IMPUESTOS
Decreto 301/2018
Constitúyese reserva de liquidez de
Fideicomiso. Decreto N° 976/2001.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-09827129-APN-SSGAT#MTR, las Leyes Nros.
23.966 (t.o. 1998), 25.413, 27.328, 27.430 y 27.431 y sus respectivas
normas modificatorias, los Decretos Nros. 380 del 29 de marzo de 2001,
976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1º de noviembre de 2001, 652 del
19 de abril de 2002, 301 del 10 de marzo de 2004, 678 del 30 de mayo de
2006, 494 del 10 de abril de 2012 y 1122 del 29 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus normas
concordantes, complementarias y modificatorias se estableció en todo el
territorio de la Nación, de manera que incida en una sola de las etapas
de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso
o gratuito respecto de los combustibles líquidos de origen nacional o
importado y otro al dióxido de carbono sobre determinados productos.
Que por el Decreto N° 976/01 se estableció en todo el territorio de la
Nación la Tasa sobre el Gasoil y se estableció la transferencia de los
recursos resultantes de aquélla al fideicomiso creado por dicho
Decreto, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, como fiduciante y el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, como fiduciario.
Que por el Decreto Nº 1377/01 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (SIT), conformado originalmente por el SISTEMA FERROVIARIO
INTEGRADO (SIFER) y por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL),
beneficiarios de los recursos referidos en el considerando precedente.
Que por los Decretos Nros. 652/02 y 301/04 se incorporó, entre otros,
el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) a la estructura
del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) y se estableció que
el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) está conformado
por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por el artículo 1° de la Ley Nº 26.028 se estableció en todo el
territorio de la Nación un impuesto sobre la transferencia a título
oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro
combustible líquido que lo sustituya en el futuro, afectando su
producido en forma específica al Fideicomiso creado por el Decreto N°
976/01, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la misma ley.
Que, asimismo, por la Ley Nº 26.028 se ratificaron expresamente los
Decretos Nros. 976/01, 1439/01, 652/02 y 301/04, el Anexo I del Decreto
N° 1377/01 y sus normas complementarias.
Que por la Ley N° 27.430 se modificó el Título III de la Ley N° 23.966
(t.o. 1998) y sus modificatorias y se derogó el impuesto creado por la
Ley N° 26.028.
Que por la misma Ley se estableció que la distribución del producido de
los impuestos establecidos en la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus
modificatorias, salvo en relación con ciertos productos, se destinen en
un VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (28,58%) al
Fideicomiso de Infraestructura de Transporte, creado por el Decreto N°
976/01 y en un DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,55%)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SIT), integrado por el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el SISTEMA FERROVIARIO
INTEGRADO (SIFER), por los cuales se otorgan compensaciones al
transporte público de transporte de pasajeros por automotor y
ferroviario, respectivamente.
Que por la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2018 se estableció que los sistemas que
integran el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) serán
considerados patrimonios de afectación legalmente separados entre sí y
los bienes afectados que integran el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y
el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) que se asignen al pago o
financiamiento de obras viales y ferroviarias de la Ley N° 27.328 no
podrán reasignarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en
él, con excepción de aquellos fondos sobrantes luego del cumplimiento
de esas obligaciones.
Que, asimismo, por el artículo 57 de la Ley N° 27.431 se sustituyó el
artículo 4° del Decreto N° 652/02 estableciendo que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE instruirá al fiduciario del Fideicomiso creado por el
Decreto N° 976/01 para que aplique el equivalente a un CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) de los recursos provenientes de los impuestos selectivos
que se destinen al fideicomiso referido al sistema ferroviario de
pasajeros y/o carga y para compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas bajo jurisdicción nacional, así como a acciones para
favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de
transporte de cargas por automotor de la misma jurisdicción y que
podrán transferirse parte de los recursos mencionados al SISTEMA VIAL
INTEGRADO (SISVIAL).
Que, en atención a lo expuesto, corresponde reglamentar el artículo 19,
incisos f) y g) del Capítulo IV del Título III de la Ley N° 23.966
(t.o. 1998) y sus modificatorias, respecto de los recursos resultantes
del producido de los impuestos establecidos en los Capítulos I y II del
Título III de la ley y establecer los criterios de su distribución a
partir de su afectación al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01.
Que, a tal efecto, resulta necesario determinar un porcentaje como
reserva de liquidez del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01
para hacer frente a eventuales disminuciones temporales en los recursos
de éste.
Que por la Ley N° 27.431, se creó el Fideicomiso de Participación
Público-Privada (Fideicomiso PPP) y se estableció que podría ser
constituido mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos
fideicomisos individuales.
