SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE
Disposición 1/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018
VISTO el Expediente electrónico N° 2018-9699549-APN-DGTAYL#SFM, los
Decretos N° 2.110 del 29 de diciembre de 2010, N° 237 del 22 de
diciembre de 2015 y N° 348 del 18 de mayo de 2017 y las Resoluciones N°
5/SFM/16 y N° 2017-42-E-SFM y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 5/SFM/16 puso en funcionamiento el Proyecto
“TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” para el año
2016, como parque temático interactivo que procura el desarrollo de un
espacio público idóneo y federal de participación abierta para todos
los argentinos y ciudadanos de otros países, que propicie el acceso a
las expresiones tecnológicas, científicas, educativas y artísticas.
Que dicho acto administrativo aprueba, entre otras cosas, los valores
del canon por uso precario temporal no exclusivo, para montaje de
espectáculos y Sets de filmación, como así también el REGLAMENTO
GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.
Que la Resolución N° 2017-42-E-SFM aprueba la convocatoria abierta 2017
para expositores y para prestadores de bienes y/o servicios, al tiempo
que sustituye el ANEXO II (“TARIFARIO”) de la Resolución N° 5/SFM/16
con los nuevos valores del canon por uso precario, temporal, no
exclusivo y modifica el Punto 2 del artículo 21 de su ANEXO III
(“REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”).
Que el Decreto N° 348/17 creó el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como organismo desconcentrado en
el ámbito de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que el artículo 12 del citado Decreto faculta al Titular de dicho
organismo, entre otras funciones, para aprobar el reglamento general de
expositores y asistentes del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y el reglamento interno para
montaje y desmontaje.
Que resulta necesario efectuar las correspondientes adecuaciones para
2018, así como realizar nuevas convocatorias a entidades públicas y
privadas para ampliar la participación y colaboración de las mismas.
Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 348 del 19 de mayo de 2017.
Por ello,
LA TITULAR del ORGANISMO DESCONCENTRADO “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA y ARTE”
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2018 PARA EXPOSITORES
PARA LA MUESTRA “PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TENCOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” que, como Informe N°
2018-09942571-APN-DGTAYL#SFM, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2018 PARA PRESTADORES
DE BIENES Y/O SERVICIOS PARA EL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTNARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” que, como Informe N°
2018-09943277-APN-DGTAY#SFM, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución N° 5/SFM/16,
modificada por la Resolución N° 2017-42-E-SFM, el ANEXO III-TARIFARIO,
a tenor del Informe N° 2018-14844496-APN-PTBCTCA#SFM que, como tal,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 del ANEXO III - REGLAMENTO
GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” de la Resolución N° 5/SFM/16, el
que queda redactado de la siguiente manera:
“Seguros. El expositor debe presentar, previo al ingreso al Parque
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, los
siguientes seguros: a) Seguro por accidentes personales: el monto por
muerte o incapacidad parcial o permanente será de PESOS SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL ($ 625.000) y el monto por gastos médicos asistenciales
y de traslado será de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500); b)
Seguro emitido por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y la
constancia correspondiente al Seguro de Vida: en caso de tratarse de
empleados en relación de dependencia; c) Seguro contra incendio: el
monto de la póliza debe coincidir con el CIEN POR CIENTO (100%) de los
valores a riesgo, incluyéndose el espacio asignado y el contenido. En
todos los casos, la póliza respectiva debe contener la siguiente
cláusula: “En caso de incendio de edificio, los derechos
indemnizatorios que pudieran corresponder se transfieren a favor del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en su carácter de
propietario”. d) Seguro de responsabilidad civil para espectadores: el
monto mínimo del seguro de responsabilidad civil para espectadores será
confirmado y/o modificado de acuerdo a la cantidad de asistentes a cada
muestra en particular, debiendo incluirse como coasegurado al SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. El expositor debe presentar póliza completa TRES (3) días
antes del comienzo del evento, caso contrario el PARQUE TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE podrá interrumpir el
comienzo del armado y apertura del evento. e) Seguro de responsabilidad
civil: el monto mínimo asegurado será de PESOS SEIS MILLONES ($
6.000.000) y una franquicia anual de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS DIEZ ($ 94.810), debiendo incluirse al SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
