INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 73/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018
VISTO el Expediente EX-2017-30395220-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley Nº 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3.110
de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2
de fecha 2 de enero de 2017 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992) y el Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración
desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, debe garantizar
la comparabilidad de la información estadística oficial elaborada por
los miembros del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN).
Que el Artículo 2º inciso c) del Decreto Nº 3.110/70 asigna al
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS la atribución y
responsabilidad de establecer definiciones, normas, y clasificaciones
homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la información
en el ámbito nacional, regional, provincial y municipal.
Que por Resolución Conjunta Nº 79 de fecha 14 de abril de 1998 de la
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA, fue
reconocida e incorporada al nomenclador de Funciones Ejecutivas del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, la Coordinación del SISTEMA
NACIONAL DE NOMENCLATURAS (SiNN), cuya función es elaborar y difundir
una red de nomenclaturas, fijar normas relativas a su aplicación y
actualización, y prestar asistencia técnica para su utilización.
Que en el año 1991 el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, creó
la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO), como instrumentos
clasificatorio de la temática de las ocupaciones y desde entonces se ha
utilizado y se utiliza en el instituto y en su ámbito del SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), habiéndose logrado por primera vez la
unificación en la medición de esta variable y permitiendo el análisis
comparativo del tema a través de las distintas fuentes poblacionales;
extendiéndose su utilización a los registros estadísticos sectoriales.
Que la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO) ha demostrado ser un
instrumento eficaz tanto en su uso operativo como analítico,
facilitando la interpretación de la información de la estructura
ocupacional tanto entre los especialistas del instituto, como de los
investigadores económicos y sociales del país.
Que el SISTEMA NACIONAL DE NOMENCLATURAS (SiNN) viene realizando las
actualizaciones y mejoras metodológicas periódicas a la CLASIFICACIÓN
NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO) y a sus instrumentos de aplicación, de
acuerdo a las necesidades que los relevamientos de las distintas
encuestas y censos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
plantean, para incorporar los cambios necesarios a la evolución de la
estructura ocupacional del país y las revisiones que los organismos
oficiales realicen.
Que la información que se obtiene a través de los diferentes programas
del Instituto y de los Servicios estadísticos que componen el SEN, debe
ser comparable.
Que a tal efecto, el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS, dispuso mediante Disposición Nº 16 de fecha 22 de diciembre de
1999 la creación de la COMISIÓN DE CLASIFICACIONES DE USO ESTADÍSTICO
en el ámbito del INDEC, estableciendo las funciones a su cargo; y la
Secretaría deberá difundir la tarea de la Comisión a todos los
servicios estadísticos que componen el SEN.
Que por Disposición Nº 631 de fecha 25 de noviembre de 2015 del INDEC,
se dispuso reemplazar el vigente CLASIFICADOR NACIONAL DE OCUPACIONES
2001 (CNO-01) por uno que permita la realización de comparaciones en el
ámbito internacional y favorezca el intercambio de información
clasificada por ocupación, en virtud de ello se adoptó la CLASIFICACIÓN
INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES 2008 (CIUO-08) aprobada por la
Reunión de Expertos de Estadísticos del Trabajo de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), para uso en el ámbito del SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN) a los fines de facilitar las interrelaciones
de las estadísticas oficiales.
Que la Dirección de Metodología Estadística dependiente de la Dirección
Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS con competencia
específica en la materia, por medio de su memorando de fecha 10 de
agosto de 2016, planteó la necesidad de dejar sin efecto la Disposición
INDEC Nº 631 de fecha 25 de noviembre de 2015 donde se adopta la CIUO
2008 como clasificador para uso en el ámbito del SEN, dejando de lado
el uso de la nomenclatura vigente en el INDEC.
Que para justificar tal decisión, la Dirección de Metodología
Estadística manifiesta que, “En el marco de la Ley N° 17.622, el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) debe garantizar la
comparabilidad de la información estadística oficial elaborada por los
miembros del Sistema Estadístico Nacional (SEN); establecer
definiciones, normas y clasificaciones homogéneas que permitan
garantizar la comparabilidad de la información en el ámbito nacional,
regional, provincial, municipal e internacional”.
Que esta decisión, según se expresa, habría sido tomada sin contar con
la aprobación técnica necesaria, ya que la COMISION DE CLASIFICADORES
DE USO ESTADISTICO, que es quien debería dar su aprobación a los
clasificadores, nunca habría sido convocada.
Que la Disposición INDEC 631/2015 reconoce expresamente en su artículo
4º que la Coordinación del SiNN cumple las funciones de la Secretaría
de la COMISIÓN. En virtud de ello se acredita la vigencia y la
obligatoriedad de la intervención de la COMISIÓN creada por la
Disposición INDEC N° 16/1999. Sin embargo, para el dictado de la
Disposición N° 631/2015 no se cumplió con el procedimiento establecido
por la Disposición INDEC N° 16/1999 resultando ello manifiesto en que
en los considerandos de la Disposición N° 631/2015, omite mencionar que
ha tomado intervención la “COMISION DE CLASIFICADORES DE USO
ESTADISTICO”, configurando ello una contradicción en la Disposición N°
631/2015.
