MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 20/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-14312947- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR
CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles
híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos,
tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente
desarmados (CKD), por un periodo de TREINTA Y SEIS (36) meses y un
límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.
Que a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar
las empresas terminales interesadas en importar los vehículos
alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la reducción arancelaria allí
establecida, así como el procedimiento y los criterios para la
asignación de los cupos respectivos por parte de la ex SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
Que, en tal sentido en su Artículo 3° la citada resolución, estableció
que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se
realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración
todas las solicitudes presentadas hasta ese momento. El remanente del
cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el
trimestre subsiguiente.
Que, mediante la Disposición N° 24 de fecha 18 de enero de 2018 de la
ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se distribuyó el cupo de
QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas
de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción
arancelaria prevista en el Decreto N° 331/17, correspondiente al
periodo comprendido entre los días 21 de enero y el 21 de abril de
2018., asignando a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. un cupo de CIENTO
OCHENTA (180) vehículos y a la firma RENAULT ARGENTINA S.A. un cupo de
CATORCE (14) vehículos.
Que, por otro lado, la referida disposición estableció como fecha
límite el día 21 de marzo de 2018, por la cual las empresas autorizadas
a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de
la Ley Nº 21.932, podrán presentar la solicitud de cupo para el
trimestre correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de
abril de 2018 y 21 de julio de 2018.
Que, con fecha 19 de marzo de 2018, mediante el Expediente Nº
S01:0011903/2018 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, incorporado
al expediente citado en el Visto como IF-2018-15084840-APN-SSI#MP, se
presenta la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. solicitando un cupo de
DOSCIENTOS DOCE (212) unidades modelo PRIUS para el periodo comprendido
entre los días 21 de abril de 2018 y 21 de julio de 2018.
Que, en tal sentido, corresponde realizar la asignación del cupo de
QUINIENTAS (500) unidades correspondientes al periodo mencionado en el
considerando inmediato anterior.
Que, cabe señalar, que a la fecha límite del 21 de marzo de 2018, la
única empresa que solicitó la asignación del cupo en el marco del
citado decreto para el periodo señalado fue la firma TOYOTA ARGENTINA
S.A.
Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA mediante el informe, IF-2018-14778699-APN-DNI#MP, ha señalado
que “...atento a que la cantidad de unidades solicitadas es menor al
cupo correspondiente al trimestre en consideración y no existe ninguna
puja por acceder al cupo previsto por parte de más de una terminal
automotriz, se estima que no existen impedimentos para acceder a los
solicitado, razón por la cual podría emitirse el correspondiente
certificado por la cantidad solicitada de DOSCIENTOS DOCE (212)
unidades de automóviles modelo PRIUS, tal como ha sido solicitado por
la referida terminal”.
Que en el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, estableció que la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
emitirá, en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas
las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto
administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, resulta oportuno establecer la fecha límite por la cual
las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria
automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, podrán presentar la
solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo
comprendido entre los días 21 de julio de 2018 y 21 octubre de 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto N° 331/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente al periodo
comprendido entre los días 21 de abril y el 21 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A, para el periodo
indicado en el Artículo 1º de la presente resolución, un cupo de
DOSCIENTOS DOCE (212) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a
celdas de combustible (Hidrógeno), que podrán ser importados con la
reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 3º.- Establécese el día 21 de junio de 2018, como fecha límite
por la cual las empresas autorizadas a operar como terminales de la
industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, podrán
presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al
periodo comprendido entre los días 21 de julio de 2018 y el 21 de
octubre de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 16/04/2018 N° 24510/18 v. 16/04/2018