MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 61/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-12248743- -APN-DNTYA#SENASA del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº
27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios; 434 del 1 de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de
2016, la Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA del 7 de febrero de 2018
del mencionado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 “Se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y
la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta
declaración abarca todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de
agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen
agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización,
sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se
estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada norma establece que
“Para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de la
presente ley, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
contará con los recursos establecidos por el decreto 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios, así como por aquellos que le
hayan sido asignados por la normativa vigente.”.
Que mediante el expediente citado en el Visto, el referido Servicio
Nacional eleva, en el marco de las competencias establecidas por el
Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por el Artículo 9° de su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, la propuesta sobre el régimen de percepción de tasas,
derechos, aranceles y contribuciones.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA del 7 de febrero de
2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobaron los montos
arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondientes a los servicios
prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del
mencionado Servicio Nacional y que se consignaran en su Anexo I,
registrado con el N° IF-2018-01588260-APN-DSAYF#SENASA.
Que en concordancia con los lineamientos del Plan de Modernización del
Estado Nacional establecido en el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016
y en virtud de la implementación del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto N° 561 del 6 de abril de
2016, el mencionado Servicio Nacional considera oportuno continuar con
el proceso de reordenamiento arancelario y simplificación de trámites
que ha encarado con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno
que brinde servicios de calidad de forma simple y eficiente.
Que, además, por el Anexo II de la citada Resolución N°
RESOL-2018-12-APN-MA, registrado con el N° IF-2018-01588326-APN-DSAYF
#SENASA se establecieron eximiciones de aranceles otorgadas a las
personas humanas o jurídicas.
Que atento a la persistencia de las situaciones que motivaron las
referidas eximiciones de aranceles, procede dejar establecido que las
mismas no deben discontinuarse, en función del sostenimiento de las
relaciones interinstitucionales que hacen a una mejora de la prestación
de servicios a los ciudadanos.
Que, en ese sentido, la Coordinación de Agricultura Familiar
dependiente de la Unidad Presidencia del mencionado Servicio Nacional,
requiere la vigencia de la eximición de aranceles para los productores
acreditados e inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura
Familiar (RENAF) y para las organizaciones de productores acreditadas e
inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura
Familiar (RENOAF), que fuera establecida en el Artículo 2º de la de la
citada Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA.
Que asimismo se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la
producción y uso de bioinsumos, en el entendimiento de que constituyen
una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando
útil para el desarrollo sustentable y contribuyendo al agregado de
valor en origen, por el que se aplicó un monto diferencial para los
aranceles correspondientes al registro de bioinsumos en la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del referido Servicio
Nacional.
Que, por lo expuesto, resulta necesario sustituir los citados Anexos I
y II de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA, por los
Anexos I y II, registrados con los Nros.
IF-2018-13994413-APN-DSAYF#SENASA e IF-2018-13994398-APN-DSAYF#SENASA,
respectivamente, forman parte de la presente medida.
Que la readecuación arancelaria no limita la capacidad de respuesta del
mentado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y
funciones, permitiendo un reordenamiento administrativo que se tomará
como base de análisis para futuras adecuaciones respecto de su
financiamiento y la simplificación de la gestión de los usuarios ante
el mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N°
RESOL-2018-12-APN-MA del 7 de febrero de 2018, registrado con el N°
IF-2018-01588260-APN-DSAYF#SENASA por el que como Anexo I, registrado
con el Nº IF-2018-13994413-APN-DSAYF#SENASA, forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la mencionada Resolución N°
RESOL-2018-12-APN-MA, registrado con el N° IF-2018-01588326-APN-DSAYF
#SENASA por el que como Anexo II, registrado con el Nº
IF-2018-13994398-APN-DSAYF#SENASA, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El producido de los montos por contraprestación de la
totalidad de los servicios que se establecen por la presente medida,
deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, habilitada a tal efecto por la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 16 de abril de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 13/04/2018 N° 24461/18 v. 13/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")