DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 676/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-23987384-APN-DNV#MTR, la Ley N° 27.328, la Ley N° 27.430, la Ley N° 27.431, el Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, el Decreto N° 808 de fecha 6 de octubre del 2017, el Decreto N° 902 de fecha 7 de noviembre de 2017, el Decreto N° 936 de fecha 14 de noviembre de 2017, el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017, y el Convenio de Coordinación Administrativa entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para el Procedimiento de Selección del Contratista PPP del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1” (también denominado Proyecto PPP Vial- Etapa 1) de fecha 12 de diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que la Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, modificado por el Decreto N° 936 de fecha 14 de noviembre de 2017.

Que por el Decreto Nº 902 de fecha 7 de noviembre de 2017 se estableció la incorporación del régimen de la Ley Nº 27.328, como una modalidad alternativa de contratación a la establecida en el Decreto N° 1.288 de fecha 21 de diciembre de 2016.

Que por el expediente N° EX-2017-23987384- APN-DNV#MTR, tramita el proyecto de participación público privada denominado Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1” (también denominado Proyecto PPP Vial- Etapa 1), propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Ente Contratante para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, remodelación, reparación, mantenimiento, operación y explotación de diversas rutas nacionales agrupadas en corredores viales bajo la modalidad prevista en la Ley Nº 27.328, el Decreto Reglamentario N° 118/2017 y su modificatorio Decreto N° 936/2017.

Que en fecha 24 de noviembre de 2017 fue emitido por el MINISTRO DE TRANSPORTE, en su calidad de Autoridad Convocante, el dictamen previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.328 para el Proyecto PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Vial Etapa 1 (EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR, número de orden, 74).

Que en fecha 12 de diciembre de 2017, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD suscribieron el Convenio de Coordinación Administrativa para el Procedimiento de Selección del Contratista PPP del Proyecto PPP Vial Etapa 1 donde se reconoció la conveniencia de que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Ente Contratante, reciba la documentación correspondiente y realice todos los actos necesarios o convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento de contratación de Contratista PPP en relación con el Proyecto PPP Vial Etapa 1 (CONVE-2017-32249199-APN-MTR – EX -2017-31345664-APN-DMENYD#MTR).

Que conforme el artículo 2° apartado 2.1 de dicho Convenio corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, entre otras: “2.1.7. Elaborar circulares aclaratorias o modificatorias del Pliego, de oficio o como respuesta a consultas según su exclusivo criterio”.

Que por la Resolución N° 147 de fecha 26 de enero de 2018 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se convocó a licitación pública nacional e internacional con el objeto de contratar el diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los CORREDORES VIALES NACIONALES, descriptos en el Anexo I de la misma, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118/2017 y su modificatorio Decreto N° 936/2017 para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” y aprobó: (i) el PBCG; (ii) los PBCP para el CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”; y (iii) el CONTRATO PPP y sus Anexos.

Que en el artículo 12, punto 12 del Decreto N° 118/2017 y en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, se establece que cualquier comunicación escrita aclaratoria o modificatoria de la documentación licitatoria emitida por la Autoridad Convocante de oficio o como respuesta a consultas realizadas por los interesados será efectuada mediante Circulares.

Que en dicho marco, se ha elaborado documentación complementaria y modificatoria a la que fuera oportunamente aprobada por la Resolución N° 147/2018 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, por la cual se efectuó el llamado a la Licitación Pública para el Proyecto denominado “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, confeccionándose en consecuencia los proyectos de CIRCULAR CON CONSULTA N° 4 y CIRCULAR SIN CONSULTA N° 9 para el mencionado Proyecto.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen N° IF-2018-16380678-APN-AJ#DNV.

Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébanse la CIRCULAR CON CONSULTA N° 4 y la CIRCULAR SIN CONSULTA N° 9 en el marco del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa1” efectuado mediante la Resolución N° 147 de fecha 26 de enero de 2018 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, que como Anexos I (IF-2018-16372849-APN-PYC#DNV) y II (IF-2018-16373526-APN-PYC#DNV) respectivamente forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Publíquese la presente en el Boletín Oficial por el término de TRES (3) días y en el sitio web de las NACIONES UNIDADES – UN Development Business, en el sitio web del BANCO MUNDIAL denominado DG Market y en el sitio equivalente del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

ARTÍCULO 3°- Difúndanse la CIRCULAR CON CONSULTA N° 4 y la CIRCULAR SIN CONSULTA N° 9 en el sitio web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

ARTÍCULO 4°- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las áreas intervinientes de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y pase sucesivamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a la GERENCIA EJECUTIVA DE LICITACIONES Y CONTRATACIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de dar cumplimiento con los Artículos 2° y 3° precedentes.

ARTÍCULO 5°- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. — Javier Alfredo Iguacel.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican, los mismos se encuentran disponibles en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, http://www.vialidad.gov.ar.

e. 16/04/2018 N° 24983/18 v. 18/04/2018