e. 12/04/2018 N° 23695/18 v. 12/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Título I Estructura orgánico funcional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
Parte VI
Dirección de Control Policial
ARTÍCULO 1°.- La Dirección de Control Policial tiene como
responsabilidad primaria actuar como órgano de aplicación de lo
establecido en la Ley N° 26.102, en su Capítulo VIII "Control
Policial", y sus modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Control Policial tiene como funciones:
1. Velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
2. Ordenar la instrucción de las actuaciones sumariales cuando fueran requeridas.
3. Designar por sorteo un defensor letrado integrante de la Defensoría
del Policía cuando el imputado no ejerza la facultad de la asistencia
letrada.
4. Dictar la disponibilidad preventiva o la desafectación del servicio
del o de los encausados a petición de la Auditoría de Asuntos Internos
en el marco de las actuaciones sumariales.
5. Designar por sorteo Auditores Sumariales e Inspectores Ad Hoc cuando circunstancias especiales y urgentes lo justifiquen.
6. Establecer o determinar los procedimientos de auditoría e inspecciones preventivas.
7. Efectuar la programación anual de las auditorías e inspecciones preventivas.
8. Designar por sorteo la Unidad de Juzgamiento que intervendrá en la tramitación de cada sumario.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos del cumplimiento de estas funciones, la
Dirección de Control Policial estará asistida por la Auditoría de
Asuntos Internos, las Unidades de Juzgamiento y la Defensoría del
Policía de Seguridad Aeroportuaria, y será dirigida por un funcionario
civil idóneo con rango de Director General designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- El personal civil integrante de la Dirección de Control
Policial será designado por el Director Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los términos establecidos en el Régimen
aprobado por el Decreto N° 1.190/09.
ARTÍCULO 5°.- La Auditoría de Asuntos Internos tiene como funciones:
1. Prevenir conductas del personal de la Institución con estado
policial que pudiesen constituir faltas disciplinarias graves o muy
graves.
2. Identificar las conductas del personal de la Institución con estado
policial que pudiesen constituir falta disciplinaria grave o muy grave.
3. Instruir los sumarios administrativos correspondientes e investigar
las referidas conductas, colectando pruebas, comprobando los hechos y
las circunstancias tendientes a calificarlas e individualizar a los
responsables de las mismas.
4. Acusar al personal policial responsable de la falta disciplinaria
grave o muy grave cuando hubiere indicios fehacientes y concordantes o
semiplena prueba ante las Unidades de Juzgamiento a los efectos de su
juzgamiento.
5. Denunciar ante la autoridad judicial competente la posible comisión
de los delitos cometidos por el personal policial que fuesen conocidos
en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 6°.- La Auditoría de Asuntos Internos estará dirigida por un
funcionario civil con título de Abogado con rango de Director designado
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del titular del MINISTERIO
DE SEGURIDAD y estará integrada por un Auditor Adjunto de Prevención y
un Auditor Adjunto de Investigación y conformada por un cuerpo de
inspectores de prevención bajo la dirección del Auditor Adjunto de
Prevención y por un cuerpo de inspectores de Investigación bajo la
dirección del Auditor Adjunto de Investigación.
ARTÍCULO 7°.- El personal civil integrante de la Auditoría de Asuntos
Internos de la Dirección de Control Policial será designado por el
Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, bajo el
régimen aprobado por el Decreto N° 1.190/09.
ARTÍCULO 8°.- Las Unidades de Juzgamiento tienen como funciones:
1. Juzgar administrativamente al personal policial acusado por la
Auditoría de Asuntos Internos de ser responsable de la comisión de
falta disciplinaria grave o muy grave, asegurando el debido proceso y
el carácter contradictorio del mismo.
2. Aplicar las sanciones administrativas establecidas en el Régimen
Disciplinario de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que
correspondiere al personal policial responsable de la comisión de falta
disciplinaria grave o muy grave. En caso de cesantía o exoneración, la
Unidad aconsejará tales sanciones al titular del MINISTERIO DE SEGURIAD.
3. Denunciar ante la Autoridad Judicial competente la posible comisión
de delitos cometidos por el personal policial que fuesen conocidos en
el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 9°.- Cada Unidad de Juzgamiento estará integrada por un
funcionario civil con título de Abogado con rango de Director designado
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del titular del MINISTERIO
DE SEGURIDAD quien estará asistido por un Relator.
ARTÍCULO 10.- El personal civil que integre las Unidades de Juzgamiento
será designado por el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, conforme el Régimen aprobado por el Decreto N° 1.190/09.
ARTÍCULO 11.- La Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria tiene las siguientes funciones:
1. Garantizar el debido proceso legal del personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
2. Ejercer la defensa del personal policial si no hubiere designado un
defensor particular cuando fueren acusados por la Auditoría de Asuntos
Internos o cuando fuere requerida por el Director de Control Policial.
3. Entender en los procedimientos jurídico-administrativos del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
4. Proponer mecanismos de salvaguarda de los derechos del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 12.- La Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria
estará a cargo de un funcionario civil con título de Abogado con rango
de Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del
titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 13.- El Defensor del Policía de Seguridad Aeroportuaria será
asistido por personal civil que será designado por el Director Nacional
de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme el Régimen aprobado
por el Decreto N° 1.190/09.
ARTÍCULO 14.- A los fines de dar cumplimiento a sus funciones, las
distintas dependencias que integran la Dirección de Control Policial
seguirán los procedimientos establecidos en el Anexo I al Decreto N°
1.329/09, en lo referente a procedimiento disciplinario y procedimiento
para llevar a cabo auditorías e inspecciones preventivas, todo ello con
las modificaciones introducidas por el Decreto N° 95/18.
ANEXO II d
Estructura de la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL
IF-2018-14526255-APN-PSA#MSG