como coasegurado o asegurado adicional, con vigencia desde la fecha del
comienzo del armado, duración de la muestra y posterior desarme. El
expositor debe presentar póliza completa TRES (3) días antes del
comienzo del armado, cubriendo los daños por incendio, robo, hurto,
destrucción total o parcial, entre otros. Las pólizas contratadas deben
contar con la cláusula de “Responsabilidad Civil Cruzada”. Todo objeto,
contenido y/o cualquier elemento que ingrese en el predio debe estar
asegurado por el expositor de acuerdo al valor de reposición de dicho
activo, siendo responsabilidad exclusiva del propietario respectivo la
contratación del mencionado seguro, el que debe incluir la renuncia de
repetición contra el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Asimismo, el expositor se obliga
a mantener indemne al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como a cualquiera de sus
dependencias, por todo reclamo que pudiera ocasionarle por la pérdida,
incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, como así también
por el daño de los bienes ingresados por el expositor. Se deja expresa
constancia que el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como cualesquiera de sus
dependencias, no se responsabiliza bajo ninguna circunstancia por el
daño emergente sobre los bienes del expositor ni el lucro cesante, a
causa de situaciones de catástrofes climáticas, naturales, disturbios
y/o fuerza mayor”.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase el artículo 13 al ANEXO A del “REGLAMENTO
GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” (ANEXO III de la Resolución N°
5/SFM/16), el que queda redactado de la siguiente manera:
“El organizador debe contemplar un servicio de limpieza acorde a las
necesidades del evento, teniendo en cuenta personal afectado en
cantidad suficiente para la intervención a realizar y personal
suficiente para la limpieza de los sectores gastronómicos debidamente
individualizados y diferenciados por sector”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 10 del ANEXO B del “REGLAMENTO
GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” (ANEXO III de la Resolución N°
5/SFM/16), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Seguridad y vigilancia. Normas de seguridad. El participante
gastronómico debe ajustarse a lo normado en el Reglamento General en
cuanto a las normas establecidas para Seguridad y Vigilancia y normas
de seguridad en general. Cada puesto gastronómico debe contar con un
botiquín de primeros auxilios, de manera de atender heridas menores que
pudiera sufrir el personal. Los adjudicatarios de puestos gastronómicos
deben instalar dentro de su área de funcionamiento matafuegos de polvo
químico triclase (ABC), con sus tarjetas correspondientes. De acuerdo
con la superficie del puesto gastronómico, se dispondrá de 1 matafuego
de 5Kg por cada 25 m2 y matafuego clase K para el uso de freidoras. Las
instalaciones transitorias, uso de garrafas o artefactos similares
deben estar avaladas por un instalador matriculado que garantice la
correcta instalación y el cumplimiento de las normativas. Cada
participante gastronómico debe poseer personal instruido para el uso
correcto y eficiente de todos los elementos de seguridad obligatorios
existentes en el espacio asignado”.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase el artículo 19 al ANEXO B del “REGLAMENTO
GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” (ANEXO III de la Resolución N°
5/SFM/16), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Entrega de viandas dentro del Parque. Todo expositor que provea
viandas dentro del Parque para sus equipos de trabajo o visitantes a la
muestra debe tener en cuenta los siguientes requisitos: a) deberá
presentar la documentación respaldatoria correspondiente con las buenas
prácticas de manufacturas especificadas en el Código Alimentario
Argentino conforme Ley N° 18.284; b) el transporte de las viandas
deberá realizarse con equipo adecuado a los fines de garantizar la
cadena de frío e higiene; c) todos los alimentos que ingresen al Parque
serán controlados por el equipo de bromatología del organismo
desconcentrado “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”, debiendo contener rótulo correspondiente
con fecha de elaboración, fecha de vencimiento e información
nutricional del producto, con certificación del bromatólogo a cargo del
organismo/expositor”.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS y a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, para su
publicación en el Boletín Oficial, pase a la Dirección de Despacho y
Mesa de Entradas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Oportunamente, archívese. — Alejandra Gabriela Cuevas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 12/04/2018 N° 23607/18 v. 12/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CONVOCATORIA ABIERTA 2018 PARA
EXPOSITORES PARA LA MUESTRA PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”
El PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE abrirá nuevamente sus puertas para su Edición 2018.
