablero de control y distribución de energía eléctrica | DOS (2) |
7 | 8422.40 | Máquina
de envolver con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo
giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de plástico
y dispositivo de corte | UNA (1) |
8 | 8423.20 | Balanza de pesada continua sobre transportador | UNA (1) |
9 | 8428.39 | Transportador de acción continua, de cadena | UNA (1) |
10 | 8422.30 | Máquina
automática de confeccionar, llenar y cerrar bolsas, a partir de un tubo
plástico, equipada con balanza de cabezal múltiple, alimentador
vibratorio y tablero de control y mando | UNA (1) |
11 | 7308.90 | Cercas de acero de protección perimetral con sensores de intrusión | UNA (1) |
12 | 8543.70 | Aparato eléctrico para detección de metales, mediante la aplicación de un campo magnético | UNA (1) |
13 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado | TRES (3) |
14 | 8428.33 | Transportador de acción continua, de banda | UNA (1) |
15 | 8428.90 | Plataforma elevadora de accionamiento neumático | UNA (1) |
16 | 8422.30 | Máquina de etiquetar bolsas sobre paletas envueltas con película de plástico, con dispositivo de impresión incorporado | UNA (1) |
17 | 8428.90 | Manipulador – alimentador de paletas de madera | UNA (1) |
ARTÍCULO 2º- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente
resolución es de un valor FCA DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL
QUINIENTOS (U$S 9.500), FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (U$S
1.636.359), CIP EUROS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON
29/100 (€ 19.544,29) Y FOB EUROS TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA Y
CINCO (€ 380.085) (sin repuestos).
ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- La SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los
Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, notifíquese a la firma MOLINO CHACABUCO SOCIEDAD ANÓNIMA de
la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo
Etchegoyen.
e. 11/04/2018 N° 23096/18 v. 11/04/2018