MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 61/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-12248743- -APN-DNTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; 434 del 1 de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, la Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA del 7 de febrero de 2018 del mencionado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 “Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”

Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada norma establece que “Para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de la presente ley, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria contará con los recursos establecidos por el decreto 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, así como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente.”.

Que mediante el expediente citado en el Visto, el referido Servicio Nacional eleva, en el marco de las competencias establecidas por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 9° de su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, la propuesta sobre el régimen de percepción de tasas, derechos, aranceles y contribuciones.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA del 7 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional y que se consignaran en su Anexo I, registrado con el N° IF-2018-01588260-APN-DSAYF#SENASA.

Que en concordancia con los lineamientos del Plan de Modernización del Estado Nacional establecido en el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 y en virtud de la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, el mencionado Servicio Nacional considera oportuno continuar con el proceso de reordenamiento arancelario y simplificación de trámites que ha encarado con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple y eficiente.

Que, además, por el Anexo II de la citada Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA, registrado con el N° IF-2018-01588326-APN-DSAYF #SENASA se establecieron eximiciones de aranceles otorgadas a las personas humanas o jurídicas.

Que atento a la persistencia de las situaciones que motivaron las referidas eximiciones de aranceles, procede dejar establecido que las mismas no deben discontinuarse, en función del sostenimiento de las relaciones interinstitucionales que hacen a una mejora de la prestación de servicios a los ciudadanos.

Que, en ese sentido, la Coordinación de Agricultura Familiar dependiente de la Unidad Presidencia del mencionado Servicio Nacional, requiere la vigencia de la eximición de aranceles para los productores acreditados e inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) y para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF), que fuera establecida en el Artículo 2º de la de la citada Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA.

Que asimismo se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la producción y uso de bioinsumos, en el entendimiento de que constituyen una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando útil para el desarrollo sustentable y contribuyendo al agregado de valor en origen, por el que se aplicó un monto diferencial para los aranceles correspondientes al registro de bioinsumos en la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del referido Servicio Nacional.

Que, por lo expuesto, resulta necesario sustituir los citados Anexos I y II de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA, por los Anexos I y II, registrados con los Nros. IF-2018-13994413-APN-DSAYF#SENASA e IF-2018-13994398-APN-DSAYF#SENASA, respectivamente, forman parte de la presente medida.

Que la readecuación arancelaria no limita la capacidad de respuesta del mentado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y funciones, permitiendo un reordenamiento administrativo que se tomará como base de análisis para futuras adecuaciones respecto de su financiamiento y la simplificación de la gestión de los usuarios ante el mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA del 7 de febrero de 2018, registrado con el N° IF-2018-01588260-APN-DSAYF#SENASA por el que como Anexo I, registrado con el Nº IF-2018-13994413-APN-DSAYF#SENASA, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA, registrado con el N° IF-2018-01588326-APN-DSAYF #SENASA por el que como Anexo II, registrado con el Nº IF-2018-13994398-APN-DSAYF#SENASA, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El producido de los montos por contraprestación de la totalidad de los servicios que se establecen por la presente medida, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 16 de abril de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/04/2018 N° 24461/18 v. 13/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")