Así, la intención es convocar por este medio a toda la ciudadanía para
que pueda apreciarlo como un espacio posible para exponer, mostrar y
generar acciones y/o encuentros inherentes a su actividad.
Desde el Parque Tecnópolis se pretende constituir una gran plataforma
donde la sociedad toda pueda llevar adelante sus proyectos, acciones,
exhibiciones, espectáculos, muestras, charlas, congresos, eventos
deportivos y jornadas que enaltezcan los ejes temáticos de la ciencia,
el arte y la tecnología, llevándolos a su máxima expresión, generando
así un acervo único que reúna las principales tendencias, creaciones e
innovación.
En razón de ello, se convoca a todos los actores sociales, públicos y
privados, nacionales y extranjeros que se encuentren comprometidos con
la difusión de la cultura científico-tecnológica, la innovación y el
desarrollo industrial, a presentar propuestas relacionadas con la
ciencia, el arte, la cultura y la tecnología, dentro del marco plural y
federal que debe presidir toda convocatoria pública.
Su participación en el Parque Tecnópolis les permitirá exhibir los
adelantos en el desarrollo de sus productos al público visitante.
Las propuestas serán recibidas en el Parque Tecnópolis, sito en la
calle Juan Bautista de La Salle N° 4.341, Localidad de VILLA MARTELLI,
Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, en el horario de
10.00 a 16.00 horas, a partir de la publicación de la presente y hasta
el 1° de junio de 2018.
Las mismas serán evaluadas por la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS y
el organismo desconcentrado PARQUE TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGIA, CULTURA Y ARTE, ambas dependientes del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
IF-2018-09942571-APN-DGTAYL#SFM
ANEXO
CONVOCATORIA ABIERTA 2018 PARA
PRESTADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”
Se comunica que el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNÓLOGÍA, CULTURA y ARTE abrirá próximamente sus puertas para el
ciclo 2018.
El propósito del citado Parque Tecnópolis es concentrar en un acervo
único las principales tendencias, creaciones e innovaciones relativas a
la ciencia, arte, cultura y tecnología, a través de distintos
proyectos, exhibiciones, espectáculos, charlas, eventos deportivos, etc.
En este contexto, la presente Convocatoria pretende garantizar la
pluralidad de participantes en un marco de transparencia e igualdad de
oportunidades para los diferentes actores, procurando un beneficio a
toda la comunidad.
Así, se invita a todos aquellos que tengan interés en colaborar con el
desarrollo de las tareas del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE a través de la provisión de bienes
y/o servicios de provecho tangible para el mismo, permitiéndoles la
publicidad, promoción y cartelería de su empresa, a través del personal
propio, en espacios y períodos determinados por el organismo
desconcentrado PARQUE TECONOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGIA, CULTURA Y ARTE del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS, o por quien eventualmente se determine, en función de las
necesidades del mencionado Parque.
Las propuestas serán recibidas en el Parque Tecnópolis, sito en la
calle Juan Bautista de La Salle N° 4341, Localidad de VILLA MARTELLI,
Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, en el horario de
10.00 a 16.00 horas, a partir de la publicación de la presente y hasta
el 1° de junio de 2018.
Se deja constancia de que la circunstancia de exhibir y publicitar en
virtud de la presente medida, no implicará el derecho a un stand ni la
calidad de “Expositor” establecida en el ANEXO III de la Resolución N°
5 del 17 de febrero de 2016 del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS.
Los derechos y obligaciones de los prestadores en relación a la
provisión de los bienes y/o servicios, se regirán por lo estipulado en
los contratos que oportunamente se suscriban.
