SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 276/2018
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018
VISTO el Expediente Nº: EX-2017-16425825-APN-SSS#MS, el Decreto N° 904
de fecha 2 de agosto de 2016, las Resoluciones Nº 428 de fecha 23 de
Junio de 1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y Nº
887-E de fecha 23 de octubre de 2017 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 904/2016, se instituyó un mecanismo
denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la
cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,
aprobado por la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción
Social N° 428/1999, o la que en el futuro la reemplace, destinadas a
los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que dicho mecanismo tuvo por finalidad -entre otras- procurar la
utilización de todas las herramientas que agilicen la gestión
administrativa, brindando eficiencia y transparencia a los procesos,
como así también, asegurando la accesibilidad a los servicios
esenciales a un grupo vulnerable como lo son las personas con
discapacidad, en consonancia con los lineamientos estratégicos del
Gobierno, tanto en materia de salud como en lo concerniente a
modernización del Estado.
Que en este sentido, el artículo 3º del mencionado Decreto, autoriza a
dictar las medidas complementarias y aclaratorias para la mejor
implementación del nuevo mecanismo, el que reemplazará al actual
Sistema Único de Reintegros (S.U.R.) en el financiamiento de las
prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad afiliadas.
Que mediante la Resolución Nº 887-E/2017 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron el procedimiento y
los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud
referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de
“INTEGRACIÓN” que se deben presentar ante el organismo dentro de los
plazos establecidos en cada caso.
Que en el Anexo I de la Resolución Nº 887-E/2017 SSSALUD se estableció
la posibilidad de incluir en los pedidos, facturación de período de
cobertura de hasta SEIS (6) meses anteriores a la fecha de carga.
Que las prestaciones que reciben las personas con discapacidad deben
ser prontamente gestionadas para alcanzar el resultado esperable en el
menor lapso posible.
Que en esa inteligencia, luego del tiempo transcurrido desde la
implementación del Mecanismo de INTEGRACIÓN en agosto de 2016, la
experiencia alcanzada y siendo que los Agentes del Seguro de Salud han
tenido tiempo suficiente para ajustar sus procedimientos a las
exigencias previstas en dicho Mecanismo, resultaría apropiado eliminar
la posibilidad de obtener reintegros por prestaciones de discapacidad,
mediante los procedimientos previstos en el Sistema Único de Reintegros
(SUR), sin perjuicio de extender el plazo previsto en la Resolución Nº
887-E/2017-SSSALUD para que ello ocurra.
Que en ese entendimiento, para una gestión fluida de las solicitudes,
resulta conveniente acotar el plazo de presentación de la documentación
respectiva.
Que en atención a ello, toma intervención la Gerencia de Gestión
Estratégica y señala, que de acuerdo a la buena gestión y la
experiencia acumulada por los Agentes del Seguro de Salud en el
diligenciamiento de las solicitudes del Mecanismo de INTEGRACIÓN, se
puede proponer que en adelante sea éste el único acceso para solicitar
fondos para las prestaciones por discapacidad, de tal forma que, los
procedimientos previstos en el Sistema Único de Reintegros (SUR),
dejarían de ser otra vía alternativa de financiamiento.
Que asimismo expresa dicha área, que para no ocasionar daños económicos
a los Agentes del Seguro de Salud, resulta oportuno extender los plazos
previstos en los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 887-E/2017 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que por su parte, la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros se
manifiesta positivamente con los procedimientos y criterios enunciados
por la Gerencia de Gestión Estratégica.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General tomaron la intervención en la órbita de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de
Septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el artículo 4º de la Resolución Nº
887-E/2017-SSSalud el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que para acceder al apoyo financiero de las
prestaciones de Discapacidad brindadas a partir del 1º de enero de
2019, solo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.
ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el artículo 5º de la Resolución Nº
887-E/2017-SSSalud el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º.- Los Agentes del Seguro de Salud que hubieren abonado,
con fondos propios, prestaciones de Discapacidad brindadas durante la
vigencia del mecanismo de Integración y dentro del período comprendido
entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, podrán
solicitar el Reintegro por el Sistema Único (SUR) hasta el plazo de
vencimiento de presentación de solicitudes establecido en la normativa
de aplicación vigente.
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el párrafo tercero del Punto 3 del Anexo I de
la Resolución Nº 887-E/2017-SSSalud el que quedará redactado de la
siguiente manera: “A tal efecto, en este servicio se habilitará una
carpeta identificada por año/mes, que se corresponde con el periodo de
cobertura hasta el que se podrá informar la facturación recibida.
Asimismo, en el archivo que se incorpore en la carpeta vigente se podrá
incluir facturación de período de cobertura de hasta 2 meses
anteriores, a partir del período de prestación abril de 2018.”
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Sandro
Taricco.
e. 12/04/2018 N° 23765/18 v. 12/04/2018