INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 101/2018
Buenos Aires, 11/04/2018
VISTO el Expte Nº A253-85235/18 del registro del Instituto Nacional de
la Propiedad Industrial (INPI), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
27, de fecha 10 de enero de 2018, las Resoluciones INPI Nº P-001 de
fecha 16 de enero de 2018 y Nº P-026 de fecha 2 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16º de la Ley de Marcas y Designaciones, Nº 22.362,
modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018, establece
que la Dirección Nacional de Marcas resolverá en instancia
administrativa las oposiciones que aún permanezcan vigentes.
Que el artículo 3º de la Resolución INPI Nº P-001/18 confirmó la
continuidad de los plazos de vencimientos de las vistas conferidas a
los trámites de oposiciones de marcas que hubieren sido notificados por
el Instituto, durante la vigencia de la ley anterior y cuyo vencimiento
opere con posterioridad al plazo de tres (3) meses previsto por el
artículo 71º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018, salvo que
durante su transcurso el solicitante manifestara la falta de acuerdo o
el oponente optara voluntariamente por ampliar los fundamentos de la
oposición.
Que mediante el dictado de la Resolución INPI Nº P-026/18 se
complementó la Resolución INPI Nº P-001/18, aplicando el principio
receptado en su artículo 3º a los vencimientos de las vistas de
oposiciones que operen entre el 12 de Enero y el 12 de Abril del 2018.
Que asimismo, la citada Resolución, determinó que las demandas
establecidas en el sustituído artículo 16º, inciso a) de la Ley N°
22.362 (t.o. 1980), continuaban siendo receptadas por este INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y remitidas a sede judicial del
modo y con las formalidades previstas, a los efectos que pudiere
corresponder, salvo que no se interpusiere demanda o se optase por la
instancia administrativa, en cuyo caso la/s Oposición/es vigentes serán
resueltas conforme el proceso que oportunamente se reglamente.
Que sin perjuicio de la reglamentación esta prevista también la
articulación e integración de los sistemas operativos, informáticos y
de arancelamiento de servicios para la puesta en marcha del sistema
creado por el nuevo artículo 16º de la ley marcaria, implementación
ésta, que a la fecha no ha concluído.
Que en razón de esto último resulta necesario extender la metodología
impuesta en la Resolución INPI Nº P-026/18, a los vencimientos de las
vistas de oposiciones que hayan sido notificadas con fecha anterior a
la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018 y que
vencieren luego del 12 de abril de 2018, por un plazo prudencial de dos
(2) meses o hasta la efectiva reglamentación del procedimiento de
resolución administrativa de oposiciones como así también su
articulación e integración con los sistemas operativos, informáticos y
de arancelamiento de servicios que permitan la implementación efectiva
del sistema creado por el nuevo artículo 16º de la ley marcaria, en
aras de la seguridad jurídica para los administrados y usuarios del
sistema de la propiedad industrial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION, LA
DIRECCION OPERATIVA, la DIRECCIÓN DE INFORMATICA y la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Extiéndese la suspensión de la vigencia del artículo 16º
de la ley de marcas y designaciones, por un plazo de dos (2) meses
contados a partir del 12 de abril de 2018, a las vistas de oposiciones
que hayan sido notificadas con fecha anterior a la vigencia del Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018, y cuyos vencimientos operen con
posterioridad al 12 de abril de 2018, o hasta la efectiva
reglamentación y articulación con los sistemas operativos, informáticos
y de arancelamiento de servicios, lo que ocurra primero.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 144/2018 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 13/6/2018 se prorroga, a partir del día 12 de Junio de 2018, el
artículo 1º de la presente Resolución, por el plazo de tres (3)
meses o hasta la efectiva reglamentación del procedimiento de
resolución administrativa de oposiciones como así también su
articulación e integración con los sistemas operativos, informáticos y
de arancelamiento de servicios que permitan la implementación efectiva
del sistema creado por el nuevo artículo 16º de la ley marcaria, en
aras de la seguridad jurídica para los administrados y usuarios del
sistema de la propiedad industrial)
ARTÍCULO 2º- Aplíquese la metodología establecida por la Resolución
INPI Nº P-026/18, a los supuestos contemplados en el Artículo 1º, en
cuyo caso las demandas que se promuevan seguirán recepcionandose en
este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y remitidas dentro
de los diez (10) días a sede judicial, del modo y con las formalidades
previstas, a los efectos que pudiere corresponder.
ARTÍCULO 3º- Las vistas de oposiciones que se encuentren notificadas
con fecha anterior a la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
27/2018 y cuyos vencimientos operen con posterioridad al 12 de enero de
2018, en las que no se haya iniciado la demanda, como tampoco el
solicitante denunciara la falta de acuerdo o el oponente optara por
ampliar los fundamentos de la oposición, serán resueltas por la
Dirección Nacional de Marcas a partir del momento en que el sistema se
encuentre operativo y en las condiciones que establezca la
reglamentación.
ARTÍCULO 4º– Regìstrese, publíquese por un (1) día en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Boletín de Marcas y de
Patentes, y comuníquese a la Asociación Argentina de Agentes de la
Propiedad Industrial y a la Cámara de Agentes de la Propiedad
Industrial. — Damaso A. Pardo.
e. 16/04/2018 N° 24925/18 v. 16/04/2018