MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución 76/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018

Visto el expediente EX-2017-26809762-APN-MF, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 343 del 17 de mayo de 2017 (DECTO-2017-343-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de mayo de 2017 se suscribió entre la República Argentina como Prestatario y la institución financiera Japan Bank for International Cooperation (JBIC) por sí y como representante de Deutsche Bank AG, sucursal Tokio, el Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del Proyecto “Suministro de Sistema Automático de Detención de Trenes (ATS) en el Área Metropolitana de Buenos Aires”, conforme al modelo aprobado a través del artículo 1º del decreto 343 del 17 de mayo de 2017 (DECTO-2017-343-APN-PTE).

Que en el marco del cumplimiento de las Condiciones Precedentes al Primer Desembolso requeridas en el Contrato de Préstamo, corresponde designar por parte del Prestatario a los Agentes para recepción de notificaciones en relación con cualquier proceso ante las Cortes de Londres y Japón y frente a cualquier controversia (conforme cláusula 15.3 “Envío de Notificaciones Procesales” del referido Convenio).

Que asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4.1 “Condiciones Iniciales Precedentes” y en el Anexo 3-1, 3 (a) del Contrato de Préstamo, el Ministerio de Finanzas debe prestar evidencia de que los Agentes de Procesamiento de Tokio y Londres han aceptado su designación como agentes para el procesamiento de notificaciones de la forma indicada en el Anexo 8 “Formulario de consentimiento de los agentes del prestatario para la recepción de notificaciones procesales”.

Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, ha requerido la cotización de los servicios de Law Debenture Corporate Services Limited, London Law Agency Limited, Capita, Jordans Trust Company Limited y Anderson Mori & Tomotsune, que cuentan con una importante trayectoria y experiencia en el mercado internacional, encontrándose altamente capacitadas para realizar las tareas requeridas.

Que London Law Agency Limited y Anderson Mori & Tomotsune son las únicas entidades contactadas dispuestas a suscribir Acuerdos según los términos y condiciones establecidos en el referido Contrato de Préstamo y cuyos presupuestos son similares a los remitidos por las otras compañías.

Que atento a que la contratación de las firmas London Law Agency Limited y Anderson Mori & Tomotsune resulta accesoria a una operación de crédito público, el procedimiento de contratación se encuentra excluido de la aplicación del régimen aprobado mediante el decreto 1023 del 13 de agosto de 2001, conforme lo dispuesto en el inciso d de su artículo 5°.

Que en el artículo 35 del Anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se establecen las pautas a las que deben adecuarse las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, quedando el monto total al que ascienden ambas contrataciones comprendido dentro del monto fijado a ser autorizado por parte del Ministro de Finanzas.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades emergentes del decreto 1344/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la contratación de las firmas London Law Agency Limited y Anderson Mori & Tomotsune, así como los Modelos de Acuerdos mediante los que se establecen los términos y condiciones de la referida contratación, los que obran como Anexos (IF-2018-08768826-APN-SSRFI#MF e IF-2018-08768968-APN-SSRFI#MF) a esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Subsecretario de Relaciones Financieras Internacionales, al Director Nacional de Financiamiento con Organismos Internacionales de Crédito, al Director Nacional de Financiamiento con Organismos Regionales de Crédito y al Director Nacional de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral, indistintamente, a suscribir los Acuerdos con London Law Agency Limited y Anderson Mori & Tomotsune, los que en lo sustancial deberán ser acordes a los modelos aprobados mediante el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/04/2018 N° 23853/18 v. 12/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)