POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 372/2018
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 11/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-07884258-APN-DSA#PSA, el Anexo 17 a la
Ley N° 13.891 CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, la Ley N°
26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución N° 1.015 del 6 de
septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 74
del 25 de enero de 2010 - PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la Disposición N° 318 del 15 de junio
del 2015, ambas del Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de
Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos
recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación
civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los
tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que la Ley Nº 26.102 constituye las bases jurídicas orgánicas y
funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo en su
artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la
fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata
a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito
aeroportuario y en las aeronaves.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de
“Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a
establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la
aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye una de las normas principales del
régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por
objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la
protección de las personas, aeronaves, instalaciones y los servicios
aeroportuarios complementarios a la aviación.
Que no obstante lo expuesto, y cuando resulte necesario, el Programa
puede ser complementado con normas destinadas a la profundización del
tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo
de las prescripciones consignadas en la citada norma.
Que el Programa Nacional de Seguridad del Aviación Civil establece en
su Apéndice N° 7 el “LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS” y en su Apéndice N°
9 el “PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y AUTORIZACIÓN DE EMPLEO DE ARTÍCULOS
INCLUIDOS EN EL LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS”.
Que la experiencia ha demostrado que resulta necesario actualizar el
listado de objetos prohibidos a los efectos de evitar que se
introduzcan en zona estéril y con ellos pueda cometerse un acto de
interferencia ilícita.
Que el ANEXO C al PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR que integra la
Disposición PSA N° 318/15, incluye un “LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS”.
Que conforme las competencias asignadas por la Resolución MS N°
1.015/12, la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN, como área técnica
en materia de seguridad de la aviación, elaboró el REGLAMENTO DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N° 2- LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS, que
sustituirá los ya citados Apéndices N° 7 y N° 9 a la Disposición PSA N°
74/10 del Programa Nacional de la Aviación Civil de la República
Argentina – “LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS” y “PROCEDIMIENTO DE CONTROL
Y AUTORIZACIÓN DE EMPLEO DE ARTÍCULOS INCLUIDOS EN EL LISTADO DE
OBJETOS PROHIBIDOS” respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de
diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Apéndice N° 7 “LISTADO DE OBJETOS
PROHIBIDOS” y el Apéndice N° 9 “PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y AUTORIZACIÓN
DE EMPLEO DE ARTÍCULOS INCLUIDOS EN EL LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS” a
la Disposición PSA N° 74/10, PROGRAMA NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA
N° 2 – LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS, que como Anexo
(DI-2018-15225387-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición, con
carácter público.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese el Anexo C – LISTADO DE OBJETOS PROHIBIDOS - que integra la Disposición PSA N° 318/15.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese el Anexo a la presente medida, como ANEXO C
al PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR que integra la Disposición PSA
N° 318/15.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición y su Anexo (DI-2018-15225387-APN-DDA#PSA), dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro
Itzcovich Griot.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/04/2018 N° 24392/18 v. 16/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)