ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 61/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-09428357-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 24.714, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, la Resolución D.E.-N Nº 616 de fecha 18 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución mediante el cual se modifica el artículo 1° de la Resolución D.E.–N N° 616/15 del 18 de noviembre de 2015.

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que el artículo 1° de la Resolución D.E. –N N° 616/15 estableció la oportunidad en que deberán aplicarse los índices de movilidad para cada tipo de asignación familiar.

Que la Ley N° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160, determinando que el cálculo de la movilidad se realizaría conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, se basaría en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que en virtud de lo mencionado en el párrafo precedente, y con el objeto de establecer la oportunidad en que deberán aplicarse los índices de movilidad para cada tipo de asignación familiar, la Dirección de Asignaciones Familiares y Desempleo dependiente de la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos mediante el documento N° IF-2018-09432416-ANSES-DAFYD#ANSES, informa que resulta necesario modificar el Artículo 1° de la Resolución D.E. –N N° 616/15.

Que, mediante el Dictamen N° IF-2018-10249663-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 7° de la Ley N° 27.160 y el Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución D.E.–N N° 616/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- La movilidad establecida en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 será de aplicación:

a. Para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

b. Para las asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos generadores que se produzcan a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

c. Para las asignaciones universales que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.

e. 13/04/2018 N° 24135/18 v. 13/04/2018