AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 157/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma Regulatoria AR 0.0.1: “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”, Revisión 2, la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 513/14, el Expediente EX-2018-14163660--APN-GLYCRN#ARN que tramita en la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de esta ARN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la referida Ley en su Artículo 16, Inciso b), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar las licencias de construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica.

Que la Norma AR 0.0.1, Revisión 2: “Licenciamiento de Instalaciones Clase I” tiene como objetivo establecer las condiciones generales a las que deben ajustarse la construcción, la puesta en marcha, la operación y el retiro de servicio de instalaciones Clase I, así como el alcance de la responsabilidad de la Entidad Responsable.

Que de conformidad con la normativa citada en los párrafos anteriores se otorgó a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NA-SA) la renovación de la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UI, mediante la Resolución ARN N° 513/14.

Que con relación a la vigencia de la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UI, la citada Resolución ARN N° 513/14 determinó dicha condición a un período de DIEZ (10) años calendario a partir de la fecha de su emisión o TREINTA Y DOS (32) años de operación equivalente a plena potencia, lo que ocurra primero.

Que conforme a las actuaciones obrantes en el expediente EX-2018-14163660- -APN-GLYCRN#ARN, en la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UI los TREINTA Y DOS (32) años de operación equivalente a plena potencia están próximos a cumplirse, por lo cual NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR la autorización para operar la Instalación en la Etapa “A” de Operación a Largo Plazo, fundamentando que la instalación se encuentra en condiciones técnicas aptas para la continuidad de la operación, según nota NAPRE 35/18.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN ha verificado la factibilidad técnica de aprobar la Operación a Largo Plazo de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UI en el marco de la Etapa “A” de Operación a Largo Plazo.

Que lo expuesto precedentemente, se basa en las evaluaciones e inspecciones realizadas por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN y en el análisis de la documentación presentada por la Entidad Responsable, NA-SA, lo cual se documentó en los informes técnicos de evaluación:

LCRN-IT-015-2018, “Evaluación del Estado de la Revisión Periódica de Seguridad con referencia a la autorización para la Operación de Largo Plazo de la de CNA UI” LCRN-IT-16-2018, “Cumplimiento de los temas requeridos en Nota ARN 7282/16” LCRN-IT-18-2018, “Fiscalización de tareas de interés regulatorio durante la Parada Programada marzo-abril 2018. Central Nuclear Atucha I”

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES recomienda realizar una Enmienda a la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UI en la cual se modifiquen las condiciones establecidas en la misma a fin de considerar los términos y condiciones técnicas para la operación de largo plazo. Esta enmienda tendría vigencia de hasta CINCO (5) años de operación a plena potencia equivalente o hasta el 29 de septiembre de 2024, fecha de caducidad de la última Revisión Periódica de Seguridad vigente, lo que ocurra primero.

Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS intervino para la correspondiente certificación del pago por parte de la Entidad Responsable de la Operación, de acuerdo con el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES, han tomado la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 22, Inciso a) y 16, Inciso b) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 6 de abril de 2018 (Acta N° 14),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Enmienda de la LICENCIA DE OPERACIÓN de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UI, -denominada también Central Nuclear Presidente Juan Domingo Perón-, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a los fines correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Nestor Alejandro Masriera, Presidente.

Nota: Esta Resolución se publica sin su anexo.

e. 17/04/2018 N° 25046/18 v. 17/04/2018