MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 256/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-12596116-APN-UCG#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, la Resolución MS N° 175 del 14 de abril de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 tiene por finalidad establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, disponiendo en su artículo 17: “ La Policía de Seguridad Aeroportuaria será la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley 13.891), de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia: 1. El Convenio sobre Infracciones y ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves o Convenio de Tokio de 1963 (Ley 18.730). 2. El Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves o Convenio de La Haya de 1970 (Ley 19.793). 3. El Convenio para la Represión de Actos Ilegítimos contra la Seguridad de la Aviación civil o Convenio de Montreal de 1971 (Ley 20.411). Asimismo, la Policía de Seguridad Aeroportuaria será autoridad de aplicación en todo lo referente al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, esta última exclusivamente en el ámbito aeroportuario.”

Que por la Resolución MS N° 175/11 se aprobó el “PROCEDIMIENTO NORMALIZADO PARA EL CONTROL DE LA AVIACIÓN COMERCIAL NO REGULAR Y DE LA AVIACIÓN GENERAL EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.

Que por la Resolución MS N° 921/17 se modificó la Resolución MS N° 175/11, sustituyéndose los artículos 2° y 44 e incorporándose los artículos 45,46, 47 y 48 a su Anexo.

Que en razón de los buenos resultados que arroja la implementación de los controles aleatorios, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se expidió en el expediente EX-2018-00974238-DSA#PSA sobre la conveniencia de ampliar las excepciones normadas en el artículo 45 del Anexo a la Resolución MS N° 175/11, incorporado por la Resolución MS N° 921/17.

Que es dable destacar que mediante la citada Resolución se establecieron diversos controles que han devenido en anacrónicos, con exigencias tal vez justificadas en su origen y que hoy, generan dilaciones y costos infundados.

Que mediante el Decreto Nº 891/2017 se estableció como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público y abierta a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente, predecible, capaz de responder a las necesidades ciudadanas.

Que, de acuerdo con los lineamientos mencionados resulta oportuno y conveniente eliminar procedimientos complejos que dificultan la actualización adecuada de las normas regulatorias de carácter técnico, entorpeciendo y demorando el accionar del Estado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias establecidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución MS N° 175/11 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Aclárese que la Resolución MS N° 175/11 y sus modificatorias, tendrán efectos ultractivos hasta tanto la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dicte el acto administrativo que regule la materia específica.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 16/04/2018 N° 24336/18 v. 16/04/2018