MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 77/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018

VISTO el Expediente Nº 1.561.010/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-643-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente N° 1.747.979/16 agregado como fojas 161 al Expediente Nº 1.561.010/13, obran las condiciones salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), por la parte sindical, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichas condiciones salariales forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1563/17 “E”, conforme surge de fojas 200/202 y 204, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 39 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1563/17 “E”, el sueldo básico de cada categoría resulta de multiplicar los puntos asignados a cada categoría por su valor en pesos, el cual se establece en el artículo 40.

Que en el artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1563/17 “E”, se establece que los valores de los puntos de las escalas “A” y “B” se ajustarán en igual forma, modo y proporción que la pauta salarial que se fije en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16 o el que en el futuro lo reemplace.

Que en el Acuerdo Nº 480/17, homologado por la RESOL-2017-497-APN-SECT#MT, se establecieron incrementos salariales a partir de enero y abril de 2017 para el CCT Nº 736/16.

Que en consecuencia, se fija el promedio de las remuneraciones correspondientes al CCT 1563/17 “E”, actualizando los valores salariales pactados conforme el modo y porcentaje pactados en el Acuerdo 480/17.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico conforme IF-2018-08744023-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1º de la RESOL-2017-643-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 1563/17 “E”, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.) por la parte sindical, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I - IF-2018-08856191-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1563/17 “E”, en virtud de la actualización salarial establecida para el CCT Nº 736/16 en el Acuerdo 480/17, conforme al detalle que, como ANEXO II - IF-2018-08856496-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Palacios Anchorena.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 11/04/2018 N° 22795/18 v. 11/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)