MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 115/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-14537720-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 26.181 y 27.431, los Decretos Nros. 1.381 del 1 de noviembre de 2001, 882 del 31 de octubre de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 259 del 1 de abril de 2016, la Resolución N° 49 del 20 de abril de 2016 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 259 del 1 de abril de 2016 se transfirieron a este Ministerio el contrato de obra pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones administrativas correspondientes a la Obra: “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, represas Condor Cliff – La Barrancosa” (conforme con su denominación original restituida mediante el Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017).

Que por medio del artículo 2° de dicho acto se transfirieron a este Ministerio las funciones, los derechos y las obligaciones emergentes de los instrumentos mencionados en el párrafo precedente, que ejercía hasta esa fecha la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o cualquiera de sus órganos dependientes, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y se estableció que este Ministerio, por sí o a través de la dependencia que se designe dentro de la jurisdicción, ejercerá la calidad de comitente de la obra citada y tendrá la facultad de aprobar los desembolsos correspondientes a su ejecución.

Que en el artículo 55 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se dispuso que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, en razón de su competencia, era competente para aprobar la planificación financiera y los desembolsos correspondientes a la ejecución de la obra: “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Represas Condor Cliff - La Barrancosa”, que se financia con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el Decreto N° 1.381 del 1 de noviembre de 2001, ratificado por Ley 26.181, y que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o quien oportunamente designase este Ministerio instruiría directamente al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que disponga los pagos de los desembolsos correspondientes a la obra mencionada.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 49 del 20 de abril de 2016, este Ministerio delegó en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 259/2016 respecto de la Obra: “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Represas Condor Cliff – La Barrancosa”.

Que en el artículo 2° de la citada resolución se facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio a efectuar todos los actos vinculados a la ejecución de la obra, exceptuando la aprobación de las actas de recepción provisoria y definitiva y los desembolsos correspondientes a la ejecución de la obra y el dictado de los actos administrativos que dispongan la extinción o modificación del contrato de obra.

Que a través del Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017 se dispuso que las obras públicas actualmente a cargo de este Ministerio -entre las que enumera a la obra en trato- serán continuadas, en carácter de comitente, por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, del cual surge que en la estructura de este Ministerio -en lo que concierne a lo que aquí se decide- se suprimieron la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA.

Que en consecuencia resulta necesario, hasta tanto se perfeccione la transferencia contractual a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, reasignar las competencias conferidas oportunamente a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y a la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA conforme al nuevo Organigrama.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017) y el artículo 2° del Decreto N° 305 del 3 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio la aprobación de la planificación financiera y de los desembolsos correspondientes a la ejecución de la Obra: “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Represas Condor Cliff – La Barrancosa”, y la facultad de instruir directamente al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que disponga los pagos de los desembolsos correspondientes a la ejecución de la mencionada obra, que se financia con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el Decreto N° 1.381 del 1 de noviembre de 2001 ratificado por la Ley N° 26.181.

ARTÍCULO 2°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes del contrato de obra pública relativo a la Obra citada en el artículo precedente, quien ejercerá la calidad de comitente.

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA podrá requerir la asistencia de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA para la realización de todos los actos vinculados a la ejecución de la Obra, exceptuando la conformación de los certificados de obra, la aprobación de actas de recepción provisoria y definitiva, y el dictado de los actos administrativos que dispongan la modificación del contrato de obra pública.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 12/04/2018 N° 23834/18 v. 12/04/2018