MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 232/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018
VISTO: El expediente EX-2017-14656726-APN-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Ministerios
Nº 22.520, el Decreto Nº 438/92, la Ley Nº 24.051, el Decreto
Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 434/2016, el
Decreto Nº 561/2016, la Resolución Nº 737/2001 de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL, la Resolución Nº 359/2015,
la Resolución Nº 485/2015 ambas de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, el Decreto Nº 891/2017, el Decreto Nº 894/2017,
Decreto Nº 174/2018, Decisión Administrativa Nº 311/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506, de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital. Que
el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016, aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando como uno de sus ejes al PLAN DE
TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nº 891, del 1º de noviembre de 2017, que aprueba las
buenas prácticas en materia de simplificación, en su Artículo 3º,
referido a la simplificación normativa, dispone que las normas y
regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de
fácil comprensión; debiendo el Sector Público Nacional confeccionar
textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los
trámites a su cargo.
Que el artículo 7º del decreto mencionado en el párrafo precedente,
referido a la presunción de buena fe, prescribe que las regulaciones
que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del
ciudadano, permitiéndole justificar situaciones fácticas que deban
acreditarse ante el Sector Público Nacional, a través de la
presentación de declaraciones juradas.
Que el artículo 10 del cuerpo reglamentario “sub examine” establece que
en la elaboración de las normas regulatorias deberá tenerse en cuenta
el carácter positivo del silencio de la Administración, siempre y
cuando sea en beneficio del requirente y no se afecten derechos de
terceros.
Que el Decreto Nº 894 del 1º de noviembre de 2017, de aprobación del
texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos, en su
artículo 4º dispone que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo a los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples y por medios electrónicos.
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 485 del 23 de junio de 2015, de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS), modificó
el principio de expediente administrativo único, adoptado por la
Resolución Nº 737, del 1º de junio de 2001, de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL.
Que resulta necesario modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 485,
del 23 de junio de 2015, e implementar que todas las solicitudes de
renovación del Certificado Ambiental Anual sean ingresadas como nuevo
expediente electrónico.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520, en el artículo 4º, inciso b),
apartado 9 atribuye al Señor MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN la función de resolver por sí todo asunto
concerniente al régimen administrativo del Ministerio a su cargo,
adoptando las medidas de coordinación, supervisión y contralor
necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su
competencia; y acorde al artículo 23 septíes, inciso 13 del mismo
cuerpo legal, le compete entender en el control y fiscalización
ambiental.
Que la Ley Nº 24.051, en su artículo 4º prescribe que la autoridad de
aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de
Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán
inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la
generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos.
Que dicha Autoridad de Aplicación resulta ser este MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, conforme a la Ley de
Ministerios Nº 22.520, Artículo 23 septíes.
Que La Ley Nº 24.051, en el artículo 5º, segundo y tercer párrafo
determina que, cumplidos los requisitos exigibles, la Autoridad de
Aplicación otorgará el Certificado Ambiental, instrumento que acredita,
en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación,
transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos
aplicarán a los residuos; siendo dicho Certificado Ambiental renovado
en forma anual.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el artículo 5º, segundo
párrafo dispone que el Certificado será el instrumento administrativo
por el cual se habilitará a los generadores, transportistas y
operadores para la manipulación, tratamiento, transporte y disposición
de los residuos peligrosos; y en el último párrafo determina que cuando
la industria, empresa de transporte, planta de tratamiento o de
disposición final no sufra modificaciones de proceso, los responsables
se limitarán a informar dicha circunstancia a la Autoridad de
Aplicación en el momento en que deban renovar su Certificado Ambiental
Anual.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el artículo 60, apartado 2),
faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las normas
complementarias que fuesen menester y expedirse para la mejor
interpretación y aplicación de la Ley Nº 24.051 y sus objetivos y dicho
reglamento.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el artículo 7º establece que
el Certificado Ambiental Anual se otorgará por Resolución de la
Autoridad de Aplicación, quien establecerá los procedimientos internos
a los que deberá ajustar dicho otorgamiento.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidas
necesarias para proveer a la economía, sencillez y eficacia en los
procedimientos administrativos.
Que en ese orden de ideas y a fin de dar celeridad a la emisión del
Certificado Ambiental Anual, resulta imperioso, necesario, oportuno y
conveniente simplificar la tramitación del mismo, a los efectos de
abreviar los procedimientos mencionados, garantizar la economía
procesal y otorgar mayor seguridad jurídica a los administrados.
