MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 122/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2018

VISTO la Disposición N° DI-2018-107-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición mencionada en el Visto se estableció la obligatoriedad de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a fin de abonar los aranceles y demás conceptos correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial.

Que allí también se establece que el monto de dicho volante debe confeccionarse por el monto exacto que surja del estimador de costos implementado por la Disposición N° DI-2018-98-APN-DNRNPACP#MJ del 26 de marzo de 2018.

Que para la correcta implementación de ambas normas se requiere de un conocimiento acabado del manejo de las herramientas puestas a disposición de los Registros Seccionales y de los usuarios (VEP y Estimador de Costos).

Que, así las cosas, se entiende oportuno posponer la entrada en vigencia de la Disposición N° DI-2018-107-APN-DNRNPACP#MJ, con el objeto de que tanto la operatoria como las funcionalidades del sistema sean probadas por los usuarios antes de su obligatoriedad.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 2 de mayo de 2018 la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2018-107-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, el estimador de costos establecido por la Disposición N° DI-2018-98-APN-DNRNPACP#MJ podrá ser utilizado por los usuarios del sistema registral para el cálculo de los aranceles y demás conceptos que deban abonarse por los trámites de inscripción inicial de dominio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 16/04/2018 N° 24800/18 v. 16/04/2018