COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 716/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2018
VISTO el Expediente Nº S02: 003990/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992, y su
modificatorio Decreto N° 763 del 7 de junio de 2016, que establece que
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los servicios públicos y los
servicios de tráfico libre que tengan como origen, escala o destino la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán operar desde y hacia la
ESTACION TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO o desde y hacia la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS DELLEPIANE. Asimismo prevé que la Autoridad de
Aplicación dispondrá las medidas necesarias para asegurar el libre
acceso de transportistas a las mencionadas terminales.
Que el citado Decreto establece en su Art. 2° la asignación de un rango
de utilización, para la ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO, no menor a
un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la totalidad de los servicios
públicos y de tráfico libre que operen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES. Prevé a su vez que la Autoridad de Aplicación, excepcionalmente,
podrá asignar un porcentaje de rango de utilización diferente, que en
ningún caso será menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), mediante
resolución debidamente fundada.
Que dicho artículo establece asimismo que la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijará en forma semestral, dentro de ese
rango dispuesto, los porcentajes de servicios que operarán desde y
hacia las Estaciones Terminales indicadas en el artículo 1°, sobre la
base de la cantidad total de servicios previstos para dicho período,
los orígenes y destinos preponderantes y la capacidad operativa de las
infraestructuras, atendiendo también a la evolución de la demanda
general y estacional.
Que resulta oportuno arbitrar las medidas necesarias que garanticen la
continuidad, regularidad y calidad de los servicios de transporte por
automotor de pasajeros, así como adoptar aquellas políticas que
coadyuven a lograr una mayor eficiencia del servicio.
Que en tal sentido, la norma citada precedentemente promueve la
reorganización de la operatoria actual de los servicios prestados en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en función de la descentralización de
la demanda, hoy concentrada en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO,
teniendo como finalidad la mejora en la calidad de los servicios, y la
utilización de la infraestructura existente en la ESTACIÓN TERMINAL DE
ÓMNIBUS DELLEPIANE.
Que esta COMISIÓN NACIONAL, realizo las acciones necesarias para dar
cumplimiento a la normativa señalada, instándose en reiteradas
oportunidades a las empresas a presentar sus propuestas para prestar
sus servicios en ambas terminales.
Que, transcurrido un tiempo razonable desde el dictado de la normativa
mencionada, y habiéndose recibido por parte de algunas empresas
propuestas con el fin de utilizar ambas terminales, resulta oportuno,
fijar un porcentaje de servicios mínimos de ingresos y egresos a la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE DELLEPIANE.
Que tomaron intervención, la SECRETARIA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, la
SECRETARIA de PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE y a la AGENCIA METROPOLITANA
DE TRANSPORTE en atención a sus competencias específicas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el
artículo 2° del Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992, y su
modificatorio Decreto N° 763 del 7 de junio de 2016 y por los Decretos
N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y modificatorio y N° 911 del 7 de
noviembre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjense para el mes de junio y el segundo semestre de
2018, los porcentajes de servicios que operarán desde y hacia las
ESTACIONES TERMINALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de RETIRO y
DELLEPIANE, conforme el cronograma que como ANEXO I
(IF-2018-15569406-APN-STIEIP#CNRT) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/04/2018 N° 24427/18 v. 16/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)