MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución 76/2018
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018
Visto el expediente EX-2017-26809762-APN-MF, los decretos 1344 del 4 de
octubre de 2007, 343 del 17 de mayo de 2017 (DECTO-2017-343-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de mayo de 2017 se suscribió entre la República
Argentina como Prestatario y la institución financiera Japan Bank for
International Cooperation (JBIC) por sí y como representante de
Deutsche Bank AG, sucursal Tokio, el Contrato de Préstamo destinado al
financiamiento del Proyecto “Suministro de Sistema Automático de
Detención de Trenes (ATS) en el Área Metropolitana de Buenos Aires”,
conforme al modelo aprobado a través del artículo 1º del decreto 343
del 17 de mayo de 2017 (DECTO-2017-343-APN-PTE).
Que en el marco del cumplimiento de las Condiciones Precedentes al
Primer Desembolso requeridas en el Contrato de Préstamo, corresponde
designar por parte del Prestatario a los Agentes para recepción de
notificaciones en relación con cualquier proceso ante las Cortes de
Londres y Japón y frente a cualquier controversia (conforme cláusula
15.3 “Envío de Notificaciones Procesales” del referido Convenio).
Que asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4.1
“Condiciones Iniciales Precedentes” y en el Anexo 3-1, 3 (a) del
Contrato de Préstamo, el Ministerio de Finanzas debe prestar evidencia
de que los Agentes de Procesamiento de Tokio y Londres han aceptado su
designación como agentes para el procesamiento de notificaciones de la
forma indicada en el Anexo 8 “Formulario de consentimiento de los
agentes del prestatario para la recepción de notificaciones procesales”.
Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Proyectos con
Financiamiento Externo Bilateral dependiente de la Subsecretaría de
Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Finanzas, ha requerido la cotización de los servicios de
Law Debenture Corporate Services Limited, London Law Agency Limited,
Capita, Jordans Trust Company Limited y Anderson Mori & Tomotsune,
que cuentan con una importante trayectoria y experiencia en el mercado
internacional, encontrándose altamente capacitadas para realizar las
tareas requeridas.
Que London Law Agency Limited y Anderson Mori & Tomotsune son las
únicas entidades contactadas dispuestas a suscribir Acuerdos según los
términos y condiciones establecidos en el referido Contrato de Préstamo
y cuyos presupuestos son similares a los remitidos por las otras
compañías.
Que atento a que la contratación de las firmas London Law Agency
Limited y Anderson Mori & Tomotsune resulta accesoria a una
operación de crédito público, el procedimiento de contratación se
encuentra excluido de la aplicación del régimen aprobado mediante el
decreto 1023 del 13 de agosto de 2001, conforme lo dispuesto en el
inciso d de su artículo 5°.
Que en el artículo 35 del Anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de
2007 se establecen las pautas a las que deben adecuarse las
competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos,
quedando el monto total al que ascienden ambas contrataciones
comprendido dentro del monto fijado a ser autorizado por parte del
Ministro de Finanzas.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades emergentes del decreto 1344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la contratación de las firmas London Law Agency
Limited y Anderson Mori & Tomotsune, así como los Modelos de
Acuerdos mediante los que se establecen los términos y condiciones de
la referida contratación, los que obran como Anexos
(IF-2018-08768826-APN-SSRFI#MF e IF-2018-08768968-APN-SSRFI#MF) a esta
medida.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Subsecretario de Relaciones Financieras
Internacionales, al Director Nacional de Financiamiento con Organismos
Internacionales de Crédito, al Director Nacional de Financiamiento con
Organismos Regionales de Crédito y al Director Nacional de Proyectos
con Financiamiento Externo Bilateral, indistintamente, a suscribir los
Acuerdos con London Law Agency Limited y Anderson Mori & Tomotsune,
los que en lo sustancial deberán ser acordes a los modelos aprobados
mediante el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en esta resolución a las partidas presupuestarias
correspondientes a la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 12/04/2018 N° 23853/18 v. 12/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)