MINISTERIO DE TURISMO
Resolución 141/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2018
VISTO el expediente Nº EX–2017-034267083-APN-DDYME#MTU del registro del
MINISTERIO DE TURISMO, la ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, su Decreto
Reglamentario N° 1344/2007, y su modificatorio, Decreto N° 72/2018 y la
Resolución de la SGN Nº 36 del 1º de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con líneas permanentes de comunicación e
interacción entre los distintos órganos integrantes del Sistema de
Control Interno y la máxima autoridad del Ministerio de Turismo, con el
objeto de asistir y asesorar a éste, en el cumplimiento de sus
responsabilidades, principalmente en lo que respecta al diseño,
operación y mantenimiento del sistema de control interno, generación y
presentación de información apta para la toma de decisiones, propuestas
de organización y métodos de trabajo y seguimiento de la gestión
operativa.
Que para ello resulta necesario un intercambio orgánico de
conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión
institucional y los órganos que conforman el control interno posterior,
como estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y
control gerencial para la gestión.
Que un concepto moderno, dinámico y ejecutivo para facilitar e
institucionalizar las condiciones descriptas es la conformación de un
Comité de Control Interno.
Que en las “Normas Generales de Control Interno”, aprobadas por
Resolución SGN Nº 172 del 4 de diciembre de 2014 y de aplicación en
todo el Sector Publico Nacional, se dispone expresamente que en cada
organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos,
por un funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno Titular, cuyo
objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del
Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.
Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionara a la
máxima autoridad de la organización una adecuada visión del
funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben
canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las
distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.
Que con la creación del Comité de Control Interno, se pretende obtener
también una adecuada coordinación de las tareas que desarrollan los
distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la
superposición o reiteración de procedimientos, logrando una mayor
eficacia en las metas de la gestión de control, requisitos básicos
estos que deben prevalecer en toda organización.
Que el Comité de Control Interno, en su tarea de seguimiento de la
implementación de las recomendaciones, integrará a distintos sectores
componentes del sistema, como los organismos de control interno y
externos, generadores de tales recomendaciones, con las áreas
operativas pasibles de controles, responsables de la implementación,
administración y seguimiento de las normas mínimas de control interno,
asegurando de este modo el cumplimiento de sus intervenciones.
Que la ley mencionada en el Visto, determina que la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION es el órgano rector del sistema de control interno del
Sector Publico Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar
normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho
sistema.
Que la Resolución Nº 36 del 1º de abril de 2011 de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, aprueba el Programa de Fortalecimiento del
Sistema de Control Interno que incluye instrumentos de control
descriptos en sus respectivos anexos.
Que el artículo Nº 101 de la Ley Nº 24.156, dispone que “La autoridad
superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo
nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema
de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y
posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos
y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna
Que para ello se ha decidido conformar un Comité de Control Interno en
el ámbito de este Organismo, y el correspondiente reglamento de
funcionamiento.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION E INVERSIONES TURÍSTICAS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (T.O. por
el Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), el artículo 101 de la de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156, su Decreto Reglamentario N° 1344/07
y su modificatorio, Decreto N° 72/18 y Decreto N° 4 de fecha 10 de
diciembre de 2015.
Por ello,
El MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Comité de Control Interno en el ámbito del
MINISTERIO DE TURISMO, para dar apoyo al Sistema de Control Interno del
Organismo, el cual estará integrado de manera permanente por el Titular
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS -en
representación del Titular de la Jurisdicción- el Titular de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCION TURISTICA, el Titular de la
SECRETARIA DE INNOVACION, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA, el Auditor
Interno Titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, un funcionario
designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTICULO 2°.- El comité creado mediante el artículo precedente, en
ningún caso anula o cercena la competencia de sus integrantes o de
otros funcionarios de esta Cartera Ministerial, dado que el mismo es un
ámbito de participación donde cada uno obra conforme su competencia,
que le fuera atribuida por la ley o el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las responsabilidades primarias y acciones,
conformación y funcionamiento del Comité de Control Interno, que como
Anexo IF-2018-11137686-APN-UAI#MTU forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar
el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente
resolución, a través del SÍNDICO JURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TURISMO, o de otro funcionario designado a tal fin, en carácter de
miembro permanente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Gustavo Santos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/04/2018 N° 24632/18 v. 16/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROYECTO DE REGLAMENTO - COMITÉ DE CONTROL
Introducción
El Comité de Control proporciona a la máxima autoridad del Ministerio
de Turismo de la Nación, una adecuada visión del funcionamiento del
Sistema de Control Interno, constituyendo el ámbito donde deben
canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las
distintas áreas operativas de la Entidad y de ellas en su conjunto.
El Comité será el encargado de coordinar las actividades entre los
distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la
superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos
a tal efecto, con miras a obtener una utilización racional de los
recursos.
Es inherente al desarrollo de sus funciones el hacer conocer y
reconocer, en todo el ámbito del Ministerio de Turismo de la Nación, el
respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna (UAI), en cuanto
a la naturaleza y alcance de su misión.
El Comité de Control no reemplaza ni comparte las responsabilidades de
establecer un adecuado sistema de Control Interno u otros
correspondientes a la máxima autoridad de la entidad o los delegados en
otros funcionarios, ni las atinentes a la UAI.
