MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 7/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-35722663-APN-DNCHYSO#MS del registro del
MINISTERIO DESALUD y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7
de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de
fecha 10 de Octubre de 2007; Nº 516 de fecha 30 de marzo de 2010 y Nº
1814 de fecha 9 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho expediente la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA FÍSICA Y
REHABILITACIÓN (SAMFYR) solicita su incorporación al REGISTRO ÚNICO DE
ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y
se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las
políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO.
Que por Resolución Nº 516/2010 la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA FÍSICA
Y REHABILITACIÓN (SAMFYR) fue reconocida como entidad científica
certificante de la especialidad FISIATRÍA (MEDICINA FÍSICA Y
REHABILITACIÓN).
Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que la
SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN (SAMFYR)
acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para
formar parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que
lo regulan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA FÍSICA Y
REHABILITACIÓN (SAMFYR) al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los
considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento
de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº
1342/07 y Disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 2º.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
(SAMFYR) será inscripta como entidad evaluadora de residencias en la
especialidad de FISIATRÍA (MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN).
ARTÍCULO 3º.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
(SAMFYR) será incorporada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como evaluadora de la especialidad
consignada en el ARTÍCULO 2º por un plazo de CUATRO (4) AÑOS y deberá
gestionar 6 meses antes de su vencimiento la prórroga correspondiente
en el caso de requerirlo.
ARTÍCULO 4° - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Javier O’Donnell.
e. 06/04/2018 N° 21741/18 v. 06/04/2018