Que, asimismo, por la ley mencionada en el considerando antecedente se
incorporó al Fideicomiso de Participación Público-Privada (Fideicomiso
PPP), los Fideicomisos Individuales PPP y los contratistas bajo la Ley
N° 27.328 de Contratos de Participación Público Privada para obras de
infraestructura de transporte vial y ferroviaria en todo el territorio
nacional como beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto N°
976/01.
Que, en este sentido, resulta oportuno y conveniente complementar tal
previsión en atención a la proyección de los compromisos regidos por la
Ley N° 27.328.
Que el ESTADO NACIONAL realiza esfuerzos sostenidos para asegurar el
normal acceso a los servicios públicos, dado su carácter de prestación
básica para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, con
especial énfasis en la concreción de las condiciones de eficiencia y
calidad exigidas por las normas reglamentarias y ponderación de la
seguridad vial y defensa de los derechos de los usuarios, trabajadores
y la sociedad en general.
Que, en este sentido, la renovación de la flota del transporte público
de pasajeros por automotor está entre los objetivos originales del
Decreto N° 678/06, consolidados por el Decreto N° 1122/17, en relación
con la modernización del parque móvil automotor afectado a los
servicios públicos de transporte de pasajeros de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, en concordancia con los principios del federalismo, corresponde
tomar medidas que permitan ampliar dicho paradigma como un objetivo que
se extienda más allá del mencionado ámbito geográfico, a fin de brindar
igualdad de oportunidades que redunden en un beneficio que alcance a
los usuarios de transporte público de pasajeros por automotor de todo
el país.
Que, a tal efecto, resulta conveniente instruir al MINISTERIO DE
TRANSPORTE a realizar las medidas conducentes para fomentar la
renovación de la flota de transporte público por automotor de pasajeros
de todo el país mediante el otorgamiento de facilidades de acceso a
créditos para la adquisición de unidades cero kilómetro por parte de
las empresas prestatarias de tales servicios.
Que, a tal fin, corresponde afectar los recursos disponibles en la
cuenta N° 350.273-2 del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01
tras la detracción de los que fueren necesarios para el cumplimiento de
los compromisos asumidos en el marco del Programa de Financiamiento
para la Ampliación y Renovación de Flota aprobado por el Decreto N°
494/12.
Que, por otra parte, corresponde facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE
para que reasigne los fondos devengados que estén disponibles en
cuentas del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 por las que se
efectuaban erogaciones de regímenes actualmente derogados o
discontinuados, a fin de que sirvan de asistencia a otros regímenes que
lo requieran, de acuerdo con las necesidades que tal Ministerio
oportunamente establezca.
Que mediante el Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios se
reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y Otras Operatorias establecido por la Ley de Competitividad
N° 25.413 y sus normas modificatorias.
Que por la Ley N° 25.413 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
establecer exenciones totales o parciales del impuesto allí regulado en
aquellos casos en que resulte conveniente.
Que resulta oportuno y conveniente en esta instancia, incorporar al
Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 entre los supuestos de
exención del Decreto N° 380/01 y sus normas modificatorias, en lo que
respecta a las cuentas corrientes utilizadas en forma exclusiva en el
marco de las operatorias propias del citado fondo fiduciario.
Que, por último, corresponde instruir al Ministro de Transporte a
suscribir en representación del ESTADO NACIONAL -en su carácter de
fiduciante- y juntamente con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -en su
carácter de fiduciario- todas aquellas modificaciones que resulten
necesarias a los efectos de instrumentar las medidas dispuestas en el
presente decreto en el Contrato del Fideicomiso creado por el Decreto
N° 976/01.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 2° de la Ley N° 25.413.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Constitúyese la reserva de liquidez del Fideicomiso
creado por el Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 en el UNO CON
CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (1,5 %) del total del producido mensual de los
impuestos establecidos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley
N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, que sea afectado al
fideicomiso referido. Esta reserva de liquidez tendrá por finalidad
cubrir eventuales disminuciones temporales en los recursos del citado
Fideicomiso.
ARTÍCULO 2º.- Los recursos integrados al Fideicomiso creado por el
Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso f) del
Título III - IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE
CARBONO de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias serán
distribuidos de la siguiente manera, previa aplicación del descuento
correspondiente a la reserva de liquidez según lo establecido en el
artículo 1° del presente decreto:
a. El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).
b. El TREINTA Y DOS CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (32,5 %) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
c. El DIECISIETE CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (17,5%) al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
(Artículo sustituido por art. 12 del Decreto
Nº 526/2024
B.O. 13/6/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 3º.- Los recursos integrados al Fideicomiso creado por el
Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso g) de la
Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, serán distribuidos de
la siguiente manera, previa aplicación del descuento correspondiente a
la reserva de liquidez según lo establecido en el artículo 1° del
presente decreto:
a. El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
b. El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), al SISTEMA FERROVIARIO
INTEGRADO (SIFER).