Responsabilidad Primaria
Son responsabilidades primarias del Comité de Control Interno:
Asistir a la autoridad superior del Ministerio de Turismo de la Nación,
en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la
Ley N° 24.156, en las Normas Generales de Control Interno y en sus
respectivas normas complementarias.
Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de
las cuestiones relativas al funcionamiento del sistema de control
interno, como una manera ágil de encauzar su solución.
Apoyar a la autoridad superior del Ministerio de Turismo de la Nación,
en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación a la
implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.
Acciones
Son acciones propias del Comité de Control Interno:
Asesorar a la autoridad superior del Ministerio de Turismo de la
Nación, en todo lo relativo al sistema de control interno en la
definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de
cumplimiento de metas y objetivos.
Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de Auditoría Interna.
Acordar con la autoridad superior del Ministerio de Turismo de la
Nación, en la realización de auditorías sobre actividades programadas y
proyectos existentes.
Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones,
incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité
de Control Interno.
Considerar los informes de auditoría de la Sindicatura General de la
Nación (SIGEN) y de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Ministerio
de Turismo de la Nación, así como de cualquier otra evaluación externa.
Evaluar las recomendaciones expuestas en los informes de auditoría y tender a su puesta en práctica con las áreas respectivas.
Propiciar la regularización de las Observaciones informadas por la
Unidad de Auditoría Interna, la Sindicatura General de la Nación y
otros organismos de control, en tiempo y forma, a través de propuestas
específicas acordadas con los funcionarios responsables de su
implementación en las áreas respectivas.
Informar a la autoridad superior del Ministerio de Turismo de la
Nación, cuando se identifiquen situaciones que presenten riesgo
material o amenaza para la organización, así como también aquellas que
presenten una oportunidad para mejorar la gestión.
Toda otra acción que, dentro del marco de actuación previsto por la
Resolución SIGEN N°36/2011 y de los objetivos inherentes a los
organismos de control internos y externos del Sector Público Nacional,
decida poner en práctica el Comité de Control Interno, para un mejor
ejercicio de sus funciones.
Miembros
El Comité de Control estará integrado por:
El titular de la Secretaría de Coordinación e Inversiones Turísticas,
en representación de la máxima autoridad del Ministerio de Turismo de
la Nación.
El Titular de la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCION TURISTICA.
El Titular de la SECRETARIA DE INNOVACION, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA
El Titular de la Unidad de Auditoría Interna. En la primera sesión del
Comité de Control, se designará un representante de la Unidad de
Auditoría Interna suplente, para los casos de ausencia del titular.
Un representante de la Sindicatura General de la Nación.
Un Secretario de Actas: Un funcionario será designado como tal, en la
primera sesión del Comité de Control. En la misma oportunidad, se
designará un secretario suplente para los casos de ausencia del titular.
Normas de funcionamiento
1. Se establece como principio rector del funcionamiento del Comité de
Control Interno, que su existencia garantice la preservación de los
roles legales de sus componentes, sus competencias e independencia de
criterio, creando un ámbito adecuado para el conocimiento, análisis y
resolución de los problemas relativos al funcionamiento de un adecuado
Sistema de Control Interno.
2. El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al
presente reglamento normas adicionales de funcionamiento, para ello
sesionará en reunión de carácter extraordinario, debiendo ser aprobada
la decisión por unanimidad.
Reuniones
1. El Comité de Control sesionará en reuniones de carácter ordinario o
extraordinario. Las sesiones se realizarán en la sede del Ministerio de
Turismo de la Nación, siendo responsabilidad del Secretario de Actas la
elaboración del temario, la facilitación del espacio físico y restantes
recursos necesarios para su celebración.
2. Las reuniones ordinarias, se realizarán DOS (2) veces al año con un
intervalo no mayor a SIETE (7) meses entre cada reunión y serán
convocadas por el Secretario de Actas. Las reuniones extraordinarias se
realizarán a requerimiento de cualquiera de los miembros del Comité de
Control.
3. La Convocatoria y el temario de cada reunión será elaborado por el
Secretario, en base a los asuntos propuestos por los miembros del
Comité, y se distribuirá a todos los miembros del Comité con un mínimo
de cinco (5) días hábiles de antelación a la reunión.
4. En la composición del temario de la reunión, se deberá enfatizar el
tratamiento de riesgos y amenazas más significativos para el Ministerio
de Turismo de la Nación y la evaluación de las medidas adoptadas para
reducirlos.
5. Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por
los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que
sobre el mismo efectúa el miembro proponente.
6. El quórum se dará por la presencia de la mayoría simple de los miembros del Comité de Control Interno.
7. Las sesiones del Comité sólo podrán celebrarse con la asistencia del
Titular de la Jurisdicción o quien a su consideración fuera designado y
el representante de la Sindicatura general de la Nación.
8. Por cada reunión se deberá confeccionar un acta donde se consignará
el número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una
síntesis, de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de
las resoluciones adoptadas. Se deberá distribuir una copia del acta a
todos los miembros del Comité, dentro de los cinco (5) días posteriores
a la misma. En caso de no existir unanimidad de decisiones, la opinión
minoritaria deberá constar en el acta respectiva.
Cooperación del Comité
1. Cada empleado y funcionario del Ministerio de Turismo de la Nación,
deberá proveer la información completa, veraz y clara sobre cualquier
tema solicitado por el Comité, dentro del plazo fijado en el
requerimiento.
2. Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temas
sujetos a su consideración, de significativa relevancia y materialidad
podrá requerir la colaboración de expertos.