MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 60/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-08663696- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, la Resolución N° 207 de fecha 10 de junio de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional; declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y protección de las especies de origen vegetal y establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, a responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene como objetivo planificar, normar, ejecutar, fiscalizar y certificar procesos y acciones en el marco de los programas de sanidad animal, vegetal e inocuidad, higiene y calidad de los alimentos, productos e insumos, dando respuestas a las demandas y exigencias nacionales e internacionales, a los temas emergentes y a las tendencias de nuevos escenarios.

Que mediante la Resolución N° 207 de fecha 10 de junio de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron las medidas fitosanitarias relacionadas con el control de la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) para el transporte automotor y ferroviario en los pasos fronterizos con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que la presencia y distribución de la referida plaga en nuestro país no implica actualmente diferencias de estatus con los países limítrofes, lo cual no justifica técnicamente continuar con la medida cuarentenaria de desinsectar para el control de esta plaga en los puntos de ingreso al país mencionados en la citada Resolución N° 207/10.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrógase la Resolución N° 207 de fecha 10 de junio de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 13/04/2018 N° 24412/18 v. 13/04/2018