MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 273/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-10307737-APN-DDA#PSA, del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, los Decretos Nros. 785 del 12 de mayo de 2008, 1.190 del 4 de setiembre de 2009, 1.329 del 28 de septiembre de 2009 y 95 del 1° de febrero de 2018, la Resolución Nº 1.015 del 6 de setiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.102 se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, creando la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, bajo la órbita de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR, fijando su organización y funciones.

Que por el Decreto Nº 95/18 se sustituyó el artículo 75 de la mencionada Ley, modificando la dependencia de la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la que pasó a depender orgánicamente de la DIRECCIÓN NACIONAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que asimismo, por el citado Decreto se sustituyeron los artículos 77, 79, 81 y 82 de la Ley N° 26.102, ordenando al MINISTERIO DE SEGURIDAD que por intermedio de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA establezca la organización, funcionamiento y dotación de personal civil idóneo de la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y sus dependencias.

Que en atención a que la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ha pasado a integrar la estructura orgánica de esa Institución Policial, corresponde que, con las excepciones fijadas en los artículos 21, 24 y 26 del Decreto N° 95/18, y la titularidad de la Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria, el personal civil que la integre sea designado por el DIRECTOR NACIONAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme las previsiones establecidas en el Decreto Nº 1.190/09, por el que se aprobó el Régimen Profesional para el Personal Civil de dicho Organismo.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto Nº 95/18 corresponde aprobar la organización, funcionamiento y dotación que integrará la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y sus dependencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b) de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520 - T.O. 1992) y sus modificaciones, y por el artículo 6º del Decreto Nº 785/08.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Título I del Anexo I a la Resolución MS Nº 1.015/12 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1º.- La estructura orgánico-funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARA se compone de la estructura de conducción y administración, la estructura operacional, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria y la Dirección de Control Policial”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Título I del Anexo I a la Resolución MS Nº 1.015/12 y sus modificatorias, la Parte VI - Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, conforme el Anexo I (IF-2018-14526311-PSA#MSG) que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórese a la Resolución MS N° 1.015/12 y sus modificatorias, el Anexo II d correspondiente a la estructura organizativa de la Dirección de Control Policial, que como Anexo II d (IF-2018-14526255-PSA#MSG) integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/04/2018 N° 23695/18 v. 12/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

Título I Estructura orgánico funcional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria

Parte VI

Dirección de Control Policial

ARTÍCULO 1°.- La Dirección de Control Policial tiene como responsabilidad primaria actuar como órgano de aplicación de lo establecido en la Ley N° 26.102, en su Capítulo VIII "Control Policial", y sus modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Control Policial tiene como funciones:

1. Velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

2. Ordenar la instrucción de las actuaciones sumariales cuando fueran requeridas.

3. Designar por sorteo un defensor letrado integrante de la Defensoría del Policía cuando el imputado no ejerza la facultad de la asistencia letrada.

4. Dictar la disponibilidad preventiva o la desafectación del servicio del o de los encausados a petición de la Auditoría de Asuntos Internos en el marco de las actuaciones sumariales.

5. Designar por sorteo Auditores Sumariales e Inspectores Ad Hoc cuando circunstancias especiales y urgentes lo justifiquen.

6. Establecer o determinar los procedimientos de auditoría e inspecciones preventivas.

7. Efectuar la programación anual de las auditorías e inspecciones preventivas.

8. Designar por sorteo la Unidad de Juzgamiento que intervendrá en la tramitación de cada sumario.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos del cumplimiento de estas funciones, la Dirección de Control Policial estará asistida por la Auditoría de Asuntos Internos, las Unidades de Juzgamiento y la Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria, y será dirigida por un funcionario civil idóneo con rango de Director General designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°.- El personal civil integrante de la Dirección de Control Policial será designado por el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los términos establecidos en el Régimen aprobado por el Decreto N° 1.190/09.

ARTÍCULO 5°.- La Auditoría de Asuntos Internos tiene como funciones:

1. Prevenir conductas del personal de la Institución con estado policial que pudiesen constituir faltas disciplinarias graves o muy graves.

2. Identificar las conductas del personal de la Institución con estado policial que pudiesen constituir falta disciplinaria grave o muy grave.

3. Instruir los sumarios administrativos correspondientes e investigar las referidas conductas, colectando pruebas, comprobando los hechos y las circunstancias tendientes a calificarlas e individualizar a los responsables de las mismas.

4. Acusar al personal policial responsable de la falta disciplinaria grave o muy grave cuando hubiere indicios fehacientes y concordantes o semiplena prueba ante las Unidades de Juzgamiento a los efectos de su juzgamiento.

5. Denunciar ante la autoridad judicial competente la posible comisión de los delitos cometidos por el personal policial que fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 6°.- La Auditoría de Asuntos Internos estará dirigida por un funcionario civil con título de Abogado con rango de Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD y estará integrada por un Auditor Adjunto de Prevención y un Auditor Adjunto de Investigación y conformada por un cuerpo de inspectores de prevención bajo la dirección del Auditor Adjunto de Prevención y por un cuerpo de inspectores de Investigación bajo la dirección del Auditor Adjunto de Investigación.

ARTÍCULO 7°.- El personal civil integrante de la Auditoría de Asuntos Internos de la Dirección de Control Policial será designado por el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, bajo el régimen aprobado por el Decreto N° 1.190/09.

ARTÍCULO 8°.- Las Unidades de Juzgamiento tienen como funciones:

1. Juzgar administrativamente al personal policial acusado por la Auditoría de Asuntos Internos de ser responsable de la comisión de falta disciplinaria grave o muy grave, asegurando el debido proceso y el carácter contradictorio del mismo.

2. Aplicar las sanciones administrativas establecidas en el Régimen Disciplinario de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que correspondiere al personal policial responsable de la comisión de falta disciplinaria grave o muy grave. En caso de cesantía o exoneración, la Unidad aconsejará tales sanciones al titular del MINISTERIO DE SEGURIAD.

3. Denunciar ante la Autoridad Judicial competente la posible comisión de delitos cometidos por el personal policial que fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 9°.- Cada Unidad de Juzgamiento estará integrada por un funcionario civil con título de Abogado con rango de Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD quien estará asistido por un Relator.

ARTÍCULO 10.- El personal civil que integre las Unidades de Juzgamiento será designado por el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme el Régimen aprobado por el Decreto N° 1.190/09.

ARTÍCULO 11.- La Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria tiene las siguientes funciones:

1. Garantizar el debido proceso legal del personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

2. Ejercer la defensa del personal policial si no hubiere designado un defensor particular cuando fueren acusados por la Auditoría de Asuntos Internos o cuando fuere requerida por el Director de Control Policial.

3. Entender en los procedimientos jurídico-administrativos del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

4. Proponer mecanismos de salvaguarda de los derechos del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 12.- La Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria estará a cargo de un funcionario civil con título de Abogado con rango de Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 13.- El Defensor del Policía de Seguridad Aeroportuaria será asistido por personal civil que será designado por el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme el Régimen aprobado por el Decreto N° 1.190/09.

ARTÍCULO 14.- A los fines de dar cumplimiento a sus funciones, las distintas dependencias que integran la Dirección de Control Policial seguirán los procedimientos establecidos en el Anexo I al Decreto N° 1.329/09, en lo referente a procedimiento disciplinario y procedimiento para llevar a cabo auditorías e inspecciones preventivas, todo ello con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 95/18.



ANEXO II d

Estructura de la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL



IF-2018-14526255-APN-PSA#MSG