IF-2018-09943277-APN-DGTAYL#SFM
TARIFARIO
1.- VALOR DIARIO DEL CANON LOCATIVO POR EL USO PRECARIO DEL ESPACIO:
a) Superficie cubierta: PESOS TREINTA Y CINCO ($35,00.-) por metro cuadrado.
b) Superficie descubierta: PESOS QUINCE ($15,00.-) por metro cuadrado.
Condiciones: este precio incluye estacionamiento sin cargo.
Los días para el armado o desarme se abonarán al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor precedentemente establecido.
A partir del octavo día de iniciado el evento (sin considerar días de
montaje y desmontaje) y teniendo en cuenta el uso del mismo espacio
contratado, el canon disminuirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por
cada día extra de duración.
2.- VALOR DIARIO DEL CANON LOCATIVO POR ESPECTÁCULOS MUSICALES, ARTÍSTICOS O DEPORTIVOS - MICROESTADIO:
a) Asistencia inferior o igual a TRES MIL (3.000,00.-) personas: PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL ($122.000,00.-)
b) Asistencia mayor a TRES MIL (3.000,00.-) y hasta CINCO MIL
(5.000,00.-) personas: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
($183.500,00.-)
c) Asistencia mayor a CINCO MIL (5.000,00.-) y hasta OCHO MIL
(8.000,00.-) personas: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
($299.500,00.-)
d) Asistencia mayor a OCHO MIL (8.000,00.-) y hasta DIEZ MIL
(10.000,00.-) personas: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
($354.000,00.-)
Condiciones: este precio incluye estacionamiento sin cargo.
Se contempla en el valor total del Canon locativo hasta DOS (2) días
sin cargo que podrán usarse en el montaje y/o desmontaje. En caso de
requerirse días adicionales, los mismos se cobraran al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del valor precedentemente establecido en los puntos a),
b), c) y d) según se consigne en el contrato.
A partir del tercer espectáculo musical, muestra artística o evento
deportivo que se realice de manera consecutiva, durante el mismo día y
en el mismo espacio, el canon disminuirá al CINCUENTA POR CIENTO (50%),
siendo aplicable dicho porcentaje a partir del tercer espectáculo
musical, muestra artística o evento deportivo inclusive y a los
restantes que se realicen durante el mismo día y en el mismo espacio.
3.- VALOR DIARIO DEL CANON LOCATIVO - NAVE DE LA CIENCIA:
El valor por día del espacio denominado NAVE DE LA CIENCIA es de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL ($138.000,00)
Se contempla en el valor total del Canon Locativo UN (1) día sin cargo que podrá ser utilizado para el montaje y/o desmontaje.
En caso de requerirse días adicionales para tales fines se establecerá
el canon correspondiente en el Contrato que oportunamente se suscriba.
Condiciones: este precio incluye luces, sonido, pantalla de video ya instalados y estacionamiento libre y gratuito.
4.- VALOR DEL CANON LOCATIVO POR JORNADA DE FILMACIÓN Y/O PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA:
A) En espacios cubiertos: PESOS CINCO ($5,00) por metro cuadrado.
B) En espacios exteriores: Se fija en la suma global de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00.-) por espacio.
Se entiende por espacios exteriores las calles y los estacionamientos
del Parque Temático e Interactivo “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”.
C) En espacios cubiertos por césped: se fija en la suma global de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($16.500,00.-).
La jornada de filmación no podrá exceder de SIETE (7) horas.
La jornada debe realizarse dentro de los horarios comprendidos entre las 8.00 y 22.00 hs.
En caso de solicitar un horario diferente, el valor del canon incrementará un TREINTA POR CIENTO (30%).
En los casos de los precedentes apartados A), B) y C) se adicionará al
total del canon instrumentado a través del correspondiente convenio
entre las partes, un arancel de ingreso al Parque Temático e
Interactivo “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA
Y ARTE” que será de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00.-).
Condiciones: este precio incluye estacionamiento sin cargo.