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a reasignar los
fondos devengados en la cuenta N° 332.936-6 del Fideicomiso creado por
el Decreto N° 976/01 que estén disponibles a la fecha de entrada en
vigencia del presente decreto, de conformidad con las necesidades de
financiamiento que surgiesen respecto de cada sistema beneficiario
integrante.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a reasignar los
fondos devengados en la cuenta N° 486.891-0 del Fideicomiso creado por
el Decreto N° 976/01 que estén disponibles a la fecha de entrada en
vigencia del presente decreto, de conformidad con las necesidades de
financiamiento que surgiesen respecto de cada sistema beneficiario
integrante, luego de la detracción de los recursos necesarios para
cumplir los compromisos asumidos y/o pendientes.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al Ministro de Transporte a celebrar un
Convenio con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para establecer una línea
de créditos para la renovación del parque automotor de los servicios
públicos urbanos y suburbanos de pasajeros, mediante el cual se
propenda a asistir financieramente a las empresas prestatarias de tales
servicios mediante la implementación de un mecanismo de bonificación de
la tasa de interés. A tal efecto, se afectarán los fondos devengados en
la cuenta N° 350.273-2 del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01
que estén disponibles a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto, luego de la detracción de los que resulten necesarios para
cumplir los compromisos pendientes que deban ser afrontados con
aquéllos.
ARTÍCULO 7º.- Destínanse los fondos con cargo al SISTEMA VIAL
INTEGRADO (SISVIAL) al Fideicomiso Individual PPP que se constituya
conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley N° 27.431 para el
Programa Red de Autopistas y Rutas Seguras (RARS) con el objeto de
asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad
con lo establecido en el artículo 23, inciso g) del Decreto N° 976/01,
sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.
Asimismo, se destinarán, a los fines establecidos en los incisos h) e
i) del artículo 23 del Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, los
fondos excedentes luego de asegurados los compromisos asumidos y/o
pendientes con cargo al Fideicomiso de Participación Público Privada,
instrumentado por el Decreto Nº 153 del 23 de febrero de 2018, y el
Contrato de “FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS
SEGURAS”, manteniendo en UNO COMA CERO CINCO (1,05) veces las
obligaciones de pago del mismo, del MONTO DE RESERVA TPI REQUERIDO, del
MONTO DE RESERVA TPI VARIABLE REQUERIDO y del MONTO DE RESERVA TPD
REQUERIDO, así como de las obligaciones pendientes y liquidaciones
finales de los Contratos PPP extintos.
(Artículo sustituido por art. 8º del Decreto
Nº 1036/2020 B.O. 23/12/2020.
Vigencia: a partir del día de su
dictado.)
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase en el primer párrafo del artículo 10 de la
Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Anexo al Decreto Nº
380/01 y sus modificaciones, como último inciso, el siguiente:
“...) Las cuentas corrientes utilizadas en forma exclusiva en el marco
de las operatorias propias del Fondo Fiduciario creado por el artículo
12 del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001”.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al señor Ministro de Transporte a aprobar y
suscribir en representación del ESTADO NACIONAL, con el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, las enmiendas del Contrato de Fideicomiso creado por
el Decreto N° 976/01 que resulten necesarias para el mejor cumplimiento
de este decreto incluyendo los términos relativos a los costos del
fiduciario. El Ministro de Transporte podrá subdelegar lo dispuesto
anteriormente en el Secretario de Gestión de Transporte.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus
disposiciones surtirán efectos a partir del 1° de marzo del 2018,
inclusive, salvo en relación con el artículo 8°, que tendrá efectos
para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día
siguiente al de la citada publicación, inclusive.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich. — Nicolas Dujovne.
e. 16/04/2018 N° 24984/18 v. 16/04/2018
Antecedentes Normativos
- Artículo sustituido por art. 2º del Decreto
Nº 194/2022
B.O. 19/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL. Por art. 3º se establece que la asignación de los
recursos del Fideicomiso creado por
el Decreto
N° 976/01 de conformidad con lo
establecido en el artículo
2° de la norma de referencia resulta de aplicación a partir del día 1°
de
enero de 2022.