AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 157/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Norma Regulatoria AR 0.0.1:
“Licenciamiento de Instalaciones Clase I”, Revisión 2, la Resolución
del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 513/14, el
Expediente EX-2018-14163660--APN-GLYCRN#ARN que tramita en la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de esta ARN, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la referida Ley en su Artículo 16, Inciso b), establece que es
facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar las licencias de
construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio de
centrales de generación nucleoeléctrica.
Que la Norma AR 0.0.1, Revisión 2: “Licenciamiento de Instalaciones
Clase I” tiene como objetivo establecer las condiciones generales a las
que deben ajustarse la construcción, la puesta en marcha, la operación
y el retiro de servicio de instalaciones Clase I, así como el alcance
de la responsabilidad de la Entidad Responsable.
Que de conformidad con la normativa citada en los párrafos anteriores
se otorgó a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NA-SA) la
renovación de la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UI,
mediante la Resolución ARN N° 513/14.
Que con relación a la vigencia de la Licencia de Operación de la
CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UI, la citada Resolución ARN N° 513/14 determinó
dicha condición a un período de DIEZ (10) años calendario a partir de
la fecha de su emisión o TREINTA Y DOS (32) años de operación
equivalente a plena potencia, lo que ocurra primero.
Que conforme a las actuaciones obrantes en el expediente
EX-2018-14163660- -APN-GLYCRN#ARN, en la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UI los
TREINTA Y DOS (32) años de operación equivalente a plena potencia están
próximos a cumplirse, por lo cual NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA ha solicitado a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR la
autorización para operar la Instalación en la Etapa “A” de Operación a
Largo Plazo, fundamentando que la instalación se encuentra en
condiciones técnicas aptas para la continuidad de la operación, según
nota NAPRE 35/18.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la
ARN ha verificado la factibilidad técnica de aprobar la Operación a
Largo Plazo de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UI en el marco de la Etapa “A”
de Operación a Largo Plazo.
Que lo expuesto precedentemente, se basa en las evaluaciones e
inspecciones realizadas por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE
REACTORES NUCLEARES de la ARN y en el análisis de la documentación
presentada por la Entidad Responsable, NA-SA, lo cual se documentó en
los informes técnicos de evaluación:
LCRN-IT-015-2018, “Evaluación del Estado de la Revisión Periódica de
Seguridad con referencia a la autorización para la Operación de Largo
Plazo de la de CNA UI” LCRN-IT-16-2018, “Cumplimiento de los temas
requeridos en Nota ARN 7282/16” LCRN-IT-18-2018, “Fiscalización de
tareas de interés regulatorio durante la Parada Programada marzo-abril
2018. Central Nuclear Atucha I”
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES
recomienda realizar una Enmienda a la Licencia de Operación de la
CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UI en la cual se modifiquen las condiciones
establecidas en la misma a fin de considerar los términos y condiciones
técnicas para la operación de largo plazo. Esta enmienda tendría
vigencia de hasta CINCO (5) años de operación a plena potencia
equivalente o hasta el 29 de septiembre de 2024, fecha de caducidad de
la última Revisión Periódica de Seguridad vigente, lo que ocurra
primero.
Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS intervino para la
correspondiente certificación del pago por parte de la Entidad
Responsable de la Operación, de acuerdo con el Régimen de Tasas por
Licenciamiento e Inspección.
Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES,
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, MEDICIONES Y
EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y ASUNTOS JURÍDICOS y la
SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES, han
tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 22, Inciso a) y 16, Inciso b) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 6 de abril de 2018 (Acta N° 14),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Enmienda de la LICENCIA DE OPERACIÓN de la
CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UI, -denominada también Central Nuclear
Presidente Juan Domingo Perón-, que se adjunta como Anexo a la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la República Argentina y archívese. — Nestor Alejandro Masriera,
Presidente.
Nota: Esta Resolución se publica sin su anexo.
e. 17/04/2018 N° 25046/18 v. 17/04/2018