EXCEPCIÓN:
El valor por Jornada de filmación y/o producción en el espacio NAVE DE
LA CIENCIA será del 30% de lo estipulado en el punto 3, incluye luces,
sonido, pantalla de video y estacionamiento libre y gratuito El uso de
los diferentes espacios del Parque Temático e Interactivo “TECNÓPOLIS
DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”, con motivo de
filmaciones y/o producciones fotográficas y/o compañías publicitarias
y/o producciones televisivas y/o video clips y/o videos de internet,
largometrajes, cortometrajes, documentales y proyectos académicos o de
carácter educativo, que requieran las Universidades Públicas y/o
Fundaciones y/o Asociaciones sin fines de lucro estarán exentas del
pago de arancel alguno.
ENERGIA:
Teniendo en cuenta en incremento de consumo que el alquiler de los
diferentes espacios infiere, el consumo diario de energía eléctrica,
por día de evento se tarifará de la siguiente manera:
a) Ferial 8400 y Microestadio: PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-) por espacio
b) Ferial 2400, Foyer Araucaria, Auditorio Cultura, Nave de la Ciencia y Salas 525: PESOSO CINCO MIL ($5.000,00) por espacio.
c) Constituyentes y Zufriategui: PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-) por espacio.
d) Módulos gastronómicos y/o instalación de Foodtruck: PESOS DOSCIENTOS ($200) cada uno.
e) Utilización de las pantallas y chupetes del parque para privados.
- PANTALLA LED ARCO: $ 4000 (pesos cuatro mil) por día de evento.
- PANTALLA DE LED EN TORRES: cada una $ 2000 (pesos dos mil) por día de evento.
- CHUPETES BACKLINE: cada uno $1000 por día de evento.
Aclaración: La
asignación de los chupetes y las pantallas led, dependerá de la
disponibilidad con la que cuente el parque y de la autorización de la
Titular del mismo.
5.- VALOR DEL ESTUDIO DE GRABACION “CIAM”:
I) HORA DE GRABACION: es de Pesos Seiscientos ($600,00.-).
II) HORA DE MEZCLA: es de Pesos Seiscientos ($600,00.-).
III) HORA DE MASTERING: es de Pesos Seiscientos ($600,00.-).
Condiciones: este precio incluye técnico de sonido y energía eléctrica, la jornada tendrá un máximo de 8 horas diarias.
6. ANTICIPO:
Una vez confirmado el valor total del canon locativo por parte de la
Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA,
CULTURA Y ARTE ésta tendrá la facultad de efectuar la reserva de las
fechas y de los espacios del Parque.
El interesado contará con un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas o aquel
que la Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE determine a tal efecto en cada caso
particular, para proceder a la suscripción del contrato pertinente y
abonar el anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) en carácter de reserva
del monto total del canon establecido, al momento de la firma del
contrato.
El SETENTA POR CIENTO (70%) restante deberá ser abonado en el plazo de
TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de suscripción del
contrato, o en el caso de no contar con dicho plazo se deberá abonar
antes del ingreso a los espacios, o en el plazo que la Titular del
PARQUE TECNOPOLIS determine a tal efecto en cada caso particular.
El incumplimiento de lo que antecede otorgará a la Titular del PARQUE
TECNOPOLIS, facultad de prescindir de la entrega del espacio en la
fecha acordada, perdiendo así el interesado el anticipo abonado.
La Titular del PARQUE TECNOPOLIS se reserva la potestad de exceptuar el
pago de anticipo a quien estime corresponder por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia.
7.- DEPÓSITO EN GARANTÍA:
En garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en
el contrato que se suscriba oportunamente, la Titular del PARQUE
TECNÓPOLIS, exigirá al expositor un depósito en garantía por el VEINTE
POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, el cual podrá ser
ejecutado en caso de falta de cuidado y conservación del espacio en las
condiciones en las que fuera entregado o de cualquier uso que la
Titular del PARQUE TECNOPOLIS estime contrario al objeto de la
contratación. Ello deberá constar en cada contrato que se suscriba en
el marco de la presente Disposición.