Que resulta necesario simplificar la tramitación de la renovación del
Certificado Ambiental Anual para los casos en que no hubiere
modificaciones respecto a lo declarado en la Memoria Técnica y en
relación al proceso de tratamiento, operaciones de eliminación o
disposición final; o en el manejo de los residuos peligrosos o en la
capacidad máxima de almacenamiento o en los sectores de acopio, o en el
proceso y/o actividad realizada; o altas y/o bajas de las unidades de
la flota automotor/embarcaciones, o en las Categorías Sometidas a
Control (CSC).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 60, inciso h) de la Ley Nº 24.051 y el
artículo 60, inciso 2) Decreto reglamentario Nº 831/93.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 485 del 23
de Junio de 2015, de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, modificatorio del Artículo 2º de la Resolución Nº 737 del
1º de Junio de 2001, de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSENTABLE Y
POLÍTICA AMBIENTAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Los Generadores, Transportistas u Operadores de residuos
peligrosos que tramiten la renovación del Certificado Ambiental Anual,
deberán dar inicio a dicho trámite mediante un nuevo Expediente
Electrónico, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución. La verificación de datos por medios electrónicos no implica
eximir a los administrados de la obligación de presentar, en soporte
papel, toda aquella documentación que le sea requerida por la Autoridad
de Aplicación, en caso de ser necesario”.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución Nº 485 del 23
de Junio de 2015, de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
2°: Modifícase el artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737/01 el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7: Apruébase el Manual de
Gestión para los Procedimientos Administrativos sustanciados en el
ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS de la SECRETARIA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL de este Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, en cuanto a su observancia para todos los trámites a que
da lugar la aplicación de la Ley N° 24.051, que como Anexo, forma parte
integrante de la presente. Dicho Manual de Gestión para los
Procedimientos Administrativos, por poseer el carácter de fundamento de
la gestión interna de la citada DIRECCIÓN DE RESIDUOS, deberá estar
disponible, en la página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.”
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Art. 3º de la resolución 737 del 15 de
junio de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSENTABLE Y POLÍTICA
AMBIENTAL, el que quedará redactado de la siguiente manera — “Art. 3º —
Renovación anual del certificado ambiental. Los generadores, operadores
y transportistas de residuos peligrosos que tuvieran certificado
ambiental anual vigente, podrán solicitar la renovación anual
automática, hasta 60 (sesenta) días previo a su vencimiento, siempre
que la gestión de sus residuos peligrosos no hubiera sufrido
modificaciones”.
ARTÍCULO 4º.- Se entenderá renovado el Certificado Ambiental Anual,
cuando generador operador o transportista, declare bajo juramento que
no ha sufrido modificaciones en los procesos de tratamiento,
operaciones de eliminación o disposición final; en el manejo de los
residuos peligrosos o en las Categorías Sometidas a Control (CSC), o en
la capacidad máxima de almacenamiento o en los sectores de acopio, o en
el proceso y/o actividad realizada; altas y/o bajas de las unidades de
la flota automotor/embarcaciones, respecto del certificado que se
pretende renovar.
ARTICULO 5°.- Deberá acompañarse al trámite referido, y actualizarse
cuando correspondiera, toda aquella documentación, que se encontrare
vencida o fuera susceptible de vencimiento durante el año de vigencia
del Certificado Ambiental que se pretende renovar, debiendo éste
encontrarse vigente al momento de inicio de trámite.
ARTÍCULO 6°.- La simplificación de la tramitación de la renovación del
Certificado Ambiental Anual, no es óbice para que esta Autoridad de
Aplicación, ejerza plenamente el poder de policía ambiental y
fiscalización en materia de residuos peligrosos desde su origen y hasta
la disposición final de los mismos, conforme a lo establecido en el
Artículo 60, inciso d) de la Ley Nº 24.051; y Artículo 60, incido 1)
del Decreto Reglamentario Nº 831/93.
ARTÍCULO 7°.- La renovación del Certificado Ambiental Anual de
conformidad con lo previsto, no exonera al administrado a tramitar los
permisos y habilitaciones que fueran requeridos por la autoridad local
donde se emplaza la actividad.
ARTÍCULO 8º.- Apruébense los modelos de declaración jurada que como
Anexo I (IF-2018-11716839- APN-DRP#MAD) forman parte integrante de la
presente. La presentación de dicho instrumento implicará la renovación
del Certificado Ambiental Anual sin más trámite.
ARTÍCULO 9°.- Para el caso que la Autoridad de Aplicación detectare
falseamiento u ocultamiento de información en la Declaración Jurada
presentada por los administrados, o faltante en el pago de las tasas
exigidas por ley, obrará conforme al Artículo 9 de la Ley Nº 24.051;
sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 49, 50
y 51 de la citada ley; y del Artículo 293 del Código Penal Argentino.
ARTÍCULO 10º.- Los administrados que tramitaren el Certificado
Ambiental Anual en los términos de la presente Resolución, deberán dar
estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2, del Anexo
I, de la Resolución MAyDS Nº 206 del 16 de junio de 2016, en el plazo
perentorio de veinte (20) días hábiles, administrativos, contados a
partir del inicio del actuado.
ARTÍCULO 11º.- Instruméntese la presentación del trámite de Renovación
de Certificado Ambiental Anual, mediante la plataforma “Trámite a
Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Electrónica (GDE). Hasta tanto,
los trámites deberán iniciarse electrónicamente bajo la carátula creada
a tales efectos.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/04/2018 N° 24338/18 v. 16/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)