MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 141/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2018

VISTO el expediente Nº EX–2017-034267083-APN-DDYME#MTU del registro del MINISTERIO DE TURISMO, la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, su Decreto Reglamentario N° 1344/2007, y su modificatorio, Decreto N° 72/2018 y la Resolución de la SGN Nº 36 del 1º de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con líneas permanentes de comunicación e interacción entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control Interno y la máxima autoridad del Ministerio de Turismo, con el objeto de asistir y asesorar a éste, en el cumplimiento de sus responsabilidades, principalmente en lo que respecta al diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno, generación y presentación de información apta para la toma de decisiones, propuestas de organización y métodos de trabajo y seguimiento de la gestión operativa.

Que para ello resulta necesario un intercambio orgánico de conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión institucional y los órganos que conforman el control interno posterior, como estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y control gerencial para la gestión.

Que un concepto moderno, dinámico y ejecutivo para facilitar e institucionalizar las condiciones descriptas es la conformación de un Comité de Control Interno.

Que en las “Normas Generales de Control Interno”, aprobadas por Resolución SGN Nº 172 del 4 de diciembre de 2014 y de aplicación en todo el Sector Publico Nacional, se dispone expresamente que en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno Titular, cuyo objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.

Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionara a la máxima autoridad de la organización una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.

Que con la creación del Comité de Control Interno, se pretende obtener también una adecuada coordinación de las tareas que desarrollan los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos, logrando una mayor eficacia en las metas de la gestión de control, requisitos básicos estos que deben prevalecer en toda organización.

Que el Comité de Control Interno, en su tarea de seguimiento de la implementación de las recomendaciones, integrará a distintos sectores componentes del sistema, como los organismos de control interno y externos, generadores de tales recomendaciones, con las áreas operativas pasibles de controles, responsables de la implementación, administración y seguimiento de las normas mínimas de control interno, asegurando de este modo el cumplimiento de sus intervenciones.

Que la ley mencionada en el Visto, determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Publico Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.

Que la Resolución Nº 36 del 1º de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno que incluye instrumentos de control descriptos en sus respectivos anexos.

Que el artículo Nº 101 de la Ley Nº 24.156, dispone que “La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna

Que para ello se ha decidido conformar un Comité de Control Interno en el ámbito de este Organismo, y el correspondiente reglamento de funcionamiento.

Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION E INVERSIONES TURÍSTICAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (T.O. por el Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), el artículo 101 de la de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y su modificatorio, Decreto N° 72/18 y Decreto N° 4 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

El MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Comité de Control Interno en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, para dar apoyo al Sistema de Control Interno del Organismo, el cual estará integrado de manera permanente por el Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS -en representación del Titular de la Jurisdicción- el Titular de la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCION TURISTICA, el Titular de la SECRETARIA DE INNOVACION, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA, el Auditor Interno Titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, un funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTICULO 2°.- El comité creado mediante el artículo precedente, en ningún caso anula o cercena la competencia de sus integrantes o de otros funcionarios de esta Cartera Ministerial, dado que el mismo es un ámbito de participación donde cada uno obra conforme su competencia, que le fuera atribuida por la ley o el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las responsabilidades primarias y acciones, conformación y funcionamiento del Comité de Control Interno, que como Anexo IF-2018-11137686-APN-UAI#MTU forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente resolución, a través del SÍNDICO JURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TURISMO, o de otro funcionario designado a tal fin, en carácter de miembro permanente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Gustavo Santos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/04/2018 N° 24632/18 v. 16/04/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




PROYECTO DE REGLAMENTO - COMITÉ DE CONTROL

Introducción

El Comité de Control proporciona a la máxima autoridad del Ministerio de Turismo de la Nación, una adecuada visión del funcionamiento del Sistema de Control Interno, constituyendo el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la Entidad y de ellas en su conjunto.

El Comité será el encargado de coordinar las actividades entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos a tal efecto, con miras a obtener una utilización racional de los recursos.

Es inherente al desarrollo de sus funciones el hacer conocer y reconocer, en todo el ámbito del Ministerio de Turismo de la Nación, el respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna (UAI), en cuanto a la naturaleza y alcance de su misión.

El Comité de Control no reemplaza ni comparte las responsabilidades de establecer un adecuado sistema de Control Interno u otros correspondientes a la máxima autoridad de la entidad o los delegados en otros funcionarios, ni las atinentes a la UAI.

Responsabilidad Primaria

Son responsabilidades primarias del Comité de Control Interno:

Asistir a la autoridad superior del Ministerio de Turismo de la Nación, en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley N° 24.156, en las Normas Generales de Control Interno y en sus respectivas normas complementarias.

Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de las cuestiones relativas al funcionamiento del sistema de control interno, como una manera ágil de encauzar su solución.

Apoyar a la autoridad superior del Ministerio de Turismo de la Nación, en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.

Acciones

Son acciones propias del Comité de Control Interno:

Asesorar a la autoridad superior del Ministerio de Turismo de la Nación, en todo lo relativo al sistema de control interno en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos.

Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de Auditoría Interna.

Acordar con la autoridad superior del Ministerio de Turismo de la Nación, en la realización de auditorías sobre actividades programadas y proyectos existentes.

Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones, incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité de Control Interno.

Considerar los informes de auditoría de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Ministerio de Turismo de la Nación, así como de cualquier otra evaluación externa.

Evaluar las recomendaciones expuestas en los informes de auditoría y tender a su puesta en práctica con las áreas respectivas.

Propiciar la regularización de las Observaciones informadas por la Unidad de Auditoría Interna, la Sindicatura General de la Nación y otros organismos de control, en tiempo y forma, a través de propuestas específicas acordadas con los funcionarios responsables de su implementación en las áreas respectivas.

Informar a la autoridad superior del Ministerio de Turismo de la Nación, cuando se identifiquen situaciones que presenten riesgo material o amenaza para la organización, así como también aquellas que presenten una oportunidad para mejorar la gestión.

Toda otra acción que, dentro del marco de actuación previsto por la Resolución SIGEN N°36/2011 y de los objetivos inherentes a los organismos de control internos y externos del Sector Público Nacional, decida poner en práctica el Comité de Control Interno, para un mejor ejercicio de sus funciones.

Miembros

El Comité de Control estará integrado por:

El titular de la Secretaría de Coordinación e Inversiones Turísticas, en representación de la máxima autoridad del Ministerio de Turismo de la Nación.

El Titular de la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCION TURISTICA.

El Titular de la SECRETARIA DE INNOVACION, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA

El Titular de la Unidad de Auditoría Interna. En la primera sesión del Comité de Control, se designará un representante de la Unidad de Auditoría Interna suplente, para los casos de ausencia del titular.

Un representante de la Sindicatura General de la Nación.

Un Secretario de Actas: Un funcionario será designado como tal, en la primera sesión del Comité de Control. En la misma oportunidad, se designará un secretario suplente para los casos de ausencia del titular.

Normas de funcionamiento

1. Se establece como principio rector del funcionamiento del Comité de Control Interno, que su existencia garantice la preservación de los roles legales de sus componentes, sus competencias e independencia de criterio, creando un ámbito adecuado para el conocimiento, análisis y resolución de los problemas relativos al funcionamiento de un adecuado Sistema de Control Interno.

2. El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al presente reglamento normas adicionales de funcionamiento, para ello sesionará en reunión de carácter extraordinario, debiendo ser aprobada la decisión por unanimidad.

Reuniones

1. El Comité de Control sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario. Las sesiones se realizarán en la sede del Ministerio de Turismo de la Nación, siendo responsabilidad del Secretario de Actas la elaboración del temario, la facilitación del espacio físico y restantes recursos necesarios para su celebración.

2. Las reuniones ordinarias, se realizarán DOS (2) veces al año con un intervalo no mayor a SIETE (7) meses entre cada reunión y serán convocadas por el Secretario de Actas. Las reuniones extraordinarias se realizarán a requerimiento de cualquiera de los miembros del Comité de Control.

3. La Convocatoria y el temario de cada reunión será elaborado por el Secretario, en base a los asuntos propuestos por los miembros del Comité, y se distribuirá a todos los miembros del Comité con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la reunión.

4. En la composición del temario de la reunión, se deberá enfatizar el tratamiento de riesgos y amenazas más significativos para el Ministerio de Turismo de la Nación y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos.

5. Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que sobre el mismo efectúa el miembro proponente.

6. El quórum se dará por la presencia de la mayoría simple de los miembros del Comité de Control Interno.

7. Las sesiones del Comité sólo podrán celebrarse con la asistencia del Titular de la Jurisdicción o quien a su consideración fuera designado y el representante de la Sindicatura general de la Nación.

8. Por cada reunión se deberá confeccionar un acta donde se consignará el número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis, de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las resoluciones adoptadas. Se deberá distribuir una copia del acta a todos los miembros del Comité, dentro de los cinco (5) días posteriores a la misma. En caso de no existir unanimidad de decisiones, la opinión minoritaria deberá constar en el acta respectiva.

Cooperación del Comité

1. Cada empleado y funcionario del Ministerio de Turismo de la Nación, deberá proveer la información completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité, dentro del plazo fijado en el requerimiento.

2. Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temas sujetos a su consideración, de significativa relevancia y materialidad podrá requerir la colaboración de expertos.