MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 20/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-14312947- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), por un periodo de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.

Que a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en tal sentido en su Artículo 3° la citada resolución, estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

Que, mediante la Disposición N° 24 de fecha 18 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se distribuyó el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331/17, correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de enero y el 21 de abril de 2018., asignando a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. un cupo de CIENTO OCHENTA (180) vehículos y a la firma RENAULT ARGENTINA S.A. un cupo de CATORCE (14) vehículos.

Que, por otro lado, la referida disposición estableció como fecha límite el día 21 de marzo de 2018, por la cual las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de abril de 2018 y 21 de julio de 2018.

Que, con fecha 19 de marzo de 2018, mediante el Expediente Nº S01:0011903/2018 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, incorporado al expediente citado en el Visto como IF-2018-15084840-APN-SSI#MP, se presenta la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. solicitando un cupo de DOSCIENTOS DOCE (212) unidades modelo PRIUS para el periodo comprendido entre los días 21 de abril de 2018 y 21 de julio de 2018.

Que, en tal sentido, corresponde realizar la asignación del cupo de QUINIENTAS (500) unidades correspondientes al periodo mencionado en el considerando inmediato anterior.

Que, cabe señalar, que a la fecha límite del 21 de marzo de 2018, la única empresa que solicitó la asignación del cupo en el marco del citado decreto para el periodo señalado fue la firma TOYOTA ARGENTINA S.A.

Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA mediante el informe, IF-2018-14778699-APN-DNI#MP, ha señalado que “...atento a que la cantidad de unidades solicitadas es menor al cupo correspondiente al trimestre en consideración y no existe ninguna puja por acceder al cupo previsto por parte de más de una terminal automotriz, se estima que no existen impedimentos para acceder a los solicitado, razón por la cual podría emitirse el correspondiente certificado por la cantidad solicitada de DOSCIENTOS DOCE (212) unidades de automóviles modelo PRIUS, tal como ha sido solicitado por la referida terminal”.

Que en el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, estableció que la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA emitirá, en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.

Que, asimismo, resulta oportuno establecer la fecha límite por la cual las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de julio de 2018 y 21 octubre de 2018.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto N° 331/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de abril y el 21 de julio de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A, para el periodo indicado en el Artículo 1º de la presente resolución, un cupo de DOSCIENTOS DOCE (212) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 3º.- Establécese el día 21 de junio de 2018, como fecha límite por la cual las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de julio de 2018 y el 21 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 16/04/2018 N° 24510/18 v. 16/04/2018