Que es imperioso señalar que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(OIT), en su carácter de organismo internacional en referencia a la
clasificación de las ocupaciones, recomienda la creación de
clasificadores nacionales en los distintos países, siempre que estos
cuenten con una tabla de correspondencias a DOS (2) dígitos de la
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES (CIUO). El CNO
dispone desde su creación de esta tabla, tanto en relación a la CIUO
1988, que se utilizara en ocasión del Censo Nacional de Población y
Vivienda de 1991 y diera comienzo a la implementación de este
clasificador en la Encuesta Permanente de Hogares; así como con la
versión de la CIUO 2008, permitiendo la comparabilidad de la
información entre ambos instrumentos en sus diferentes versiones a
nivel internacional, tal como esa organización requiere.
Que en consonancia con estos lineamientos se abordó la formulación del
CNO, procurando construir un instrumento nacional que diera cuenta del
contexto ocupacional del país atendiendo a las especificidades
ocupacionales, que no son necesariamente reconocidas por el instrumento
internacional. El CNO guarda similitudes y diferencias con la CIUO,
pero en ambos clasificadores la ocupación es la unidad de registro y es
definida centralmente por el tipo de tareas que realiza una persona en
el marco de su trabajo individual. Esta identidad básica en la
definición del fenómeno es el elemento principal que permite la
conversión a través de dimensiones clasificatorias comunes.
Que de las CUATRO (4) dimensiones del CNO, el carácter y la
calificación son compartidas con la CIUO, pero en un orden lógico
distinto. Las otras DOS (2) dimensiones (jerarquía y tecnología) en la
CIUO solo se reconocen en algunos grupos ocupacionales, a diferencia
del CNO que los mide en todos los grupos.
Que es menester considerar que el CNO ha demostrado ser un instrumento
eficaz al momento de diseñar y construir en base a su estructura
clasificatoria el Sistema de Codificación Informatizada (SiCI). Este
Sistema fue producto del INDEC y de un trabajo interdisciplinario en el
que participaron varias Direcciones del Instituto y se implementó por
primera vez en el proceso de codificación del Censo Nacional de
Población y Viviendas del 2001 teniendo un resultado altamente
satisfactorio y que continúa utilizándose actualmente, tanto en grandes
operativos como en encuestas continuas”.
Que mediante la disposición 631/2015 se adoptó la CLASIFICACIÓN
INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES 2008 (CIUO-08), que es necesaria
la intervención de la COMISIÓN CLASIFICACIÓN DE USO ESTADÍSTICO a fin
que imparta los efectos correspondientes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 17.622 y el
Artículo 28 inciso b) del Decreto Nº 3.110/70 que la reglamenta, y el
Decreto N° 181 de fecha 21 de enero de 2015, corresponde obrar en
consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición INDEC Nº 631, de fecha
25 de noviembre de 2015 que adopta la CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL
UNIFORME DE OCUPACIONES 2008 (CIUO-08).
ARTÍCULO 2°.- Adóptase la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO)
para uso en el ámbito del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), a los
fines de facilitar la interrelación de las estadísticas oficiales.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la adecuada aplicación de la
CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO), la COMISIÓN DE
CLASIFICACIONES DE USO ESTADÍSTICO del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, deberá evaluar las propuestas de modificación y
actualización de la clasificación, y sus tablas de correspondencia con
otros clasificadores.
ARTÍCULO 4º.- LA COORDINACIÓN DE CLASIFICADORES Y NOMENCLATURAS (SiNN),
que cumple la función de SECRETARÍA de la COMISIÓN DE CLASIFICACIONES
DE USO ESTADÍSTICO del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, será
la sede de recepción y registro de todas las consultas referidas a la
interpretación y aplicación de la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES
(CNO), y deberá difundir la tarea de la Comisión a todos los servicios
estadísticos que componen el SEN.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase como fecha retroactiva para la vigencia de la presente el 1 de enero de 2016.
ARTÍCULO 6º.- EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS,
proporcionará a los servicios estadísticos que componen el SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), todos los instrumentos disponibles que
faciliten la aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 7º.- EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, podrá
realizar actualizaciones periódicas de la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE
OCUPACIONES (CNO) y sus instrumentos de aplicación, para incorporar los
cambios necesarios a la evolución de la estructura ocupacional del país
y las revisiones que los organismos internacionales realicen.
ARTÍCULO 8º.- EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, invitará a
los servicios estadísticos periféricos de los gobiernos provinciales y
municipales, reparticiones autárquicas, descentralizadas, empresas
provinciales y municipales que propongan a sus respectivas autoridades
la adopción de la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Alberto Todesca.
e. 16/04/2018 N° 24361/18 v. 16/04/2018