MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 256/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-12596116-APN-UCG#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria,
el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, la Resolución MS N° 175
del 14 de abril de 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 tiene por finalidad establecer las bases
jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad
Aeroportuaria, disponiendo en su artículo 17: “ La Policía de Seguridad
Aeroportuaria será la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago
(Ley 13.891), de las normas y métodos recomendados por la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la
seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los
actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la
Nación en la materia: 1. El Convenio sobre Infracciones y ciertos otros
Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves o Convenio de Tokio de 1963
(Ley 18.730). 2. El Convenio para la Represión del Apoderamiento
Ilícito de Aeronaves o Convenio de La Haya de 1970 (Ley 19.793). 3. El
Convenio para la Represión de Actos Ilegítimos contra la Seguridad de
la Aviación civil o Convenio de Montreal de 1971 (Ley 20.411).
Asimismo, la Policía de Seguridad Aeroportuaria será autoridad de
aplicación en todo lo referente al transporte de mercancías peligrosas
por vía aérea, esta última exclusivamente en el ámbito aeroportuario.”
Que por la Resolución MS N° 175/11 se aprobó el “PROCEDIMIENTO
NORMALIZADO PARA EL CONTROL DE LA AVIACIÓN COMERCIAL NO REGULAR Y DE LA
AVIACIÓN GENERAL EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA”.
Que por la Resolución MS N° 921/17 se modificó la Resolución MS N°
175/11, sustituyéndose los artículos 2° y 44 e incorporándose los
artículos 45,46, 47 y 48 a su Anexo.
Que en razón de los buenos resultados que arroja la implementación de
los controles aleatorios, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
expidió en el expediente EX-2018-00974238-DSA#PSA sobre la conveniencia
de ampliar las excepciones normadas en el artículo 45 del Anexo a la
Resolución MS N° 175/11, incorporado por la Resolución MS N° 921/17.
Que es dable destacar que mediante la citada Resolución se
establecieron diversos controles que han devenido en anacrónicos, con
exigencias tal vez justificadas en su origen y que hoy, generan
dilaciones y costos infundados.
Que mediante el Decreto Nº 891/2017 se estableció como premisa básica
la mejora regulatoria como una labor continua del sector público y
abierta a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de
los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración
de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente,
predecible, capaz de responder a las necesidades ciudadanas.
Que, de acuerdo con los lineamientos mencionados resulta oportuno y
conveniente eliminar procedimientos complejos que dificultan la
actualización adecuada de las normas regulatorias de carácter técnico,
entorpeciendo y demorando el accionar del Estado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias
establecidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O.
1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución MS N° 175/11 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Aclárese que la Resolución MS N° 175/11 y sus
modificatorias, tendrán efectos ultractivos hasta tanto la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA dicte el acto administrativo que regule la
materia específica.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 16/04/2018 N° 24336/18 v. 16/04/2018