MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 120/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2018
VISTO las Disposiciones D.N. Nros 70 del 19 de febrero de 2014, 235 del 6 de julio de 2016 y 452 del 28 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término en el Visto puso en vigencia el
Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) para la gestión de trámites que
se realizan ante los Registros Seccionales, con el objeto de contribuir
a un desempeño más eficiente en su gestión y en el servicio que éstos
prestan a sus usuarios.
Que luego, mediante la citada Disposición D.N. N° 235/16, se
incorporaron nuevos trámites a la nómina de los que pueden iniciarse
vía SITE, estableciendo que esta petición importa inequívocamente la
expresión de la voluntad del peticionario, a la vez que se habilitó el
pago electrónico de los mismos.
Que con fecha 30 de octubre de 2017 se suscribió el Convenio entre el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), registrado bajo el número 26062803, por el
cual se implementó el Sistema Osiris de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el cobro y gestión de la recaudación de
las tasas registrales percibidas en el ámbito de esta Dirección
Nacional, entre otras Direcciones de ese Ministerio.
Que esto posibilitó la utilización de ese Sistema de recaudación y sus
respectivos módulos para la generación de Volantes Electrónicos de Pago
(VEP) para el pago en forma electrónica de los distintos aranceles y
servicios prestados tanto por la propia Dirección Nacional como por los
Registros Seccionales.
Que la plataforma Osiris permite individualizar a quien genera el VEP a
través de su CUIT/CUIL, de manera tal que el SITE puede restringir el
pago electrónico del trámite sólo a aquellos que se efectúan desde una
cuenta asociada a la CUIT/CUIL del titular registral, cuando así lo
requiera el trámite.
Que, consecuentemente, resulta posible en esta instancia establecer
mejoras en el procedimiento de determinados trámites, de modo tal que
los usuarios del sistema no necesiten concurrir a las sedes registrales
para su culminación.
Que mediante Disposición N° DI-2016-452-APN-DNRNPACP#MJ esta Dirección
Nacional habilitó los trámites de Informe de Estado de Dominio e
Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio para que puedan
ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica, de
conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo XIV, Parte Quinta.
Que para ello se tuvo en cuenta que resulta esencial la asimilación
entre la firma presencial ante el funcionario habilitado para su
certificación y la validación del sistema a partir de los datos
bancarios del peticionante.
Que las normas que nos ocupan se fundan, asimismo, en las ventajas que
ofrecen la eliminación de la carga manual de datos y la despapelización
de las gestiones, todo ello en el marco del proceso de simplificación y
digitalización de los trámites administrativos.
Que, en ese marco, se entiende conveniente avanzar en la simplificación
del acceso del público usuario a los servicios que brinda este Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, a partir de la inclusión de
nuevos trámites que puedan ser peticionados y recibidos por los
usuarios por vía electrónica.
Que en esta instancia se entiende oportuno incorporar los trámites de
Denuncia de Venta, Certificado de Dominio e Informe Nominal a la
operatoria aquí descripta.
Que la presente medida encuentra fundamento en el Decreto Nº 891 del 1°
de noviembre de 2017, que en sus Considerandos señala que “(…) el
Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común.”
Que, por otro lado, indica que “(…) la implementación de sistemas
informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos
administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al
crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al
fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades
democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al
ciudadano.”
Que, finalmente, señala que “(…) la mejora en la calidad de atención
del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes
interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades
de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios
públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades legisferantes conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en la Sección 1ª del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo IV, los artículos que a continuación se
indican:
“Artículo 23.- DENUNCIA DE VENTA ELECTRÓNICA. Cuando el titular
registral sea una persona física, la comunicación indicada en el
artículo 1° también podrá ser peticionada y recibida por éste en forma
completamente electrónica.
A tal efecto, el titular registral deberá:
a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
b) Realizar la carga de la Solicitud Tipo “TP”;
c) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL;
d) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado
de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su nombre;
e) Indicar la casilla de correo electrónico donde desee recibir el trámite.
f) Volcar los datos indicados en el artículo 2°.
g) Indicar la casilla de correo electrónico de la persona denunciada como comprador, si contara con ese dato.
Artículo 24.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja
“SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, calificar y procesar
el trámite imprimiendo la Solicitud tipo TP correspondiente, dentro de
los plazos legales. En el espacio reservado en ella para la firma del
titular registral deberá dejar constancia del número de VEP.
El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del
Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación
que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida
por medio de la página web de esta Dirección Nacional.
Artículo 25.- La constancia de inscripción del trámite será remitida a
la casilla de correo electrónico indicada por el peticionario.
Artículo 26.- El trámite de Denuncia de Venta Electrónica previsto en
el artículo 23 de la presente Sección no resultará suficiente a los
efectos de peticionar un trámite de transferencia en los términos del
artículo 6° del Capítulo V de este Título II.
Artículo 27.- Cuando la Denuncia de Venta Electrónica ingresare fuera
del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá
procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad
a la apertura del día hábil siguiente.”
ARTÍCULO 2°.- Incorporáse como artículos 8°, 9°, 10, 11 y 12 en el
Capítulo VII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a
continuación se indica:
“Artículo 8°.- CERTIFICADO DE DOMINIO ELECTRÓNICO. Cuando la solicitud
indicada en el artículo 1° se efectuara por parte del titular
registral, y éste fuera una persona física, también podrá ser
peticionada y recibida en forma completamente electrónica.
A tal efecto, el titular registral deberá:
a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
b) Realizar la carga de la Solicitud Tipo “TP”;
c) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL;
d) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado
de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su nombre;
e) Indicar la casilla de correo electrónico donde desee recibir el trámite.
Artículo 9°.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja
“SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, calificar y procesar
el trámite imprimiendo la Solicitud Tipo TP correspondiente, dentro de
los plazos legales. En el espacio reservado en ella para la firma del
titular registral deberá dejar constancia del número de VEP.
El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del
Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación
que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida
por medio de la página de internet de ésta Dirección Nacional.
Artículo 10.- El certificado será remitido a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionario.
Artículo 11.- A los efectos de ejercer la reserva de prioridad en los
términos del artículo 4°, bastará con que el peticionario indique el
número del Certificado de Dominio Electrónico en el rubro observaciones
de la Solicitud Tipo utilizada para instrumentar el trámite de que se
trate.
Artículo 12.- Cuando el Certificado de Dominio Electrónico ingresare
fuera del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá
procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad
a la apertura del día hábil siguiente.”
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los trámites de Informe Nominal e Informe
Nominal Histórico podrán ser peticionados y recibidos por los usuarios
por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo XIV.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 21 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 16/04/2018 N° 24428/18 v. 16/04/2018