INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 806/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO, el Expediente EX-2017-02305402-APN-SC#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es el Organismo que ejerce en el ámbito nacional las funciones que le competen como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las Mutuales y Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.

Que de igual modo ejerce, con el mismo alcance, el control público y la superintendencia de Mutuales y Cooperativas, fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las prestaciones y servicios y dispone su disolución y/o liquidación.

Que asimismo, la Ley Nº 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a las cooperativas, a las mutuales y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que en tal sentido la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA estableció las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Que a ese efecto define sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias y a la Resolución INAES Nº 1418/03 - T.O. Resolución INAES Nº 2773/08; c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.

Que a su vez, la Resolución Nº 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observar este Instituto como sujeto obligado, ante las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente, e incluidas en la Resolución UIF Nº 11/2012.

Que en función de lo establecido en la normativa citada precedentemente, este Organismo dictó la Resolución Nº 5588/12, mediante la cual se estableció la información adicional que las cooperativas y mutuales, que revisten el carácter de sujetos obligados, deben presentar ante este Instituto a través de un sistema de transmisión electrónica.

Que en el marco de la Resolución INAES Nº 5588/2012, resulta conveniente, en función de lo establecido en los artículos Nº 21 de la Ley 25.246 y Nº 25 de la Resolución UIF Nº 11/12, conocer la cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas que las entidades bajo supervisión del INAES, han presentado ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la que estableció, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el objeto de la presente resolución, no pretende vulnerar el secreto dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.246, sino obtener información estadística a efectos de ejercer de mejor manera las facultades de supervisión propias de este Instituto, y no exime a las cooperativas y mutuales de su obligación de efectuar los correspondientes Reportes de Operaciones Sospechosas ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la ley Nº 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19.331, Nº 20.321, Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, bajo la forma de declaración jurada, la cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo, que hayan presentado ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Asimismo, en el caso de no haber presentado ningún ROS en el período, deberán efectuar un reporte negativo confirmando esa situación.

ARTÍCULO 2°.- Para cada reporte se informarán los datos que correspondan según el detalle que se describe en el Anexo IF-2017-11591880-APN-SC#INAES, “REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS”, que se aprueba por la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- La información indicada en el Artículo 1º deberá ser presentada trimestralmente, dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la finalización de cada trimestre calendario, por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 974/2018 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 16/5/2018)

ARTÍCULO 4º.- De manera independiente al plazo establecido en el artículo 3º, las cooperativas y mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución, lo indicado en el artículo 1° para los trimestres correspondientes al presente año.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Victor Raul Rossetti, Vocal. — Jose Hernan Orbaiceta, Vocal. — Eduardo Hector Fontenla, Vocal. — Ernesto Enrique Arroyo, Vocal. — Roberto Eduardo Bermudez, Vocal. — Marcelo Oscar Collomb, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/04/2018 N° 23938/18 v. 13/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)