SUBMARINO A.R.A. “SAN JUAN”
Decreto 307/2018
Establécense becas educativas.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-11784611-APN-DNPAE#MD, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de noviembre de 2017 el Submarino A.R.A. “SAN JUAN”
partió desde el Puerto de USHUAIA, en cumplimiento de una misión
oficial con una dotación de CUARENTA Y CUATRO (44) tripulantes, todos
ellos pertenecientes a los cuadros permanentes de la ARMADA ARGENTINA.
Que, resulta de público conocimiento, que desde su última comunicación
el día 15 de noviembre del año 2017, se desconoce el paradero del
Submarino A.R.A. “SAN JUAN” y sus CUARENTA Y CUATRO (44) tripulantes.
Que, pese a los esfuerzos que a la fecha el ESTADO NACIONAL, con la
solidaria colaboración de los estados extranjeros, ha llevado a cabo
tendientes a la búsqueda y hallazgo de la embarcación y sus
tripulantes, los resultados han sido negativos para localizar al
Submarino A.R.A. “SAN JUAN” y su tripulación.
Que los miembros del Submarino A.R.A. “SAN JUAN” resultan
mayoritariamente ser el principal sostén económico de sus familias,
siendo que, en muchos casos, las mismas se encuentran integradas por
hijos en edad escolar.
Que es intención del ESTADO NACIONAL brindar apoyo a los familiares de los tripulantes del Submarino A.R.A. “SAN JUAN”.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA es competente para asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a
la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del
marco institucional vigente.
Que resulta competencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo
inherente a la materia educativa.
Que el ESTADO NACIONAL ha dado continuas muestras de su inquebrantable
compromiso para el reconocimiento a los tripulantes del Submarino
A.R.A. “SAN JUAN” por su sacrificio supremo en cumplimiento de su deber
al servicio de la defensa nacional.
Que ante la situación que se encuentran atravesando los familiares,
resulta pertinente brindarles asistencia económica para permitir el
desarrollo educativo de los hijos de los tripulantes del Submarino
A.R.A. “SAN JUAN”.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha acreditado el vínculo de parentesco de
los beneficiarios de la presente medida, con los tripulantes del
Submarino A.R.A. “SAN JUAN”.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los hijos del personal militar,
tripulantes del Submarino A.R.A. “SAN JUAN” que se encontraban a bordo
del mismo el 15 de noviembre de 2017, serán acreedores a una beca
educativa, no remunerativa e intransferible, los cuales se encuentran
detallados en el ANEXO I (IF-2018-16401919-APN-SGPYC#MD) que forma
parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que las becas referidas en el artículo
1° de la presente medida, estarán destinados a solventar los gastos que
demande la educación en los niveles pre-escolar, primario, secundario y
superior –universitario o no universitario-, que se imparten en
establecimientos de enseñanza nacionales, provinciales o municipales y
por vía de excepción, cuando circunstancias especiales así lo
requieran, podrán destinarse a institutos privados con reconocimiento
oficial.
ARTÍCULO 3°.- Las becas establecidas en el artículo 1° de la presente
medida, serán otorgadas a los hijos de los tripulantes del Submarino
A.R.A. “SAN JUAN”, que concurran a los establecimientos educativos
entre los TRES (3) y hasta los VEINTICINCO (25) años de edad inclusive,
y tendrán una vigencia anual prorrogables año a año en cuanto se
acredite la continuidad de los estudios en los establecimientos del
sistema oficial de educación.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase como condición necesaria para el otorgamiento y
permanencia de las becas, la regularidad en el cumplimiento de los
planes vigentes para el nivel de instrucción que corresponda y la
aceptación del becado y/o su representante legal para la realización de
todas las medidas de verificación que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN dictará en el ámbito de su
respectiva competencia las normas complementarias e interpretativas que
resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los montos anuales a pagar, se efectuarán
en un máximo de DIEZ (10) cuotas mensuales, y consistirán en un
porcentaje del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, vigente a la fecha de
pago, para cada nivel educativo, de conformidad con lo indicado en el
ANEXO II (IF-2018-14587329-APN-SGPYC#MD) del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con las partidas presupuestarias específicas del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN. A tal efecto, facúltase al Jefe de Gabinete de
Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten
necesarias para dar cumplimiento a las erogaciones que correspondan en
orden al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley. — Oscar Raúl Aguad. — Alejandro Finocchiaro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 17/04/2018 N° 25218/18 v. 17/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)