MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 75/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2018
VISTO el Expediente Nº 1.771.555/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-760-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39 del Expediente N° 1.771.555/17 obran los valores
salariales pactado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA
ARGENTINA - FUVA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACIÓN GENERAL DE
COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la UNIÓN DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los valores salariales precitados forman parte del acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
858/17, conforme surge de fojas 82/83 y 86, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el
análisis técnico conforme IF-2018-07921275-APN-DNREGT#MT por el cual se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-760-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 858/17, suscripto entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE
VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE
LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la
parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la
CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la
UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte,
conforme al detalle que, como ANEXO DI-2018-08231061-APN-DNREGT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Palacios Anchorena.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 11/04/2018 N° 22962/18 v. 11/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)